¿El control judicial seguirá siendo una garantía para el ciudadano o será solo un recuerdo?

¿El control judicial seguirá siendo una garantía para el ciudadano o será solo un recuerdo?
La jueza María Dolores Aguirre Guarrochena y el camarista Tomas Orso.

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El camarista Tomás Orso se equivocó al convalidar que la urgencia para allanar una vivienda sin orden judicial comenzara con el resultado de una inteligencia artificial y no con la comisión del delito. Su resolución produjo, además, un efecto político concreto: evitó que se derrumbara una pieza central del plan de seguridad intensiva del Gobierno de Santa Fe. La Corte Suprema provincial deberá resolver tarde o temprano la encerrona jurídica que dejó abierta. Para entonces, muchas puertas podrían haber sido atravesadas y la pegunta es: ¿Quién se hará cargo de los daños?

El allanamiento realizado sin orden judicial contra un adolescente investigado por una balacera en Rosario no representa una discusión técnica más ni una simple diferencia interpretativa entre magistrados.

Lo que se encuentra en debate es una de las garantías fundamentales sobre las cuales se construyó el orden republicano: la inviolabilidad del domicilio y la obligación del Estado de obtener una autorización judicial antes de ingresar a una vivienda.

La jueza María Dolores Aguirre Guarrochena declaró inválido el procedimiento. No cuestionó la investigación, no impidió que continuara la causa ni negó la utilidad del sistema Lince. Señaló algo mucho más preciso: habían transcurrido alrededor de doce horas desde la balacera y ya no existía una urgencia que permitiera prescindir del control judicial.

El camarista Tomás Orso revocó esa decisión. Entendió que la urgencia no debía computarse desde la comisión del delito, sino desde el momento en que el sistema de inteligencia artificial individualizó el domicilio al que presuntamente habían ingresado los sospechosos.

Así, las doce horas se convirtieron jurídicamente en dos horas y media.

El tiempo real no cambió. Lo que cambió fue el acontecimiento elegido para comenzar a contarlo.

Orso se equivocó.

La ley habla del delito, no del informe tecnológico

El artículo 213, inciso c, del Código Procesal Penal santafesino establece que existe flagrancia cuando el presunto autor es perseguido o aparece en un registro audiovisual “inmediatamente después” de la comisión del delito.

La expresión utilizada por la ley indica el punto de partida. La inmediatez está relacionada con la comisión del hecho, no con el momento en que un sistema informático termina de procesar imágenes, reconstruye un recorrido o produce un resultado positivo.

Orso desplazó ese punto inicial.

Al hacerlo, permitió que la urgencia dejara de depender exclusivamente de una continuidad objetiva entre el delito y la persecución. Desde ahora también podrá quedar condicionada por el tiempo que emplee el propio Estado para procesar la información.

La jueza Aguirre Guarrochena formuló la pregunta correcta: si la urgencia comienza cuando la inteligencia artificial emite su informe, ¿cuánto tiempo puede transcurrir hasta que ese informe exista? ¿Un día, dos días o tres días?

La legislación no lo establece.

Tampoco determina con qué grado de certeza debe trabajar el sistema, quién debe verificar sus resultados, cómo se controlan sus posibles errores ni durante cuánto tiempo una reconstrucción audiovisual puede mantener abierta la posibilidad de ingresar a una vivienda sin orden judicial.

Según explicó la magistrada, las personas observadas por las cámaras aparecían como “puntitos muy chiquitos”. Esas imágenes fueron procesadas posteriormente para reconstruir movimientos y señalar un domicilio.

La inteligencia artificial puede ser una herramienta útil. Negarse a emplear tecnologías capaces de mejorar una investigación criminal sería absurdo. El problema comienza cuando una inferencia producida por esa tecnología pone en marcha el reloj de la excepcionalidad.

Una cosa es utilizar inteligencia artificial para investigar.

Otra muy diferente es permitir que su informe determine cuándo el Estado puede prescindir de un juez.

Un fallo funcional al Gobierno

La decisión de Tomás Orso produjo un resultado político difícil de ignorar: evitó que comenzara a derrumbarse una de las piezas jurídicas centrales del plan de seguridad intensiva del Gobierno de Maximiliano Pullaro.

Esto no permite afirmar que haya existido un acuerdo, una instrucción política o una intención deliberada del camarista de favorecer al Ejecutivo. No existen elementos conocidos que autoricen semejante acusación. Pero una editorial no sólo debe examinar intenciones imposibles de probar. También debe analizar los efectos concretos de las decisiones institucionales.

