El policía como fusible: ¿quién paga cuando la eficiencia termina fuera de la ley?

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Santa Fe (Santa Fe) – Una información publicada por El Litoral volvió a colocar sobre la mesa una discusión que excede ampliamente el expediente concreto: quién puede autorizar el ingreso de la policía a una vivienda cuando no existe orden judicial.

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El procedimiento terminó con el secuestro de 736 gramos de cocaína, dinero y otros elementos, pero también dejó expuestos a los policías que ejecutaron una intervención cuya legalidad será revisada. Ponemos el foco sobre ese último eslabón: si mañana un tribunal determina que se actuó fuera de la ley, ¿Quién responde por haber enviado al personal a realizar el procedimiento y quién termina pagando los daños?

La noticia fue publicada por El Litoral, uno de los medios de referencia de la provincia, bajo una pregunta suficientemente elocuente: “¿Quién puede autorizarla?”. El interrogante aludía a una requisa domiciliaria realizada por personal policial sin orden judicial en una vivienda del barrio San José, en la ciudad de Santa Fe, donde posteriormente fueron encontrados 736 gramos de cocaína, una balanza de precisión, $1.389.650 y 100 dólares.

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Según la reconstrucción periodística, la intervención se originó a partir de un llamado del propietario del inmueble, quien habría denunciado haber escuchado disparos y advertido movimientos extraños durante la madrugada del 6 de agosto. El dueño, que reside en una vivienda lindera, fue quien finalmente autorizó el ingreso de los policías, aunque la defensa planteó que la casa no era habitada por él sino por el imputado, un joven de 22 años que residía allí en carácter de inquilino mediante un contrato verbal.

Ahí aparece el núcleo jurídico del problema, porque no existía orden judicial y, de acuerdo con el planteo defensivo, tampoco había consentimiento de quien efectivamente ocupaba la vivienda. El fiscal Ignacio Lascurain sostuvo la legalidad del procedimiento y pidió que se analizara dentro del contexto que había motivado la intervención, mientras que el juez Luis Octavio Silva compartió provisoriamente ese criterio, consideró válido el ingreso y dispuso la prisión preventiva del acusado.

La cuestión, sin embargo, está lejos de encontrarse cerrada. La defensa anunció que apelará y formuló además cuestionamientos relacionados con el dinero secuestrado y con la cadena de custodia, circunstancias que motivaron la intervención de otra fiscalía. Por lo tanto, no necesitamos construir artificialmente una controversia: la controversia ya existe, fue reconocida en la propia audiencia y será sometida a una instancia superior de revisión judicial.

No se trata de defender al imputado

Conviene establecerlo desde el comienzo para evitar una discusión lateral que desvíe el verdadero problema. No se pretende transformar al acusado en víctima ni minimizar la gravedad de que dentro de una vivienda hayan sido encontrados más de 700 gramos de cocaína junto con elementos que, según la Fiscalía, serían compatibles con su comercialización. Si la acusación se prueba, deberá responder ante la Justicia.

La cuestión que interesa analizar aparece en un momento anterior, exactamente en el instante previo a que los policías atravesaran la puerta, porque una cosa es que exista droga dentro de una vivienda y otra jurídicamente diferente es determinar si el Estado estaba habilitado para ingresar a buscarla del modo en que lo hizo.

El resultado de un procedimiento no puede convertirse automáticamente en la justificación retrospectiva de ese mismo procedimiento. Si se admitiera esa lógica, se terminaría construyendo un razonamiento extremadamente peligroso: si encontramos algo, entonces estuvo bien entrar; y si creemos que probablemente encontraremos algo, entonces entremos primero y discutamos después si podíamos hacerlo.

Ese desplazamiento es precisamente el que obliga a observar el caso dentro de una discusión mucho más profunda sobre la dirección que está tomando la seguridad pública santafesina.

El policía que queda parado en la puerta

Existe además una dimensión que suele permanecer prácticamente invisible cuando estos casos llegan a los medios: la situación del trabajador policial enviado a ejecutar el procedimiento.

Ese policía no redactó las leyes, no diseñó la política criminal, no estableció la doctrina del Gobierno ni decidió hasta dónde pueden extenderse las excepciones al control judicial previo. Sin embargo, es quien llega al domicilio, evalúa una situación que puede ser jurídicamente ambigua, recibe instrucciones de distintos niveles, toma decisiones bajo presión, ingresa físicamente al inmueble, manipula elementos, realiza secuestros y finalmente coloca su firma en un acta que puede ser examinada durante meses por fiscales, defensores, jueces y camaristas.

Es en ese punto donde el episodio empieza a vincularse directamente con una de las categorías desarrolladas en Gobernar mediante la sospecha. Seguridad de excepción y disciplinamiento social en la Argentina contemporánea: el policía como fusible institucional.

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Esta obra se distribuye bajo la licencia Creative Commons Atribución–No Comercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).

