

La Cámara convalidó el ingreso a una vivienda en barrio Las Flores de Rosario sin orden judicial, doce horas después de una balacera y por disposición del Ministerio de Seguridad. Más allá del caso concreto, el fallo preservó uno de los fundamentos del modelo de seguridad provincial: la ampliación de las facultades ejecutivas, la flexibilización del control judicial previo y la normalización de medidas excepcionales dentro de un clima permanente de sospecha.
La decisión del camarista Tomás Orso de revocar la nulidad de un allanamiento realizado sin orden judicial en Rosario no puede reducirse a una diferencia técnica entre dos magistrados ni a una discusión aislada sobre el funcionamiento del sistema Lince.
Lo que se encontraba en juego era mucho más importante para el Gobierno de Santa Fe.
Si la Cámara confirmaba el criterio de la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena, no quedaba cuestionado solamente un procedimiento contra un adolescente investigado por una balacera. Quedaba comprometida una de las herramientas que el oficialismo presenta como emblema de su política de seguridad: la denominada flagrancia virtual, mediante la cual el Poder Ejecutivo puede disponer el ingreso a una vivienda sin autorización judicial previa cuando considera que existe continuidad entre un delito y el seguimiento audiovisual de sus presuntos autores.
Por eso la reacción gubernamental fue tan fuerte y por eso la discusión excede ampliamente la situación procesal del joven detenido. La nulidad inicial ponía en duda la arquitectura jurídica, operativa y comunicacional de un modelo construido sobre la expansión de la capacidad estatal, la incorporación de tecnologías de vigilancia y una interpretación cada vez más flexible de los límites constitucionales.
La Cámara terminó preservando esa arquitectura.
El procedimiento que originó el conflicto
El caso se inició el 19 de junio, luego de una balacera contra una vivienda ubicada en Entre Ríos al 6200, en la ciudad de Rosario. Según la reconstrucción difundida, dos personas se desplazaron en bicicleta desde una propiedad de España al 7000, efectuaron disparos contra el inmueble y luego regresaron al lugar del que habían partido.
A partir del análisis de imágenes integradas al sistema Lince, los investigadores reconstruyeron el recorrido y localizaron la vivienda de la que habrían salido los sospechosos. Aproximadamente doce horas después del ataque, la Policía de Investigaciones ingresó al domicilio y detuvo a un adolescente de 17 años.
El personal no llevaba una orden judicial aunque le sobraba tiempo para conseguirla.
La medida tampoco había sido solicitada previamente por la Fiscalía, sino dispuesta desde el Ministerio de Seguridad y transmitida a la Policía mediante la cadena de mando. Recién después del ingreso intervinieron plenamente el Ministerio Público de la Acusación y la Justicia.
La jueza Aguirre Guarrochena declaró inválido el allanamiento. No cuestionó el uso del sistema Lince, no desconoció la investigación ni descartó la imputación contra el adolescente. Su decisión se concentró en un aspecto preciso: después de unas doce horas, ya no existía una urgencia que permitiera prescindir del control judicial.
El razonamiento contenía una pregunta difícil de eludir: si hubo tiempo para revisar imágenes, reconstruir trayectorias, relacionar datos, identificar una vivienda y organizar un procedimiento, ¿por qué no hubo tiempo para solicitar una orden de allanamiento?
La Cámara respondió de otro modo.
Qué dice la norma invocada por Orso
Orso sostuvo que la legalidad del procedimiento estaba amparada por el artículo 213, inciso c, del Código Procesal Penal de Santa Fe, referido a la denominada flagrancia virtual.
La disposición establece que existe flagrancia cuando el presunto autor:
“fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión”.
La incorporación de los registros audiovisuales permite acreditar mediante cámaras aquello que antes dependía principalmente de la observación directa de policías o testigos: la continuidad entre el hecho y la huida o desplazamiento de sus presuntos responsables.
El uso de imágenes para reconstruir esa trayectoria no constituye, por sí mismo, el centro de la controversia. El punto decisivo está en la expresión utilizada por la propia norma: “inmediatamente después de su comisión”.
