
La publicación del libro Trama siniestra: Crónica de una injusticia. Iglesia, política y corrupción, escrito por Fermín Eleodoro Basualdo desde la Unidad Penitenciaria N.º 9 de La Plata, volvió a colocar en el centro del debate público una causa dolorosa, controvertida y atravesada por posiciones irreconciliables.

Basualdo, expolicía bonaerense, fue juzgado y condenado por el crimen de Emilio Blanco, ocurrido en Chascomús el 28 de septiembre de 1997. Actualmente cumple la pena impuesta por la Justicia.
Desde prisión decidió escribir y publicar su versión de los hechos. No se trata de una obra literaria desvinculada del expediente, sino de una defensa pública mediante la cual cuestiona la investigación, el proceso judicial y la trama de influencias que, según sostiene, condujo a su condena.
La reacción de los padres de Emilio Blanco fue inmediata. Mediante una presentación ante el Juzgado de Ejecución Penal solicitaron que se investigue la actividad digital atribuida a Basualdo, se identifique a quienes difunden sus argumentos y se restrinjan sus posibilidades de comunicación desde la cárcel.
Comprendemos el dolor de una familia que perdió a un hijo de manera violenta. Sería inhumano desconocerlo o reducirlo a una simple controversia jurídica. Ese sufrimiento merece respeto, consideración y acompañamiento.
Pero el dolor, por legítimo y profundo que sea, no puede transformarse en venganza. Tampoco puede convertirse en fundamento suficiente para privar a otra persona de derechos que la sentencia no le quitó.
Un libro que impugna la historia judicial del caso
En Trama siniestra, Basualdo presenta un relato personal y documental sobre el proceso que terminó con su condena. La obra desarrolla la tesis de que habría sido víctima de una causa armada, sostenida por irregularidades judiciales, presiones políticas e influencias provenientes de sectores vinculados con la Iglesia.
El autor denuncia haber padecido diecisiete horas de tortura y sostiene que determinados errores incorporados al expediente no fueron equivocaciones accidentales, sino piezas utilizadas deliberadamente para construir una acusación en su contra.
También cuestiona el empleo de un libro o registro que, según afirma, contenía errores y enmiendas y habría sido utilizado como elemento central para sostener su responsabilidad.
Basualdo presenta su experiencia como parte de una trama más amplia, en la que habrían intervenido sectores del poder político, judicial y eclesiástico de Chascomús. Según su interpretación, esas relaciones habrían permitido consolidar una versión oficial de los hechos y bloquear cualquier revisión posterior.
Son acusaciones de extrema gravedad.
No corresponde aceptarlas automáticamente como hechos demostrados solo porque aparecen publicadas en un libro. Pero tampoco resulta democrático impedir que sean conocidas, examinadas y contrastadas con las actuaciones del expediente.
El propio autor plantea que su obra no pretende reemplazar una sentencia ni dictar una verdad definitiva. Busca exponer su recorrido vital y judicial, presentar documentación y permitir que el lector forme su propia opinión.
La respuesta adecuada frente a esas afirmaciones debe ser la revisión de los documentos, la confrontación de argumentos y el derecho de respuesta de las personas e instituciones señaladas.
La verdad judicial, si está sólidamente construida, puede defenderse mediante pruebas. No necesita una prohibición para evitar que circule una versión contraria.
Basualdo cumple una condena, no una orden de silencio
Fermín Basualdo fue sometido a la Justicia, juzgado y condenado. Está privado de su libertad ambulatoria. No puede abandonar la prisión, desplazarse libremente ni decidir sobre numerosos aspectos de su vida cotidiana.
Pero ninguna condena lo despojó de su condición humana.
La pena no incluye la prohibición de pensar, escribir, expresarse, publicar un libro, cuestionar una sentencia o sostener públicamente su inocencia. Tampoco lo obliga a aceptar en silencio la versión judicial de los hechos como si fuera una verdad histórica intangible, definitiva e inmune a toda revisión crítica.
