

Las recientes declaraciones del Director Provincial de Investigación Criminal de Santa Fe, Rolando Galfrascoli, calificando como «delincuentes con uniforme» a dos integrantes de la Policía de Investigaciones (PDI) vuelven a poner sobre la mesa una discusión incómoda pero necesaria: ¿puede un funcionario público condenar públicamente a una persona antes de que lo haga la Justicia?
La pregunta no busca minimizar la gravedad de los hechos investigados. Tampoco pretende proteger a quienes eventualmente hayan traicionado el uniforme y la confianza pública. Lo que está en juego es algo mucho más importante: la vigencia efectiva del Estado de Derecho.
La corrupción debe combatirse sin concesiones
Si existen policías involucrados en actividades criminales, deben ser investigados, juzgados y, en caso de comprobarse su responsabilidad, recibir las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Nadie puede pretender que el uniforme funcione como refugio de impunidad.
La sociedad tiene derecho a exigir instituciones de seguridad transparentes, honestas y comprometidas con la ley.
Pero precisamente por eso resulta indispensable que quienes ejercen responsabilidades de conducción respeten los mismos principios jurídicos que están llamados a defender.
El principio de inocencia no es un privilegio
La presunción de inocencia no fue creada para proteger delincuentes., fue creada para proteger a todos los ciudadanos frente al poder del Estado.
Mientras una persona no haya sido condenada mediante una sentencia firme, jurídicamente sigue siendo inocente. Podrá estar detenida, imputada o podrá existir prueba contundente en su contra pero sigue siendo una persona sometida a proceso.
Cuando un funcionario afirma públicamente que alguien es un delincuente antes de que exista una condena judicial, se corre el riesgo de reemplazar el juicio por la opinión.
La exoneración anunciada
Más preocupante aún resulta la afirmación de que los involucrados «serán exonerados».
La exoneración constituye la sanción administrativa más grave dentro de una fuerza de seguridad. Por esa razón requiere un procedimiento formal, derecho de defensa, valoración de pruebas y una resolución fundada.
Si la decisión ya estuviera tomada antes del sumario, la pregunta inevitable es cuál sería entonces el sentido del procedimiento.
Los procesos administrativos no existen para convalidar decisiones previamente adoptadas.
Existen para garantizar que las decisiones sean legítimas.
Una vara para todos
Durante años, miles de policías honestos han sufrido disponibilidades preventivas, sumarios interminables, suspensiones de hecho, afectaciones salariales y daños irreparables a sus carreras sin haber sido condenados por delito alguno.
Muchos de esos trabajadores terminaron absueltos o sobreseídos después de años de padecimiento.
Sin embargo, el daño ya estaba hecho.
Por eso resulta indispensable que el mismo criterio jurídico se aplique en todos los casos.
La lucha contra la corrupción no puede convertirse en una excusa para abandonar las garantías constitucionales.
La verdadera fortaleza institucional
Las mejores policías del mundo no son aquellas que protegen a los corruptos.
Tampoco son aquellas que condenan antes de investigar.
Son aquellas capaces de expulsar rápidamente a quienes delinquen y, al mismo tiempo, proteger rigurosamente los derechos de quienes son inocentes.
La diferencia parece sutil, pero es fundamental.
Porque cuando las garantías desaparecen para algunos, tarde o temprano terminan desapareciendo para todos.
Defender la ley incluso cuando incomoda
La sociedad necesita policías honestos.
Los policías honestos necesitan instituciones justas.
Y las instituciones justas necesitan dirigentes capaces de recordar que el Estado de Derecho se pone verdaderamente a prueba cuando la presión política y mediática empuja en sentido contrario.
La corrupción debe ser castigada.
Pero las condenas deben dictarlas los jueces.
No los micrófonos.
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«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) y «Gobernar mediante la sospecha».
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