La Justicia ordenó suspender el retiro de celulares en Boulogne Sur Mer y San Felipe. El Ejecutivo habla de “extralimitación judicial” y se abre una batalla legal.
Por Alberto Martínez (*)
El protagonista es el juez de Ejecución Penal Sebastián Sarmiento, quien resolvió suspender la quita progresiva de celulares en las cárceles mendocinas de Boulogne Sur Mer y San Felipe, tras hacer lugar a un hábeas corpus correctivo presentado por organizaciones de derechos humanos y defensores de los internos.
Incumplimiento
El magistrado denunció un «incumplimiento material» por parte del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), al no cumplir con una orden previa: garantizar al menos un dispositivo tecnológico por cada 200 personas detenidas.
Según lo constatado, en Boulogne Sur Mer hay solo dos dispositivos para 1.412 internos, y en San Felipe tres para 1.780, cuando deberían haber al menos ocho y nueve respectivamente.
“Nada ocurrió respecto al emplazamiento anterior”, sostuvo el juez, quien dictó la suspensión transitoria de la resolución penitenciaria que ordenaba el retiro de los celulares.
La medida fue dictada el miércoles 16 de abril de 2025, y tiene alcance exclusivo sobre las unidades penitenciarias donde el juez Sarmiento interviene: San Felipe y Boulogne Sur Mer, en Mendoza.
La disposición judicial reabre un fuerte conflicto entre derechos humanos y seguridad penitenciaria. El Gobierno provincial asegura que ya no hay pandemia ni marco legal que justifique la presencia de celulares, y acusa al magistrado de desobedecer un fallo de la Suprema Corte local.
Una locura
Desde el Ejecutivo sostienen que “es una locura” y que se trata de una extralimitación judicial, adelantando que apelarán la medida.
“La Corte ya resolvió que los celulares deben retirarse porque no hay razón sanitaria ni legal que los habilite”, replicaron.
La letra chica: lo que ordenó el juez
En su fallo, Sarmiento no solo ordenó frenar la quita de celulares, sino que intimó al Servicio Penitenciario a presentar un informe detallado en 20 días hábiles sobre:
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Cantidad, ubicación y condiciones de los dispositivos disponibles.
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Su funcionamiento técnico y accesibilidad.
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Modalidad de uso y control.
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Nivel de privacidad, seguridad informática y supervisión.
Además, dispuso que los dispositivos institucionales deben tener:
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Accesibilidad garantizada, con turnos equitativos y prioridad en casos urgentes.
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Privacidad e intimidad, con cabinas acondicionadas acústica y visualmente.
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Calidad técnica, con buena conectividad y videollamadas sin interrupciones.
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Seguridad y control, para evitar usos delictivos sin invadir derechos.
El antecedente de la Corte Suprema provincial
En marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ya había fallado —por mayoría— en contra de mantener celulares en las cárceles.
Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day votaron por validar la quita, mientras que José Valerio disintió, señalando que afecta derechos esenciales como el acceso a la justicia, salud, defensa, educación y comunicación familiar.
¿Y ahora qué?
Mientras el Gobierno prepara su apelación, la medida judicial queda vigente en los dos penales implicados. El fallo marca un precedente para otros casos similares y vuelve a poner en discusión el equilibrio entre el control carcelario y los derechos de los internos.
“Retirar los celulares sin alternativas es una violación al derecho a la comunicación”, advierten los organismos.
“Los celulares en manos de presos son un riesgo de seguridad y una burla al sistema”, responde el Gobierno.
Entre rejas y señales: ¿pueden convivir la seguridad pública y el derecho a la comunicación?
Informe comparativo regional: uso de teléfonos celulares en cárceles de sudamérica
¿Derecho humano o riesgo penitenciario? Una mirada comparada entre legislación, políticas públicas y fallos judiciales.
ARGENTINA
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📵 Prohibido en general, tanto por ley como por reglamentos penitenciarios.
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🛑 La Ley 24.660 (Ejecución Penal) y reglamentos locales prohíben la tenencia de celulares por parte de internos, salvo excepciones bajo autorización judicial o medidas humanitarias (como durante la pandemia).