El legislador no estableció que la persona aparezca en cualquier registro relacionado con un delito ni que la flagrancia continúe durante todo el tiempo que demande la investigación. Exigió una relación temporal inmediata entre el hecho cometido y su captación o seguimiento audiovisual.
La palabra “inmediatamente” no es decorativa. Funciona como límite de una figura excepcional que permite adoptar medidas que, fuera de esos supuestos, requieren la intervención previa de un juez.
Sin embargo, Orso sostuvo que la urgencia no debía computarse desde la balacera, sino desde el momento en que el sistema Lince terminó de identificar concretamente la vivienda. Así, las aproximadamente doce horas transcurridas desde el ataque se transformaron jurídicamente en dos horas y media: el lapso comprendido entre la localización del inmueble y el ingreso policial.
El argumento que convirtió doce horas en dos horas y media
El razonamiento utilizado para salvar el procedimiento resulta endeble.
El texto legal vincula la inmediatez con la comisión del delito. No establece que el plazo comience cuando los investigadores concluyen el análisis de imágenes, cuando un sistema informático produce un resultado positivo o cuando el Ministerio de Seguridad considera que un domicilio quedó suficientemente identificado.
La Cámara desplazó el punto de partida fijado por la norma. La inmediatez dejó de medirse entre el hecho y la actuación estatal para computarse entre la finalización del análisis tecnológico y el allanamiento.
Esa diferencia tiene consecuencias importantes.
Si la urgencia empieza cuando el propio Estado termina de reunir la información que necesita, la extensión de la flagrancia queda parcialmente en manos de quienes realizan la investigación. Pueden transcurrir doce, veinte o treinta horas procesando datos y, una vez producido el informe, sostenerse que la urgencia comenzó apenas unas horas antes.
La flagrancia corre así el riesgo de dejar de describir una continuidad objetiva e inmediata para convertirse en una construcción administrativa adaptable a las necesidades de cada caso.
Una cosa es utilizar las cámaras para acreditar que una persona fue seguida inmediatamente después de un delito.
Otra muy distinta es afirmar que esa captación audiovisual mantiene abierta, durante doce horas, la posibilidad de ingresar a una vivienda sin orden judicial.
La primera posibilidad está contemplada expresamente por la ley. La segunda surge de una interpretación judicial expansiva.
La norma puede justificar la continuidad audiovisual de una persecución. Lo que no surge con la misma claridad es que esa continuidad habilite, muchas horas más tarde, el ingreso a una morada por decisión de un funcionario del Poder Ejecutivo.
La orden del Ministerio no fue una simple cuestión administrativa
Orso también sostuvo que la procedencia ministerial de la orden no resultaba relevante porque se trataba de un acto administrativo destinado a operativizar una actividad funcional dentro de una institución verticalizada.
Ese argumento minimiza la naturaleza de la medida.
No se estaba disponiendo un patrullaje, organizando un control vehicular ni distribuyendo personal. Se estaba ordenando el ingreso de funcionarios armados a una vivienda particular, sin autorización previa de un juez.
La naturaleza constitucional del allanamiento no desaparece porque la orden descienda regularmente por la cadena de mando.
La inviolabilidad del domicilio constituye una de las garantías más fuertes de la ciudadanía. La morada protege el espacio en el que las personas desarrollan su intimidad, su vida familiar y una parte esencial de su libertad. Por eso, históricamente, el policía que debía allanar sabía que tenía que llevar una orden judicial en la mano, salvo excepciones inmediatas y claramente reconocibles, como una persecución sin interrupciones, un pedido de auxilio, un peligro actual o la evidencia directa de que dentro del inmueble se estaba cometiendo un delito.
En este caso hubo una investigación posterior, procesamiento de imágenes, elaboración de informes e identificación de un domicilio. A pesar de ello, la Policía ingresó doce horas después sin autorización judicial, casi como si se tratara de un operativo ordinario realizado en una avenida.
La vivienda no es una avenida.
El allanamiento no puede naturalizarse como una diligencia administrativa más.
Cuando la misma ausencia de orden produce decisiones diferentes
El contraste con otros procedimientos policiales resulta inevitable.
Existen actuaciones iniciadas por policías en la calle que permitieron secuestrar armas, estupefacientes u otros elementos vinculados con delitos y que, sin embargo, fueron anuladas porque los agentes ingresaron a una vivienda sin orden judicial.
