
El trabajo académico “Organización colectiva del personal policial en Argentina: fundamento constitucional, evolución histórica y regulación diferenciada en la arquitectura democrática de la seguridad pública”, una investigación que aborda uno de los debates más sensibles del sistema institucional argentino: el alcance del derecho de organización colectiva en las fuerzas policiales.
Por Rubén Pombo (*)
El estudio desarrollado por el Licenciado en Seguridad Publica y Ciudadana Alberto Martínez examina la cuestión desde una perspectiva estrictamente constitucional y convencional, y sostiene una tesis clara: la ausencia de regulación específica no equivale a prohibición constitucional, sino que constituye un déficit normativo que favorece la desinstitucionalización del conflicto laboral en el ámbito policial.
Una discusión constitucional, no corporativa
El trabajo no plantea una reivindicación sectorial ni una posición confrontativa. Por el contrario, se enfoca en el marco jurídico vigente: los artículos 14, 14 bis, 16, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el bloque de constitucionalidad federal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el fallo “SIPOBA” (2017).
La investigación sostiene que la libertad de asociación y la libertad sindical no excluyen expresamente al personal policial y que cualquier restricción debe superar un test estricto de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
En ese marco, se afirma que:
“El fortalecimiento democrático de la seguridad pública no se construye sobre la supresión preventiva de derechos, sino sobre su integración regulada y proporcional dentro del Estado de Derecho.”
Un recorrido histórico que desmiente la idea de excepcionalidad
El estudio también incorpora un desarrollo histórico que demuestra que la organización colectiva policial no es un fenómeno reciente ni excepcional.
Desde la huelga policial de Rosario en 1918, pasando por las mutuales y círculos institucionales del siglo XX, hasta la fundación del Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) en 1989, la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) en 2001 y la posterior creación de la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios de Latinoamérica (CTPPL) en 2011, la dimensión organizativa ha sido persistente.
La etapa contemporánea agrega un elemento nuevo: la organización en red a través de plataformas digitales, redes sociales y medios especializados, que han ampliado el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y modificado el equilibrio tradicional entre jerarquía y base profesional.
Regulación diferenciada: el eje del debate
El trabajo no propone un modelo único ni excluyente. Analiza distintas modalidades organizativas previstas por el ordenamiento argentino: colegios profesionales, sindicatos, asociaciones civiles, mutuales y cooperativas.
La conclusión es que la respuesta constitucionalmente compatible no es la negación absoluta del derecho, sino su regulación diferenciada, compatible con la continuidad del servicio esencial y con la disciplina institucional.
Lejos de debilitar la autoridad estatal, la institucionalización del conflicto fortalece la gobernabilidad democrática y reduce la probabilidad de crisis abruptas.
Tabla comparativa de formas organizativas en fuerzas policiales
| Dimensión | Colegio profesional | Sindicato | Asociación civil profesional | Comité Mixto |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Ente de derecho público no estatal (creado por ley) | Asociación sindical regulada por Ley 23.551 | Persona jurídica privada sin fines de lucro | Órgano colegiado creado por ley o decreto |
| Fundamento constitucional | Art. 14 CN (asociación) + poder de policía profesional | Art. 14 bis CN (organización sindical) | Art. 14 CN | Art. 1 CN (principio republicano y control) |
| Afiliación / matrícula | Obligatoria para ejercer (si la ley lo dispone) | Voluntaria | Voluntaria | No aplica (designación o representación institucional) |
| Objeto principal | Ética profesional, formación, disciplina técnica, defensa corporativa | Defensa de derechos laborales y negociación colectiva | Defensa de intereses generales o sectoriales | Participación en diseño y control de políticas públicas |
| Negociación salarial | ❌ No | ✅ Sí | ❌ No (salvo incidencia indirecta) | ❌ No directa |
| Huelga / conflicto colectivo | ❌ No | ⚠️ Limitada o prohibida en servicio esencial | ❌ No | ❌ No |
| Potestad disciplinaria interna | Puede tener tribunal de ética | No | No | No |
| Autonomía frente al Estado | Alta (aunque con control legal) | Media (registración estatal) | Alta | Baja–media |
| Representación política institucional | Técnica-profesional | Laboral-colectiva | Incidencia pública | Participación formal en políticas |
| Compatibilidad con naturaleza civil policial | ✅ Alta | ⚠️ Debate regulatorio | ✅ Alta | ✅ Alta |
| Riesgo principal | Corporativismo cerrado | Conflicto con disciplina jerárquica | Debilidad representativa | Cooptación política |
| Ejemplo en otras profesiones | Médicos, abogados, ingenieros | Docentes, estatales, judiciales | Entidades intermedias sectoriales | Consejos del Salario, Comité Ley 12.913. |
Un aporte al debate sobre la calidad democrática de la seguridad pública
La investigación se inscribe en una línea de trabajo más amplia del autor, orientada a analizar la arquitectura institucional de la seguridad pública en clave constitucional.
En un contexto en el que la discusión suele simplificarse en términos binarios —“sí o no” a la sindicalización—, el estudio propone un enfoque más complejo y jurídicamente fundamentado: integrar derechos dentro del Estado de Derecho, en lugar de suprimirlos preventivamente.
La publicación completa se encuentra disponible bajo licencia Creative Commons y forma parte del trabajo de investigación sostenido en materia de seguridad pública y derechos fundamentales.
Colegiación y organización colectiva en las policías argentinas by Apropol Noticias
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(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
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