
La decisión del Gobierno de Santa Fe de financiar la defensa privada de los policías imputados por la muerte de Mauro Daniel González en la Comisaría 8.ª de la ciudad capital merece ser ponderada positivamente. No porque el hecho investigado sea menor —por el contrario, es gravísimo— sino porque precisamente los hechos graves son los que más exigen Estado, debido proceso, prudencia institucional y garantías efectivas para todas las partes.
Según informó La Capital, el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, confirmó que la Provincia afrontará los honorarios de la defensa particular elegida por los propios policías, “hasta cierto monto” y “contra facturación”. El argumento central fue claro: respetar la confianza que cada imputado deposita en quien deberá defender “su vida y su futuro” en un proceso penal de enorme impacto personal, profesional y público.
Una medida que no equivale a impunidad
Conviene decirlo desde el comienzo, sin rodeos: financiar una defensa no significa encubrir, absolver ni anticipar inocencias. Significa garantizar que el proceso penal se tramite con defensa técnica real, adecuada y eficaz.
La muerte de Mauro Daniel González debe investigarse a fondo. La familia tiene derecho a verdad, justicia y reparación. La Fiscalía debe producir prueba. La querella debe ser escuchada. Pero los policías imputados también tienen derecho a una defensa seria, especializada y con recursos suficientes para enfrentar una acusación de máxima gravedad.
El Estado no puede exigirle a sus agentes intervenir en situaciones críticas, exponerlos al uso legítimo de la fuerza y luego, cuando la actuación termina judicializada, abandonarlos a su suerte. Esa es una forma silenciosa de desigualdad institucional.
La ley ya reconoce ese derecho
La decisión del Gobierno no aparece en el vacío. La Ley Provincial N.º 12.521, que regula al personal policial santafesino, establece entre los derechos esenciales del personal en actividad “la defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste”.
La misma ley también reconoce la estabilidad policial y dispone que la privación de derechos del estado policial requiere causales específicas, entre ellas sentencia judicial firme o resolución definitiva en sumario administrativo, garantizando defensa y debido proceso.
Esto no es un detalle menor. En un Estado de Derecho, las garantías no pueden depender del clima mediático, de la gravedad de la imputación o del costo político del caso. Si la actuación investigada se produjo en contexto de servicio o motivada por éste, el derecho a defensa estatal debe ser tomado en serio.
La defensa insuficiente también puede ser una forma de indefensión
En Ciudadanía de Segunda Clase sostuvimos una idea que hoy vuelve con fuerza: “El Estado exige actuar en nombre de todos. Pero con demasiada frecuencia deja enfrentar en soledad las consecuencias de esa actuación”.
El personal policial no actúa siempre como un particular cualquiera. Muchas veces interviene por mandato estatal, en escenarios alterados, con información incompleta, presión temporal, riesgo físico, tensión social y consecuencias jurídicas imprevisibles.
Después, esa misma actuación es revisada en otro tiempo: con calma retrospectiva, expedientes, pericias, audiencias, análisis fragmentado de pruebas y años de trámite judicial. Esa distancia entre el momento de actuar y el momento de juzgar no puede ignorarse.
Por eso no alcanza con decir que “tienen abogado”. La cuestión de fondo es si tienen una defensa adecuada al tipo de imputación, al contexto operativo y a la complejidad técnica del caso. Una defensa formalmente existente pero materialmente insuficiente también puede producir indefensión.
Función intensificada, riesgo ampliado, garantía suficiente
El problema puede resumirse en una fórmula sencilla: función intensificada, riesgo ampliado, garantía insuficiente.
Cuando el Estado delega responsabilidades excepcionales, debe prever garantías proporcionales. No privilegios. No fueros especiales. No inmunidades. Garantías proporcionales.
Un policía sometido a una causa penal por un hecho de servicio enfrenta varios riesgos al mismo tiempo: riesgo jurídico, profesional, económico, social, familiar y psíquico. Puede pasar años con su carrera paralizada, bajo exposición pública, con pérdida de ascensos, con afectación patrimonial y con una condena social anticipada aunque luego resulte absuelto.