Y el efecto fue inequívoco.

Si Orso confirmaba la nulidad declarada por Aguirre Guarrochena, no quedaba cuestionado únicamente un allanamiento. Entraba en crisis la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad ordenara el ingreso a una vivienda sin autorización judicial previa, apoyándose en una reconstrucción tecnológica cuya urgencia era interpretada por el mismo aparato estatal interesado en ejecutar la medida.

El fallo evitó que esa pieza del modelo se cayera.

Por eso puede sostenerse que Orso le dio objetivamente una mano al Gobierno, aun cuando no pueda atribuirse esa consecuencia a una motivación política personal. Su resolución proporcionó el auxilio jurisprudencial que el Ejecutivo necesitaba para mantener en funcionamiento una herramienta presentada como emblema de su política de seguridad.

El Gobierno había convertido el sistema Lince en una demostración de eficacia política. Admitir la invalidez del procedimiento habría significado reconocer que la tecnología podía ayudar a localizar sospechosos, pero que seguía siendo necesario acudir ante un juez antes de ingresar a una casa.

Eso no habría impedido la investigación. Habría limitado al Ejecutivo.

Y justamente de eso se trata una garantía constitucional: no de impedir que el Estado actúe, sino de evitar que lo haga sin controles.

El mensaje dirigido a los jueces

También debe considerarse el contexto en el cual Orso resolvió.

La reacción oficial contra Aguirre Guarrochena había dejado un mensaje inequívoco para toda la magistratura. Quien interpusiera límites a la política de seguridad podía ser expuesto públicamente como garantista, acusado de favorecer delincuentes y convertido en blanco de una ofensiva política y mediática.

La vocera provincial Virginia Coudannes llegó a decir que, si los delincuentes eran “tan buenos”, la jueza debía llevárselos a su casa.

Orso repudió correctamente esas declaraciones, las consideró carentes de decoro y las calificó como un ataque a la independencia judicial. Sin embargo, el daño institucional ya estaba producido.

No existen fundamentos para afirmar que la resolución hubiera colocado automáticamente al camarista al borde de un jury. Una interpretación judicial, aunque resulte equivocada, debe discutirse y corregirse mediante los recursos previstos por el ordenamiento. El enjuiciamiento no puede transformarse en una instancia de revisión de sentencias ni en un castigo contra los jueces que resuelven en contra del Gobierno.

Pero tampoco puede ignorarse que, dentro del clima político creado alrededor del caso, confirmar la nulidad habría expuesto a Orso a la misma campaña de deslegitimación sufrida por Aguirre Guarrochena. Incluso podría haber provocado pedidos de enjuiciamiento carentes de sustento suficiente, pero útiles como instrumentos de hostigamiento.

El problema institucional no consiste en afirmar que Orso haya cedido ante esa presión. No existen elementos para sostenerlo. El problema es que el Gobierno construyó un escenario en el cual fallar contra su política de seguridad podía tener costos personales y públicos para cualquier magistrado.

Cuando una vocera oficial del gobernador dice que una jueza debe llevarse a un sospechoso a su casa, no cuestiona solamente una resolución. Envía una advertencia hacia todo el Poder Judicial y el mensaje es sencillo: quien controle al Ejecutivo podrá ser señalado como aliado de los delincuentes.

En ese contexto, la independencia judicial puede mantenerse formalmente intacta y, sin embargo, comenzar a debilitarse en la práctica. No siempre hace falta destituir a un juez. A veces alcanza con mostrarles a los demás lo que puede ocurrir cuando uno de ellos ejerce el control constitucional hasta sus últimas consecuencias.

La cadena de mando no reemplaza a la Constitución

Orso consideró que la orden impartida desde el Ministerio de Seguridad constituía un acto funcional transmitido regularmente dentro de una institución verticalizada.

Ese razonamiento resulta especialmente peligroso.

No se estaba organizando un patrullaje, asignando un móvil ni estableciendo un control en la vía pública. Se estaba ordenando el ingreso de funcionarios armados a una vivienda particular.

La cadena de mando puede explicar cómo llegó la instrucción al policía. No demuestra que el funcionario político que la impartió tuviera legitimidad constitucional para reemplazar la autorización de un juez.

El modelo concentra demasiadas facultades en el mismo poder. El Ejecutivo administra la tecnología, procesa la información, determina que existe urgencia, señala el domicilio y ordena el ingreso. La Policía ejecuta y la Justicia interviene después, cuando la puerta ya fue atravesada.

