
En apenas unos días, dos funcionarios del gobierno provincial ofrecieron respuestas muy diferentes frente a personas sometidas a investigaciones judiciales.

Los hechos denunciados en el Jardín de Infantes N.º 261 de Rosario, de comprobarse judicialmente, merecen el más absoluto repudio. La protección de los niños constituye una obligación indelegable del Estado y toda denuncia de esta naturaleza debe ser investigada con rapidez, seriedad y profundidad.
Al mismo tiempo, corresponde recordar un principio elemental del Estado de Derecho: la determinación de responsabilidades penales corresponde exclusivamente a la Justicia. Ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que exista una sentencia firme que así lo establezca.
Sin embargo, el caso vuelve a poner en discusión un fenómeno cada vez más frecuente: la pérdida de confianza como forma de sanción anticipada.
La postura del Ministerio de Educación
En sus declaraciones públicas, la secretaria de Gestión Territorial del Ministerio de Educación, Daiana Gallo Ambrosis, mantuvo una posición institucional que merece ser destacada. Confirmó la apertura de un sumario administrativo, el apartamiento preventivo del trabajador denunciado y la colaboración de la cartera educativa con la investigación judicial.
Pero al mismo tiempo introdujo un elemento fundamental para cualquier análisis serio del caso: afirmó que «primero hay que encontrar verosimilitud en la denuncia». También explicó que el trabajador fue apartado preventivamente mientras se desarrollan las actuaciones y que será la Justicia quien determine las responsabilidades que eventualmente correspondan.
La funcionaria además reconoció un hecho que trasciende el expediente judicial cuando señaló que existió una «pérdida de confianza en la comunidad educativa», situación que obliga al Estado a trabajar con las familias, los docentes y el propio establecimiento para reconstruir la normalidad institucional.
La posición de Galfrascoli y el problema del lenguaje institucional
Las declaraciones realizadas días atrás por el Director Provincial de Investigación Criminal, Rolando Galfrascoli, permiten observar otra dimensión del mismo problema.
Al referirse a dos efectivos de la Policía de Investigaciones detenidos en una causa por presunta filtración de información vinculada a allanamientos realizados en Avellaneda, el funcionario sostuvo públicamente:
«Son delincuentes con uniforme y muy pronto serán exonerados de la fuerza».
La afirmación resulta particularmente significativa porque fue realizada cuando la investigación judicial aún se encuentra en trámite y sin que exista una sentencia firme que haya determinado la responsabilidad penal de los involucrados.
No se trata aquí de discutir la gravedad de los hechos investigados ni de formular defensas corporativas. Si las acusaciones se comprueban, corresponde la aplicación de las sanciones penales y administrativas que la ley establece.
La cuestión es otra.
Mientras Gallo Ambrosis eligió expresiones compatibles con la lógica del debido proceso —hablando de denuncias, investigación y necesidad de verificar los hechos—, Galfrascoli utilizó una calificación propia de una condena penal consumada.
La diferencia no es menor.
Un imputado es una persona sometida a investigación.
Un condenado es una persona respecto de la cual existe una sentencia firme.
Cuando esa diferencia desaparece del lenguaje institucional, el riesgo es que el propio Estado termine adelantando una condena que constitucionalmente corresponde dictar a los jueces.
| Aspecto | Educación (caso Rosario) | Seguridad (muchos casos policiales) |
|---|---|---|
| Apartamiento preventivo | Sí | Sí |
| Sumario | Sí | Sí |
| Investigación penal | Sí | Sí |
| Reconocimiento expreso de que debe probarse la denuncia | Sí, por la funcionaria | No siempre visible públicamente |
| Defensa gremial organizada | Sí | Muy limitada |
| Impacto reputacional inmediato | Muy alto | Muy alto |
| Posibilidad de recuperación institucional posterior | Relativamente mayor | Frecuentemente menor |
Entre el discurso y la práctica
La paradoja es que el propio gobierno provincial ha sostenido en numerosas oportunidades la necesidad de diferenciar claramente entre imputados y condenados.
Tanto el ministro Pablo Cococcioni como el actual secretario de Seguridad Pública, Omar Pereira, han defendido reiteradamente la importancia de utilizar categorías jurídicas precisas y evitar que el Estado produzca condenas anticipadas mediante el lenguaje.
Ese principio resulta correcto y compatible con las garantías constitucionales.
Sin embargo, algunos episodios recientes muestran que la distancia entre ese discurso y determinadas prácticas institucionales continúa siendo un desafío pendiente.
Porque mientras las autoridades afirman que debe respetarse la presunción de inocencia, la realidad demuestra que muchas veces la sanción social comienza a ejecutarse mucho antes que la sentencia judicial.
El caso de Rosario ofrece un ejemplo particularmente significativo.
Mientras la investigación recién comienza y la propia funcionaria educativa reconoce la necesidad de encontrar verosimilitud en la denuncia, ya se produjeron disturbios, detenciones, suspensión de clases, custodia policial e incluso un intento de incendio contra la vivienda de un integrante de la comunidad educativa.
La confianza se perdió antes de que apareciera una resolución judicial.
¿Todos los trabajadores públicos reciben el mismo tratamiento?
La discusión tampoco se limita a este caso particular.
Existen diferencias evidentes entre los distintos sectores del empleo público.
Algunos trabajadores cuentan con organizaciones gremiales fuertes, asesoramiento jurídico permanente, capacidad de interlocución política y estructuras capaces de defender sus garantías laborales y procesales.
Otros sectores, particularmente policías y penitenciarios, suelen afrontar situaciones similares con menores herramientas de defensa colectiva y una exposición pública significativamente mayor.
La consecuencia es que dos trabajadores estatales sometidos a investigaciones similares pueden experimentar impactos institucionales muy diferentes según el ámbito donde se desempeñen, la capacidad de representación que posean o el tratamiento mediático que reciba el caso.
Cuando la sospecha se convierte en castigo
La protección de las víctimas exige actuar con rapidez y firmeza.
La investigación penal debe desarrollarse sin interferencias.
Las medidas preventivas pueden resultar necesarias para resguardar a personas potencialmente vulnerables.
Nada de ello está en discusión.
Lo que merece reflexión es otro fenómeno: la tendencia creciente a transformar la sospecha en una forma de sanción social anticipada.
Cuando la pérdida de confianza se produce antes de que existan conclusiones judiciales, aparece una consecuencia que ningún tribunal impuso y que muchas veces ninguna absolución posterior logra reparar completamente.
La verdadera pregunta entonces no es si el Estado debe investigar.
La verdadera pregunta es si una democracia puede proteger simultáneamente a las víctimas, garantizar el debido proceso y evitar que la sospecha se transforme en una condena antes del juicio.
Porque cuando la confianza desaparece antes que las pruebas, la sanción social suele llegar mucho antes que la sentencia.
PD: Moraleja (sin academicismo) «Aprendan a cerrar el….»
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«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) y «Gobernar mediante la sospecha».
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Notas relacionadas:
¿Delincuentes o imputados? Cuando la condena llega antes que el juicio
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