
Pullaro profundiza la excepcionalidad: la nueva reforma de seguridad que redefine el poder policial en Santa Fe. El policía como «fusible».

El gobierno de Maximiliano Pullaro envió a la Legislatura santafesina un ambicioso proyecto de reforma que modifica simultáneamente el Código Procesal Penal, el régimen penitenciario, el sistema de inteligencia y las facultades policiales. El texto oficial sostiene que busca “dotar de mayores herramientas al Estado en la lucha contra el delito” y fortalecer la persecución de la criminalidad compleja.
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Rosario Como Laboratorio Argentino de Seguridad Intensiva by Apropol Noticias
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Pero detrás del discurso de eficacia aparece algo mucho más profundo: una reconfiguración integral de la relación entre seguridad, garantías constitucionales y poder estatal.
La iniciativa no representa solamente una reforma técnica. Expresa una nueva doctrina de seguridad basada en:
- ampliación de facultades excepcionales;
- flexibilización de controles judiciales;
- expansión preventiva;
- fortalecimiento de inteligencia;
- y creciente autonomización operativa de fiscalías y fuerzas policiales.
La lógica central: más capacidad estatal, menos control previo
El proyecto se apoya sobre una premisa explícita:
“No hay garantía efectiva sin capacidad estatal para hacerla cumplir”.
Desde esa lógica, la reforma propone trasladar parte importante del control judicial a posterior de las medidas ya ejecutadas.
La idea atraviesa todo el texto:
- allanamientos sin orden judicial;
- medidas coercitivas por decreto fiscal;
- interrogatorios policiales inmediatos;
- ampliación de inteligencia;
- zonas especiales de intervención policial;
- y validación excepcional de pruebas obtenidas irregularmente.
En otras palabras: el principio de urgencia comienza a desplazar progresivamente al principio de control previo.
Interrogatorios policiales sin defensor: el regreso de una vieja discusión
Uno de los puntos más sensibles es la modificación del artículo 110 del Código Procesal Penal.
La reforma habilita:
- “declaraciones informativas”;
- e interrogatorios policiales en etapas iniciales, incluso sin presencia obligatoria del defensor.
El gobierno argumenta que esto permitiría actuar rápidamente en los primeros momentos investigativos, especialmente en contextos de violencia compleja.
Sin embargo, para numerosos constitucionalistas el problema histórico argentino siempre fue precisamente el contrario: la enorme asimetría entre poder policial y capacidad real de defensa durante las primeras horas de detención o sospecha.
La eliminación de la defensa técnica inmediata podría abrir una discusión constitucional de gran magnitud.
Allanamientos sin orden judicial y expansión de facultades fiscales
El proyecto también amplía significativamente los supuestos de allanamiento sin autorización judicial.
Entre ellos:
- casos de conmoción pública;
- investigaciones por criminalidad organizada;
- secuestro de armas en vía pública;
- e incluso allanamientos territoriales amplios ordenados por fiscalía.
Además, el texto permite que fiscales ordenen:
- demolición;
- inactivación de inmuebles;
- desalojos;
- y medidas de intervención física sobre propiedades vinculadas al delito.
La novedad más relevante es que parte de esas decisiones podrían ejecutarse antes del control judicial pleno.
Eso implica un corrimiento doctrinario importante: el juez deja de ser necesariamente quien habilita primero la injerencia estatal.
La figura más polémica: las “zonas de intervención policial especial”
El corazón político del proyecto probablemente esté en la creación de las denominadas “zonas de intervención policial especial”.
Dentro de esas áreas el Ministerio de Seguridad podría:
- restringir circulación;
- establecer controles de acceso;
- requisar vehículos;
- limitar horarios;
- demorar personas hasta 48 horas;
- realizar interrogatorios;
- y promover allanamientos masivos.
La fundamentación oficial sostiene que se trata de herramientas excepcionales para territorios con altos índices de violencia.
Pero el problema jurídico y político aparece inmediatamente: ¿dónde termina una intervención extraordinaria y dónde comienza un régimen territorial permanente de excepcionalidad?