Las sentencias deben cumplirse mientras estén vigentes. Pero pueden ser analizadas, discutidas, criticadas y revisadas por las vías correspondientes. Una resolución judicial no es un dogma de fe ni sus fundamentos quedan fuera del debate público.
La libertad de expresión perdería todo sentido si solamente protegiera las palabras aceptadas, cómodas o coincidentes con las versiones oficiales. Su verdadera importancia aparece cuando ampara una expresión incómoda, polémica o contraria a la opinión mayoritaria.
Basualdo podrá estar equivocado. Su versión puede ser discutida, refutada o confrontada con las pruebas reunidas en el expediente. Lo que no corresponde es impedir que la exponga.
Publicar Trama siniestra no modifica la sentencia ni declara inocente a su autor. Introduce en el espacio público una versión crítica sobre la actuación de las instituciones que intervinieron en el caso.
Y cuando la respuesta frente a un cuestionamiento de esa naturaleza no es la refutación, sino el pedido de silencio, las dudas no desaparecen: se profundizan.
La Justicia tiene una obligación reforzada
Existe, además, una circunstancia central que no puede pasarse por alto: Basualdo se encuentra bajo custodia y tutela directa del Estado.
No está en una relación de igualdad material frente a quienes pretenden restringir su palabra. Es una persona detenida, sometida al poder penitenciario y dependiente de las autoridades para su seguridad, su salud, su integridad física y el ejercicio efectivo de aquellos derechos que conserva.
Por esa razón, la Justicia tiene una obligación reforzada de protección.
El Estado que lo mantiene encerrado no puede desentenderse de sus derechos ni aceptar que la privación de libertad se convierta, por acumulación de restricciones, en una eliminación de su personalidad jurídica, política y social.
La autoridad judicial debe controlar que la pena se cumpla. Pero también debe impedir que se agreguen castigos que nunca fueron establecidos en la sentencia.
Prohibirle escribir, publicar o comunicarse legalmente implicaría imponerle una pena adicional. Ya no se trataría solamente de limitar su libertad física, sino de cancelar su presencia en la sociedad.
Eso se parece demasiado a la antigua figura de la muerte civil: una persona que permanece biológicamente viva, pero es borrada como sujeto de derechos y expulsada simbólicamente de la comunidad.
No puede investigarse a alguien solamente por difundir una versión
La presentación realizada por la familia Blanco no se limita a solicitar una investigación sobre el eventual uso irregular de teléfonos celulares dentro de la cárcel. También pretende avanzar sobre perfiles digitales, personas y portales periodísticos que difundieron los planteos de Basualdo.
Este punto requiere especial prudencia.
Publicar una entrevista, reproducir los argumentos de un condenado, analizar críticamente un expediente o permitir que circule una versión alternativa no convierte a nadie, automáticamente, en integrante de una organización de hostigamiento.
Los periodistas, investigadores, abogados, académicos o ciudadanos tienen derecho a interesarse por una causa judicial y a examinar sus posibles irregularidades. También pueden cuestionar la actuación de jueces, fiscales, peritos, funcionarios políticos, instituciones religiosas y fuerzas de seguridad.
Investigar a quienes difunden una posición sin identificar previamente una conducta delictiva concreta podría generar un efecto intimidatorio incompatible con la libertad de prensa y el debate democrático.
La Justicia debe perseguir delitos, no opiniones.
Si existieron amenazas, intimidaciones, coacciones o acciones coordinadas de hostigamiento, deberán individualizarse, probarse y sancionarse. Pero una investigación no puede construirse sobre la presunción de que toda difusión favorable a Basualdo forma parte de una conspiración.
Mucho menos puede exigirse que desaparezca del debate público cualquier contenido que incomode o contradiga la versión sostenida por la familia de la víctima.
El uso de un celular y el derecho a publicar no son lo mismo
También es necesario separar dos cuestiones que aparecen mezcladas.