Eso no es control judicial previo. Es una revisión posterior de un acto estatal consumado.

Un juez que interviene antes todavía puede impedir un allanamiento injustificado. Un juez que llega después sólo puede declarar válido o inválido lo que ya sucedió. Podrá excluir una prueba, disponer una libertad o reconocer una violación constitucional, pero no podrá devolverle a una familia la intimidad perdida.

La orden judicial no fue creada para que un magistrado explique posteriormente por qué el Estado entró en una casa. Fue concebida para determinar previamente si tenía derecho a hacerlo.

Las prácticas autoritarias también tienen memoria

El ingreso a una vivienda sin orden judicial no constituye una innovación producida por la inteligencia artificial. Es una vieja práctica del poder estatal que la historia argentina conoce demasiado bien.

Quienes atravesaron la década de 1970 vieron cómo las fuerzas estatales ingresaban a domicilios sin autorización judicial, amparadas en órdenes superiores, estados de excepción y doctrinas de seguridad que colocaban la sospecha por encima de las garantías.

Las generaciones anteriores ya habían conocido prácticas semejantes desde 1955, después del derrocamiento del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón: persecuciones, proscripciones, detenciones arbitrarias y allanamientos realizados bajo una legalidad subordinada a las necesidades del poder.

La Santa Fe actual no puede equipararse automáticamente con aquellos regímenes. Hacerlo borraría diferencias históricas y políticas fundamentales. Pero reconocer esas diferencias no obliga a desconocer las continuidades.

Ciertas prácticas estatales tienen memoria.

Primero se justifican por una emergencia. Después se aplican contra quienes son presentados como peligrosos. Más tarde se incorporan a los protocolos ordinarios. Finalmente, la sociedad termina aceptándolas como normales porque ya no recuerda por qué fueron establecidos los límites constitucionales.

Hoy cambiaron las herramientas. Donde antes había fichas, carpetas, informantes e informes de inteligencia, ahora existen cámaras, algoritmos, bases de datos y reconstrucciones automatizadas.

La pregunta republicana, sin embargo, continúa siendo la misma:

¿Quién controla al poder antes de que atraviese la puerta?

La modernización tecnológica no vuelve democráticamente aceptable aquello que durante décadas fue denunciado como una práctica propia de gobiernos autoritarios. Un atropello constitucional no deja de serlo porque ahora llegue acompañado por un informe informático, una presentación digital y palabras en inglés.

La encerrona creada por Orso

La decisión colocó al Poder Judicial santafesino en una encerrona que tarde o temprano deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la provincia.

Si otros jueces siguen el criterio de Aguirre Guarrochena, podrán anular procedimientos realizados muchas horas después del delito por considerar agotada la urgencia. Si aplican el criterio de Orso, aceptarán que la flagrancia comience cuando el sistema tecnológico produzca un resultado útil.

La protección constitucional de una vivienda dependerá entonces del juez que intervenga, del tiempo que demore la inteligencia artificial y de una interpretación realizada después del ingreso.

Eso no es seguridad jurídica.

La Corte provincial deberá determinar cuándo comienza la flagrancia virtual, cuánto puede durar, qué continuidad debe existir entre el hecho y el seguimiento, qué grado de certeza debe aportar el informe tecnológico y si un funcionario del Poder Ejecutivo puede disponer el ingreso a una vivienda sin control judicial previo.

Mientras esa definición no exista, ciudadanos y policías quedarán sometidos a una doctrina inestable.

El Ejecutivo seguirá ordenando procedimientos. Los agentes deberán cumplirlos. Los jueces inferiores podrán resolver de manera diferente y las consecuencias aparecerán mucho después, cuando los daños ya se hayan producido.

El policía como fusible

Existe además un protagonista prácticamente ausente del debate: el policía encargado de ejecutar el allanamiento.

El agente no administra el sistema Lince, no conoce necesariamente cómo funciona el algoritmo, no redactó la reforma procesal y no puede convocar a la Suprema Corte antes de ingresar a la vivienda.

Recibe una instrucción dentro de una estructura verticalizada.

Si se niega a cumplirla, puede quedar expuesto a una sanción disciplinaria o a una acusación por desobediencia. Si la ejecuta y otro tribunal declara posteriormente que el allanamiento fue ilegal, su nombre, su firma y su intervención material quedarán asentados en el expediente.