En esos casos, el criterio aplicado fue categórico: el hallazgo posterior no saneaba la ilegalidad de origen. Encontrar un arma o drogas no transformaba retroactivamente en legítimo un ingreso que carecía de autorización.
Muchos policías aprendieron esa regla de la manera más dura. Procedimientos que consideraban efectivos fueron invalidados y los propios agentes quedaron expuestos a sumarios o investigaciones judiciales.
En el caso Lince apareció una flexibilidad distinta.
Aquí el procedimiento no surgió de la iniciativa individual de un policía frente a una situación observada en la calle. Formaba parte de una política oficial, había sido ordenado desde el Ministerio de Seguridad y era exhibido públicamente como una pieza central del nuevo modelo provincial.
Confirmar la nulidad habría significado cuestionar mucho más que un acta policial. Habría colocado bajo examen una de las bases jurídicas y comunicacionales del Gobierno.
Por eso, lo que en otros expedientes podía ser considerado una violación de domicilio, aquí fue presentado como flagrancia virtual. Lo que tradicionalmente requería una orden judicial fue redefinido como una instrucción administrativa válida, y las doce horas dejaron de ser doce horas.
La diferencia parece depender no solo de lo que se hizo, sino también de quién lo ordenó y de qué política necesitaba ser preservada.
El barniz legal de la excepcionalidad
El sistema aparece revestido de legalidad. Existe una reforma procesal, una figura denominada flagrancia virtual, un protocolo, un sistema tecnológico, una orden administrativa y, finalmente, una sentencia que convalida lo actuado.
Cada elemento, observado aisladamente, aporta una justificación aparente. Sin embargo, el resultado conjunto resulta inquietante: el Poder Ejecutivo dispone el ingreso a una vivienda, la Policía ejecuta la medida, la Fiscalía interviene después y el control judicial se produce cuando la morada ya fue allanada y la garantía constitucional ya fue restringida.
El control posterior no equivale al control previo.
Cuando un juez analiza una solicitud antes del allanamiento, todavía puede impedir una intromisión injustificada. Cuando interviene posteriormente, solo puede declarar válida o inválida una actuación estatal ya consumada.
La orden judicial no fue creada para explicar después por qué el Estado ingresó en una casa. Fue concebida para determinar previamente si tenía derecho a hacerlo.
Este desplazamiento permite comprender el caso desde una perspectiva más amplia. Giorgio Agamben ha señalado cómo las medidas concebidas para situaciones excepcionales pueden dejar de ser respuestas provisorias y convertirse en técnicas habituales de gobierno. La norma no necesariamente desaparece: puede permanecer formalmente vigente mientras su aplicación se suspende, flexibiliza o desplaza por razones de necesidad y urgencia.
En Santa Fe no existe una declaración formal de estado de excepción. Sin embargo, se advierten rasgos de esa racionalidad cuando una garantía constitucional permanece escrita, pero su control previo es reemplazado por decisiones administrativas, interpretaciones elásticas y revisiones judiciales posteriores.
La excepción conserva así un barniz legal mientras se incorpora a la práctica ordinaria del Estado.
Cuando el periodismo adopta el lenguaje del poder
La cobertura de RTS permite observar cómo el discurso gubernamental se transforma en sentido común mediático.
Las periodistas que analizaron el fallo no se limitaron a informar que la Cámara había revocado la nulidad. Adoptaron buena parte de los argumentos del Gobierno provincial y presentaron la controversia como una disputa entre la eficacia operativa y ciertos “tecnicismos” judiciales.
Durante el informe se calificó el cuestionamiento como un “tecnicismo absoluto”. También se afirmó que estas discusiones “no suman” porque el procedimiento permitió esclarecer un delito y detener a una persona presuntamente involucrada. En otro tramo se sostuvo que esperar una orden judicial podía frenar investigaciones, provocar demoras o facilitar filtraciones de información.
La cobertura construyó una secuencia aparentemente sencilla: el sistema Lince funcionó, se reconstruyó el recorrido, se identificó un domicilio, se detuvo a un sospechoso y, por lo tanto, el procedimiento estuvo bien realizado.