La obra analiza precisamente la paradoja que aparece cuando el fortalecimiento abstracto del aparato coercitivo del Estado no viene acompañado de un fortalecimiento equivalente de quienes deben ejercerlo. La expansión de facultades operativas puede trasladar hacia el trabajador policial riesgos jurídicos, políticos y disciplinarios que se originan en decisiones adoptadas muy por encima del nivel donde finalmente se ejecuta la coerción.

Ese es el punto central: el Estado puede ganar capacidad operativa y, al mismo tiempo, aumentar la vulnerabilidad de quien tiene que utilizarla.

Cuando la política diseña y el policía administra las consecuencias

Mientras un operativo produce resultados positivos, la noticia pertenece al conjunto del sistema. Las detenciones, los secuestros de armas o drogas, las estadísticas y las fotografías suelen ser presentadas como demostraciones de eficacia institucional y capacidad estatal. Sin embargo, cuando alguna intervención comienza a ser cuestionada judicialmente, el recorrido de las responsabilidades suele invertirse.

Entonces empiezan a aparecer preguntas mucho más concretas: quién ingresó, quién requisó, quién secuestró, quién contó el dinero, quién preservó la evidencia, quién redactó el acta y quién impartió determinadas instrucciones. Una política general deja de ser una decisión abstracta y empieza a transformarse en una sucesión de nombres, jerarquías y firmas.

En Gobernar mediante la sospecha este mecanismo aparece formulado de manera especialmente clara: “La política diseña doctrina; el trabajador policial administra consecuencias”. El sistema necesita presencia territorial, capacidad de intervención y ejercicio efectivo de autoridad, pero al mismo tiempo conserva la posibilidad de individualizar responsabilidades cuando aparecen controversias, excesos o crisis de legitimidad.

De allí surge otra fórmula que resume buena parte del problema: “La responsabilidad asciende en los discursos y desciende en los expedientes”.

El caso informado por El Litoral resulta especialmente útil para observar esa tensión porque hoy existe una resolución judicial que consideró válido el procedimiento, pero la defensa anunció que recurrirá esa decisión. Si la Cámara adoptara posteriormente otra interpretación y concluyera que la autorización del propietario no era suficiente para ingresar al domicilio efectivamente ocupado por un tercero, o que no se configuraba ninguna de las excepciones legales que permitieran prescindir de una orden judicial, la discusión dejaría inmediatamente de ser teórica.

En ese momento comenzaría otra etapa, mucho menos cómoda para quienes participaron materialmente del procedimiento.

¿Quién paga los daños?

Ésta es probablemente la pregunta que más debería interesar al trabajador policial, porque una eventual declaración de invalidez podría generar consecuencias sobre la prueba obtenida y abrir discusiones acerca de responsabilidades administrativas, disciplinarias o incluso penales, según lo que finalmente se determine en cada caso.

Entonces aparece un interrogante que rara vez ocupa el centro de las políticas públicas: ¿Quién respalda al policía que fue enviado a ejecutar un procedimiento cuando meses después un tribunal concluye que ese procedimiento no debía realizarse de esa manera?

El problema resulta todavía más complejo porque el personal policial trabaja dentro de una estructura vertical, jerarquizada y sometida a disciplina. No opera como un profesional independiente que puede detener una intervención durante horas para estudiar jurisprudencia, consultar tratados constitucionales y evaluar cada precedente disponible. Debe responder frente a emergencias, órdenes superiores, requerimientos fiscales y situaciones que muchas veces evolucionan rápidamente.

Después, sin embargo, el análisis judicial será completamente distinto. Abogados, fiscales, jueces y camaristas dispondrán de tiempo suficiente para revisar cada actuación, cada horario, cada autorización, cada palabra del acta y cada decisión tomada bajo presión.

Gobernar mediante la sospecha denomina precisamente a esa contradicción el choque entre “la urgencia del operativo y la racionalidad posterior del expediente”.

Ahí queda atrapado el trabajador policial: debe resolver en minutos aquello que otros evaluarán durante meses.

El peligro del “actúe rápido y después vemos”

La cuestión conecta además con otro pasaje particularmente pertinente de Gobernar mediante la sospecha, donde se describe una cultura institucional en la cual la conducción política reclama rapidez, presencia territorial, recuperación de autoridad, intervención preventiva y demostración permanente de capacidad estatal, mientras que los ejecutores deben trasladar esas consignas a situaciones concretas que no siempre presentan límites jurídicos perfectamente claros.

El mensaje implícito puede resumirse en una frase que aparece en la obra: “Actúe rápido, después vemos”.

Y precisamente en ese “después” se encuentra buena parte del problema, porque después pueden aparecer una nulidad, una denuncia, un sumario administrativo, un cuestionamiento sobre la cadena de custodia o una investigación sobre determinados elementos secuestrados. En ese momento, aquello que inicialmente había sido valorado como demostración de eficacia comienza a ser revisado retrospectivamente desde los protocolos, la prudencia, la legalidad y la responsabilidad individual.

El policía puede pasar así, en muy poco tiempo, de ser el ejecutor necesario de una política a convertirse en el problema que esa misma política necesita explicar.

Eso es exactamente lo que significa funcionar como fusible.