Una cosa es determinar si Basualdo tuvo acceso a un teléfono celular no autorizado dentro de la unidad penitenciaria. Si existió una infracción al régimen interno, deberá investigarse y aplicarse la normativa correspondiente.
Otra cuestión completamente distinta es su derecho a escribir un libro y conseguir que ese material sea publicado por personas que se encuentran fuera de la prisión.
Una eventual irregularidad penitenciaria no transforma automáticamente en ilegítimo el contenido de una obra ni habilita a prohibir su circulación.
Puede controlarse el uso indebido de un dispositivo sin censurar un libro. Puede sancionarse una falta administrativa sin cancelar toda actividad intelectual. Puede investigarse un delito concreto sin prohibir anticipadamente que una persona se exprese.
Confundir esas dimensiones permitiría utilizar el régimen penitenciario como una herramienta de censura.
El Estado puede controlar los medios materiales utilizados dentro de una prisión. Lo que no puede hacer es impedir, de manera general, que un detenido piense, escriba y consiga hacer llegar legalmente su producción al exterior.
El dolor no puede dictar la pena
Los padres de Emilio Blanco tienen derecho a defender la memoria de su hijo, rechazar las afirmaciones que consideren falsas y recurrir a la Justicia cuando entiendan que su honor o intimidad fueron afectados.
También pueden responder públicamente al libro, aportar documentos, refutar sus argumentos y promover las acciones judiciales específicas que correspondan.
Lo que no puede aceptarse es que ese dolor determine qué derechos conserva el condenado.
La pena fue fijada por un tribunal y debe mantenerse dentro de sus límites legales. La familia de una víctima no puede convertirse en ejecutora de una sanción adicional, así como la Justicia tampoco puede abandonar su deber de imparcialidad para transformarse en instrumento de una reparación emocional imposible.
La justicia no es venganza institucionalizada.
Precisamente porque el dolor puede reclamar respuestas absolutas, el Estado de derecho establece límites. La función judicial consiste en aplicar la ley con racionalidad, proporcionalidad y respeto por las garantías de todas las personas involucradas.
Incluso —y especialmente— cuando una de ellas está condenada.
Comprender el dolor de la familia Blanco no obliga a acompañar cualquier medida solicitada. Respetar a una víctima no exige borrar al condenado como persona ni privarlo de los derechos que todavía conserva.
La democracia también debe entrar en las cárceles
Es fácil defender la libertad de expresión de quien piensa como nosotros, goza de prestigio o cuenta con la simpatía de la sociedad.
La verdadera prueba democrática aparece cuando debe garantizarse ese mismo derecho a una persona presa, condenada, cuestionada y rechazada por una parte importante de la opinión pública.
Los derechos fundamentales no son premios a la buena conducta ni reconocimientos reservados para personas socialmente aceptadas. Son límites al poder del Estado.
Basualdo está preso. Esa es la consecuencia jurídica de la condena que pesa sobre él. Pero no está muerto civilmente, ni puede ser tratado como si hubiera dejado de existir.
Tiene derecho a escribir. Tiene derecho a sostener su versión. Tiene derecho a reclamar que se revisen aspectos de su causa. Tiene derecho a que otras personas lean, investiguen o difundan sus argumentos.
Eso no obliga a creerle ni implica desconocer la sentencia. Significa, sencillamente, reconocer que una condena penal no cancela la ciudadanía ni extingue la dignidad humana.
El dolor de la familia Blanco debe ser respetado. Pero no puede convertirse en una licencia para censurar, perseguir opiniones o extender indefinidamente el castigo.
La Justicia tiene bajo su custodia a Fermín Basualdo. Por eso mismo, tiene el deber de garantizar sus derechos y protegerlo frente a cualquier restricción que exceda la sentencia.
Una cárcel puede privar a una persona de su libertad. No puede quitarle la palabra.
Y una democracia que acepta el silencio forzado de sus presos comienza, tarde o temprano, a naturalizar el silencio de todos.
«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha». y «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)».
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