Pero entre esos hechos y la conclusión falta la pregunta principal: ¿quién controló previamente que el Estado tuviera derecho a atravesar la puerta de esa vivienda?
La inviolabilidad del domicilio no es un tecnicismo. La orden judicial no constituye una traba burocrática y el debido proceso no puede ser presentado como una molestia que dificulta el trabajo policial.
El periodismo terminó aceptando la falsa disyuntiva propuesta por el poder: seguridad o legalidad.
En un Estado constitucional no existe tal alternativa. La seguridad debe construirse dentro de la legalidad. La persecución de quienes cometen delitos y la protección de las garantías ciudadanas no son objetivos incompatibles, sino obligaciones simultáneas del Estado.
Una actuación no se vuelve correcta únicamente porque obtiene resultados. La eficacia posterior no reemplaza la legalidad de origen.
La pedagogía mediática de la excepcionalidad
Los medios no solo relatan acontecimientos. También contribuyen a definir qué prácticas deben parecernos normales.
Cuando una pantalla presenta un allanamiento sin orden judicial como una herramienta moderna, eficaz y necesaria, transmite un mensaje hacia la ciudadanía, la Policía y los propios magistrados.
A la ciudadanía le dice que las garantías pueden ceder cuando el Estado asegura que enfrenta un delito grave. A los policías les indica que una orden administrativa puede ocupar el lugar que tradicionalmente correspondía a una autorización judicial. A los jueces les advierte que controlar estas medidas puede ser presentado como garantismo, desconocimiento de la realidad o protección de delincuentes.
Al Gobierno, finalmente, le permite construir una confrontación entre quienes supuestamente actúan y quienes impedirían actuar.
La excepcionalidad necesita ese acompañamiento discursivo.
No alcanza con reformar una ley, aprobar protocolos y adquirir tecnología. También es necesario instalar la idea de que los controles son antiguos, que las garantías ralentizan las investigaciones y que cuestionar un procedimiento equivale a favorecer la impunidad.
La norma habilita, el Ejecutivo ordena, la Policía ejecuta, la Justicia convalida y una parte del periodismo explica que todo estuvo bien porque el resultado fue eficaz.
La sospecha como ambiente permanente
Este modelo se inscribe en una racionalidad más amplia, vinculada con lo que hemos denominado Doctrina de la Sospecha Permanente.
En el paradigma tradicional, la sospecha surgía como consecuencia de un hecho delictivo y orientaba una investigación delimitada sobre sus autores y circunstancias. En el nuevo paradigma, la sospecha se expande mediante cámaras, algoritmos, bases de datos, reconstrucciones de recorridos, perfiles territoriales y vínculos considerados potencialmente peligrosos.
La tecnología puede ser útil y legítima. El problema aparece cuando esa capacidad se combina con normas imprecisas, facultades ejecutivas ampliadas, controles judiciales debilitados y una comunicación política que presenta las garantías como obstáculos.
La excepcionalidad deja entonces de responder a una emergencia limitada y comienza a funcionar como ambiente habitual de gobierno.
Todo recorrido puede ser reconstruido, toda vinculación puede generar sospecha y toda garantía puede ser relativizada en nombre de la eficacia.
Una excepción que no se distribuye de manera igualitaria
También debe formularse una pregunta incómoda: ¿este tipo de allanamiento se realizaría con la misma naturalidad en cualquier lugar de la provincia?
¿El Ministerio de Seguridad ordenaría el ingreso sin autorización judicial, doce horas después de un hecho, en una vivienda ubicada en un barrio cerrado, en una torre céntrica o en el domicilio de una persona con influencia política y abogados disponibles inmediatamente?
Es probable que en esos escenarios la prudencia fuera distinta. Se revisarían con mayor cuidado los informes, se medirían las consecuencias institucionales y seguramente se consideraría la conveniencia de acudir ante un juez.
La excepcionalidad suele ensayarse primero en barrios populares, sobre jóvenes previamente estigmatizados y contra personas con menor capacidad para resistir jurídica, económica y comunicacionalmente.
Lo que provocaría un escándalo en determinados sectores puede presentarse como normalidad operativa en otros territorios.