La responsabilidad política asciende. La responsabilidad jurídica desciende.

El funcionario diseña la política. El Ministerio imparte la orden. La conducción policial la transmite. Pero quien atraviesa la puerta y puede terminar investigado es el trabajador policial.

Así vuelve a funcionar el policía como fusible institucional de la excepcionalidad.

El Estado amplía sus facultades, pero transfiere hacia abajo los riesgos de ejercerlas.

Si el Gobierno pretende imponer un sistema de seguridad intensiva basado en figuras novedosas e interpretaciones controvertidas, debe asumir también la responsabilidad política, jurídica y patrimonial de sus consecuencias. No puede reclamar obediencia absoluta cuando las órdenes descienden y alegar autonomía funcional cuando comienzan las responsabilidades.

El Principio de Reciprocidad Institucional exige que toda ampliación de las facultades operativas esté acompañada por una protección equivalente para el agente ejecutor. Esto requiere límites legales inequívocos, protocolos escritos, trazabilidad de las instrucciones, asistencia jurídica efectiva y una cadena de responsabilidades que no termine siempre en el último eslabón.

El Estado no puede exigir obediencia inmediata y ofrecer protección condicional.

¿Quién se hará cargo de los daños?

Si en el futuro la Corte provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación o un tribunal internacional determina que este criterio vulneró la inviolabilidad del domicilio, alguien tendrá que responder por los procedimientos realizados mientras tanto y la pregunta es quién.

  • ¿Responderá el funcionario que ordenó el ingreso?
  • ¿Quienes validaron el informe tecnológico?
  • ¿Los responsables políticos que diseñaron el protocolo?
  • ¿Los legisladores que aprobaron una figura sin límites temporales suficientemente claros?
  • ¿O volverá a buscarse al policía que atravesó la puerta y firmó el acta?

La experiencia institucional permite anticipar el desenlace más probable.

Las responsabilidades políticas se diluirán entre resoluciones, dictámenes y cadenas de mando. Las responsabilidades materiales descenderán hasta los trabajadores policiales que ejecutaron las órdenes.

Las indemnizaciones, si finalmente existen, serán pagadas por el Estado y, por lo tanto, por la ciudadanía.

Algunos daños, además, no podrán ser reparados.

No puede devolverse completamente la intimidad a una familia cuya vivienda fue invadida. No puede borrarse la exposición pública de un adolescente. No puede eliminarse el miedo de quienes vieron ingresar personas armadas a su casa. Tampoco puede desaparecer la incertidumbre del policía que actuó bajo una orden oficial y años después descubre que el procedimiento fue declarado inconstitucional.

Por eso no alcanza con decir que la jurisprudencia está en construcción.

Mientras los jueces construyen jurisprudencia, el Estado entra en viviendas reales, detiene a personas reales y coloca a policías reales frente a responsabilidades que pueden perseguirlos durante años.

Una República puede irse sin hacer ruido

Defender la independencia judicial no consiste solamente en proteger a los jueces de los agravios públicos. También exige impedir que el poder político ocupe espacios que constitucionalmente requieren control judicial.

La independencia de los magistrados no fue establecida para proteger su comodidad ni sus privilegios. Fue establecida para proteger al ciudadano frente al Gobierno, la Policía, los organismos de inteligencia y cualquier otra expresión del poder estatal.

Una República no desaparece únicamente mediante un golpe de Estado.

También puede retirarse lentamente, mientras las excepciones se convierten en protocolos, las urgencias se fabrican mediante informes, los controles previos son reemplazados por revisiones posteriores y las garantías comienzan a ser tratadas como obstáculos para una gestión eficaz.

La inteligencia artificial investiga. El Ejecutivo interpreta la urgencia. El Ministerio ordena. La Policía ingresa. La Justicia controla cuando todo terminó.

El fallo de Orso no cerró la discusión. La trasladó hacia el futuro y permitió que, mientras tanto, el modelo continuara funcionando.

Tarde o temprano, la Corte Suprema provincial deberá zanjar la encerrona.

Pero cuando lo haga, muchas puertas podrían haber sido atravesadas.

Entonces ya no bastará con determinar quién interpretó correctamente la ley. También habrá que preguntarse si el control judicial continúa siendo una garantía efectiva para los ciudadanos o si fue convertido en el recuerdo de una República que se retiró sin anunciarlo.

Y alguien deberá contestar la pregunta que el poder nunca quiere escuchar:

¿Quién se hará cargo de los daños?

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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