La experiencia comparada muestra que muchas veces los estados de excepción temporales terminan consolidándose como mecanismos normales de administración territorial.
Espionaje digital y expansión del sistema de inteligencia
Otro capítulo central es el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia.
La reforma incorpora expresamente:
- espionaje digital;
- extracción de datos;
- clonado de dispositivos;
- intervención de comunicaciones;
- y monitoreo de redes sociales.
Formalmente el proyecto exige autorización judicial.
Sin embargo, el debate de fondo no pasa solamente por la legalidad formal, sino por:
- capacidad real de control;
- trazabilidad institucional;
- auditorías;
- supervisión parlamentaria;
- y límites efectivos al almacenamiento y utilización de datos.
La discusión no es menor.
En Santa Fe ya existen fuertes debates públicos sobre el crecimiento de estructuras de inteligencia y vigilancia preventiva en nombre de la lucha contra el crimen organizado.
El modelo Pullaro: seguridad intensiva y conducción política fuerte
La reforma deja en evidencia algo más profundo que una modificación procesal.
Consolida un modelo de seguridad basado en:
- intervención intensiva;
- centralización política;
- excepcionalidad operativa;
- y expansión preventiva del poder estatal.
Rosario aparece así como laboratorio adelantado de una tendencia más amplia: la reorganización del Estado alrededor de la seguridad como principal herramienta de gobernabilidad.
El problema es que toda expansión securitaria genera inevitablemente tensiones con:
- garantías constitucionales;
- privacidad;
- control judicial;
- ciudadanía;
- y libertades públicas.
Proyecto cargado de eufemismos
Toda doctrina de excepcionalidad necesita previamente construir un lenguaje capaz de volver administrativamente razonable aquello que políticamente sería mucho más difícil de aceptar si se nombrara de manera directa. Estos son los principales que detecto en la iniciativa.
| Lenguaje oficial | Lo que implica realmente |
|---|---|
| “Declaraciones informativas” | Interrogatorios policiales sin defensor obligatorio |
| “Primeros momentos investigativos” | Flexibilización de garantías iniciales |
| “Herramientas ágiles de investigación” | Reducción de control judicial previo |
| “Zonas de intervención policial especial” | Régimen territorial excepcional |
| “Restricción de circulación” | Limitación preventiva de libertades ambulatorias |
| “Demoras preventivas” | Detenciones temporales sin imputación formal |
| “Controles dinámicos” | Requisas e identificación masiva |
| “Intervención territorial intensiva” | Saturación policial excepcional |
| “Capacidad estatal” | Expansión de facultades coercitivas |
| “Prevención estratégica” | Vigilancia preventiva permanente |
| “Inteligencia criminal avanzada” | Expansión del monitoreo y extracción de datos |
| “Técnicas especiales de investigación” | Espionaje digital y vigilancia intrusiva |
| “Flexibilización operativa” | Menor control institucional |
| “Conmoción pública” | Causal amplia para ampliar poder policial |
| “Recuperación territorial” | Administración policial intensiva del espacio urbano |
| “Validación excepcional de prueba” | Posible relativización de nulidades procesales |
| “Protección ciudadana” | Incremento de intervención estatal preventiva |
| “Actuación inmediata” | Intervención antes de control judicial pleno |
| “Coordinación estratégica” | Centralización operativa de seguridad |
| “Seguridad intensiva” | Excepcionalidad normalizada |
La gran discusión: seguridad democrática o excepcionalidad permanente
El proyecto abre una discusión que excede largamente a Santa Fe.
La verdadera pregunta no es solamente si las nuevas herramientas serán eficaces contra el delito.
La pregunta más profunda es otra: qué tipo de democracia emerge cuando el miedo comienza a reorganizar permanentemente la relación entre Estado y sociedad.
Porque ninguna democracia puede sostenerse:
- sin capacidad estatal;
- sin autoridad legítima;
- ni sin seguridad pública efectiva.
Pero tampoco puede sobrevivir si la excepcionalidad deja de ser excepción y se convierte lentamente en forma ordinaria de gobierno.
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«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV) y «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI).
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