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⚖️ Fallos divididos: algunos jueces, como en Mendoza, han ordenado mantener la comunicación por videollamada ante falta de dispositivos institucionales. La Corte Suprema no se ha expedido con unificación federal, lo que genera jurisprudencia dispar por provincia.
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🧩 Las cárceles federales disponen de cabinas públicas y en algunos casos plataformas institucionales digitales, pero el acceso es limitado, ineficiente y con fallas estructurales.
URUGUAY
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📵 Prohibido por ley. La Ley N.º 19.653 (2018) establece expresamente la prohibición de celulares dentro de establecimientos penitenciarios.
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🔒 Alto control: el Ministerio del Interior implementó inhibidores de señal y operativos frecuentes de requisa.
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🧠 Existen algunos planes piloto de comunicación mediante kioscos digitales institucionales, bajo monitoreo del INR (Instituto Nacional de Rehabilitación), pero aún son reducidos.
CHILE
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📵 Prohibido, incluso con penas específicas si un interno es encontrado con un teléfono.
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📡 Se han desarrollado programas alternativos de comunicación vía plataformas de videollamadas controladas y agendadas, con supervisión penitenciaria.
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📉 Pese a las prohibiciones, hay creciente preocupación por la operatividad del crimen organizado desde prisión mediante celulares ingresados de forma clandestina.
BRASIL
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📵 Prohibición generalizada, aunque no uniforme: cada estado tiene su normativa penitenciaria.
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📲 Proyecto piloto exitoso en São Paulo: instalación de cabinas digitales con acceso restringido a videollamadas con familiares, abogados y asistencia religiosa.
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🧪 Durante la pandemia se autorizó el uso de tablets institucionales en algunos penales.
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📉 Pese al esfuerzo, las bandas criminales como el PCC siguen operando con celulares desde la cárcel.
PARAGUAY
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⚠️ Ambigüedad legal. La ley no lo permite, pero en la práctica el control es muy débil.
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📱 Altísima presencia de celulares en cárceles, reconocida por el propio Ministerio de Justicia.
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💬 Existen proyectos para incorporar tecnología institucional, pero con escasa ejecución. El problema está más en el colapso del sistema penitenciario que en una política deliberada.
BOLIVIA
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📵 Prohibido formalmente, aunque con excepciones por razones humanitarias.
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📶 En algunos penales rurales o mixtos se autorizan equipos institucionales de telefonía fija o digital, especialmente para personas en situación vulnerable.
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🧨 Problemas graves de seguridad interna por el ingreso masivo de teléfonos clandestinos.
CUADRO RESUMEN
País | ¿Celulares permitidos? | Alternativas institucionales | Control del uso | Observaciones |
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Argentina | No (salvo excepciones) | Videollamadas institucionales (limitadas) | Desigual según provincia | Fuerte judicialización |
Uruguay | No | Kioscos digitales piloto | Estricto | Buen control general |
Chile | No | Plataformas oficiales de videollamada | Alto, pero penetración clandestina | Buen marco técnico |
Brasil | No | Cabinas digitales y tablets en piloto | Irregular | Problema con crimen organizado |
Paraguay | No (en ley) | Casi nulas | Muy bajo | Sistema penitenciario colapsado |
Bolivia | No (excepto por salud o vulnerabilidad) | Telefonía fija institucional | Bajo | Controles inconsistentes |
Conclusiones
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El uso de celulares en cárceles está prohibido en toda la región, pero la eficacia de esa prohibición varía notablemente según el país.
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Los modelos mixtos, que combinan el control estatal con plataformas de comunicación autorizadas, son los que logran mejor equilibrio entre derechos y seguridad.
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Argentina aún carece de una política penitenciaria tecnológica federal, lo que deja el tema librado a fallos judiciales aislados y conflictos como el caso de Mendoza.
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El desafío regional sigue siendo garantizar el derecho a la comunicación sin facilitar la operatividad del delito desde prisión.
(*) Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), ex oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dirigente gremial policial y periodista.
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