Sin embargo, la garantía constitucional no cambia con el código postal. La vivienda de una familia humilde posee la misma protección que una residencia situada en el sector más acomodado de la ciudad.
Hoy el procedimiento recayó sobre personas sospechadas de participar en una balacera. Mañana el mismo criterio puede alcanzar a cualquier ciudadano.
El mensaje que recibe el policía
La resolución también produce efectos sobre la cultura profesional policial.
Durante años, a los agentes se les enseñó que ingresar a una vivienda exigía una orden judicial, salvo una situación inmediata y evidente. Ahora reciben otro mensaje: cuando la medida forma parte de una política oficial, la autorización del Ministerio de Seguridad puede resultar suficiente; cuando la herramienta está respaldada por el Gobierno, la urgencia puede interpretarse de manera flexible; y cuando está comprometido el relato de eficacia, el control judicial puede llegar después.
La enseñanza práctica es peligrosa: procedan primero, porque la justificación legal podrá construirse posteriormente. Los obligan a volver al paradigma de «Detengan después vemos porque»
Pero si mañana otro tribunal adopta un criterio diferente, quienes quedarán identificados en el expediente serán los policías que ingresaron, redujeron a los ocupantes, requisaron la vivienda y firmaron las actas.
No serán necesariamente los legisladores que aprobaron una norma ambigua ni los funcionarios que diseñaron el protocolo.
El policía volverá a ocupar el lugar de fusible institucional.
La responsabilidad política asciende mientras la responsabilidad material desciende.
Una responsabilidad compartida
El Poder Ejecutivo impulsó el modelo y defendió el procedimiento mediante una comunicación agresiva que incluyó descalificaciones personales contra la jueza Aguirre Guarrochena.
Orso repudió correctamente esas expresiones, las consideró indecorosas y sostuvo que representaban un ataque a la independencia judicial.
Sin embargo, defender la independencia de los jueces no consiste únicamente en protegerlos de los agravios públicos. También significa ejercer un control riguroso sobre el poder político.
La Legislatura santafesina, por su parte, aprobó una figura de flagrancia virtual cuyos límites permiten interpretaciones expansivas sobre una de las garantías más importantes del orden constitucional.
La ley debería determinar con claridad cuándo comienza la urgencia, cuánto tiempo puede extenderse, qué continuidad debe existir entre el hecho y la persecución, qué grado de certeza debe aportar el sistema tecnológico, qué autoridad puede disponer el ingreso y qué intervención corresponde a fiscales y jueces.
Una norma ambigua no protege a la ciudadanía. Tampoco protege al policía encargado de aplicarla.
Finalmente, una parte del periodismo abandona su función crítica cuando reproduce la narrativa oficial y convierte las garantías en simples tecnicismos. Informar sobre la gravedad de una balacera y valorar una investigación eficaz no exige aceptar sin preguntas cualquier herramienta utilizada por el Estado.
El periodismo debería desconfiar especialmente cuando el poder presenta como natural aquello que hasta ayer era excepcional.
No se defendió un allanamiento
La Cámara no salvó solamente un procedimiento.
Preservó una forma de concebir la seguridad en la que la tecnología amplía la sospecha, el Poder Ejecutivo gana capacidad para restringir derechos y el control judicial previo comienza a ser reemplazado por una revisión posterior.
El problema no es perseguir a quienes cometen delitos. Esa es una obligación esencial del Estado.
El problema es desarrollar esa persecución debilitando garantías constitucionales y cubrir luego esa expansión mediante reformas difusas, protocolos administrativos, argumentos judiciales flexibles y una comunicación mediática que presenta la legalidad como un obstáculo.
La legalidad no debe ser una explicación posterior. Tiene que ser el límite previo.
Hoy algunos celebran porque la vivienda allanada estaba vinculada con una investigación por una balacera. Pero las garantías constitucionales no fueron creadas únicamente para proteger a quienes consideramos inocentes, respetables o semejantes a nosotros.
Fueron creadas para limitar al Estado.
Hoy fue la puerta de ellos.
Mañana puede ser la de cualquiera.
Y cuando llegue ese momento, quizás sea demasiado tarde para recordar que seguridad y legalidad nunca debieron presentarse como caminos opuestos.
«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?
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