Cococcioni señaló justamente ese punto al advertir que muchas veces la espectacularidad del momento imputativo inicial no se corresponde con lo que luego puede probarse en juicio. También recordó casos en los que imputaciones gravísimas terminaron años después con absoluciones o revisiones judiciales.
Prudencia también frente a la acusación
El caso González es especialmente delicado. Según la información publicada, Mauro Daniel González, de 35 años, fue detenido el 17 de enero de 2026 en barrio Yapeyú tras una denuncia al 911, trasladado por distintas dependencias y finalmente alojado en la Comisaría 8.ª de Santa Fe, donde luego fue hallado sin vida.
La acusación fiscal sostiene que González sufrió graves padecimientos físicos y psíquicos bajo custodia, que no se habría dado intervención sanitaria adecuada y que existieron golpes durante el procedimiento y traslado. También se informó que un examen forense habría detectado al menos veinte lesiones visibles, incluida la fractura de una costilla.
Nada de eso puede ser minimizado. Pero tampoco puede reemplazar al juicio. Una imputación no es una condena. La acusación debe probarse con evidencia legal, controlada por las defensas y valorada por jueces imparciales.
Ese es el punto democrático central: cuanto más grave es el hecho, más riguroso debe ser el proceso.
Acompañar no es interferir
La Provincia debe colaborar con la investigación, preservar prueba, garantizar transparencia y no obstruir el trabajo del Ministerio Público de la Acusación. Pero también debe cumplir su deber de respaldo institucional cuando sus agentes son investigados por hechos vinculados al servicio.
Ambas cosas no se contradicen. Al contrario: se complementan.
Un Estado serio no abandona a sus funcionarios ni protege delitos. Investiga con firmeza, sanciona cuando corresponde y garantiza defensa cuando debe hacerlo. Ese equilibrio es difícil, pero ahí se mide la calidad institucional.
La conducción política no puede comportarse como hinchada de tribuna: hoy aplaude, mañana entrega, pasado mañana se lava las manos. Conducir es asumir responsabilidad antes, durante y después del procedimiento.
Una señal necesaria para toda la fuerza
La medida también envía un mensaje hacia adentro de la institución policial. Un mensaje que hacía falta: el personal no está solo frente a las consecuencias judiciales de su actuación de servicio.
Esto no significa carta blanca. Significa reciprocidad.
Si el Estado exige obediencia, disponibilidad, intervención, exposición y riesgo, debe garantizar acompañamiento jurídico, pericial y administrativo. La autoridad legítima no se construye únicamente con órdenes; también se sostiene con protección institucional razonable.
Cuando esa reciprocidad falta, el resultado es conocido: retraimiento operativo, miedo a intervenir, desconfianza hacia la conducción y sensación de abandono. El Estado pide decisión, pero comunica desamparo. Y así no hay política de seguridad que resista mucho tiempo.
El verdadero estándar democrático
La vara correcta no es “policía sí” o “policía no”. Esa es una discusión pobre, casi de potrero institucional.
El verdadero estándar democrático es otro: investigar sin prejuicio, acusar con prueba, defender con garantías, juzgar con imparcialidad y sancionar con firmeza si corresponde.
La familia de Mauro González merece justicia. Los policías imputados merecen defensa. La sociedad merece saber la verdad. Y el Estado provincial tiene la obligación de asegurar que el proceso no sea ni encubrimiento ni linchamiento.
Por eso la decisión de financiar una defensa privada, dentro de límites razonables, contra facturación y respetando la elección de los imputados, es institucionalmente correcta. No porque resuelva el caso, sino porque ordena el punto de partida: nadie debe enfrentar una acusación de semejante gravedad sin una defensa técnica en la que confíe.
En tiempos donde la condena pública suele viajar más rápido que la prueba, sostener el debido proceso no es una debilidad. Es una forma de fortaleza republicana.
Y en una provincia que exige cada vez más a su policía, reconocer garantías efectivas no es un favor. Es cumplir la ley, honrar la función pública y evitar que quienes actúan en nombre del Estado terminen convertidos, una vez más, en ciudadanos de segunda clase.
«Quien quiera oír que oiga»
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha». y «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)».
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