Del control judicial previo al control posterior

El episodio tampoco puede analizarse aisladamente de una transformación más amplia que viene produciéndose en las políticas contemporáneas de seguridad. Uno de los capítulos centrales de Gobernar mediante la sospecha lleva precisamente por título “Del control judicial previo al control posterior” y examina el desplazamiento desde un modelo donde determinadas intervenciones coercitivas debían encontrarse limitadas antes de producirse hacia otro donde aumenta la capacidad de actuación inmediata y la legalidad termina siendo revisada después.

Naturalmente, esto no significa negar que el derecho contemple situaciones excepcionales. Existen supuestos de urgencia, flagrancia o peligro que permiten determinadas actuaciones sin autorización judicial previa. El problema comienza cuando aquello que fue diseñado como excepción empieza a convertirse progresivamente en una forma ordinaria de operar.

Ahí aparece la Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP) desarrollada en el libro, entendida como un paradigma donde vigilancia, prevención, administración intensiva del riesgo y expansión progresiva de facultades estatales empiezan a reorganizar la relación entre ciudadanía, territorio y coerción.

Dentro de ese esquema, la pregunta histórica de la seguridad democrática —qué límites debe respetar el poder coercitivo— puede empezar a ser reemplazada por otra: cuánto poder necesita el Estado para ser eficaz.

La diferencia parece pequeña, pero doctrinariamente es enorme.

Eficacia y legalidad no son términos incompatibles

El gobierno santafesino puede legítimamente reclamar una policía eficiente, del mismo modo que la sociedad tiene derecho a exigir resultados frente al delito y los propios policías necesitan herramientas adecuadas para desarrollar su tarea. Sin embargo, la eficacia no puede medirse exclusivamente por aquello que se encuentra durante un procedimiento.

Una fuerza profesional necesita saber antes de actuar cuáles son sus facultades, cuáles son sus límites y qué respaldo institucional tendrá cuando ejecute las decisiones que el propio Estado le exige.

Por eso resulta insuficiente plantear esta discusión mediante la vieja oposición entre “garantismo” y “mano dura”. La cuestión verdaderamente relevante es otra: ¿puede existir una policía eficaz si los propios ejecutores no tienen plena certeza acerca del marco jurídico dentro del cual están siendo enviados a intervenir?

Una intervención posteriormente anulada no fortalece a la policía, sino que debilita el trabajo realizado. Una prueba obtenida de manera jurídicamente inválida no fortalece al Estado, sino que lo expone. Y un trabajador obligado a desenvolverse permanentemente dentro de zonas grises no obtiene mayor autoridad, sino mayor riesgo.

La eficacia democrática, en consecuencia, no debería consistir únicamente en actuar rápido, sino en actuar rápido y bien, de modo que aquello que se hace en la calle pueda sostenerse después delante de un tribunal.

Más capacidad para el Estado, más riesgo para el ejecutor

Ésta es probablemente una de las paradojas más importantes del modelo contemporáneo de seguridad. El Estado puede incrementar significativamente sus capacidades operativas mientras el trabajador policial concreto queda sometido a una exposición cada vez mayor.

Gobernar mediante la sospecha describe cómo el policía recibe mayores exigencias, discrecionalidad y presión por resultados mientras continúa trabajando con una protección jurídica que no necesariamente crece en la misma proporción. Cuanto más ambiguos sean los límites de la excepcionalidad, más sencillo será posteriormente individualizar responsabilidades sobre quienes actuaron bajo aquella misma lógica.

Por eso este caso no debería reducirse exclusivamente a una discusión sobre el domicilio de una persona acusada de comercializar cocaína. Lo que comienza a aparecer detrás del expediente es una discusión acerca de cómo se gobierna la seguridad pública y quién absorbe finalmente los riesgos derivados de las decisiones operativas.

El procedimiento publicado por El Litoral puede terminar siendo plenamente confirmado por la Cámara y quedar jurídicamente validado. También puede ocurrir lo contrario. No pretendemos anticipar una resolución que corresponde exclusivamente a los tribunales.

Pero cualquiera sea el resultado, la situación deja planteada una advertencia que excede ampliamente este expediente: si el Estado pretende aumentar la capacidad inmediata de intervención policial, debe aumentar al mismo tiempo la claridad normativa, la formación jurídica y la protección institucional de quienes deben ejecutar esas políticas.

No alcanza con exigir resultados si después cada trabajador queda librado a su suerte cuando comienza la revisión judicial.

La responsabilidad también tiene que subir

Aquí aparece finalmente el Principio de Reciprocidad Institucional (PRI) desarrollado dentro del mismo marco doctrinario. Si el Estado exige al policía disciplina, obediencia, disponibilidad, responsabilidad y cumplimiento estricto de la ley, debe proporcionar como contrapartida reglas claras, conducción responsable, respaldo jurídico y protección proporcional al riesgo que le impone.

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La relación institucional no puede funcionar solamente en una dirección.

Cuando aumentan las obligaciones operativas y la exposición sin crecer simultáneamente las garantías y los mecanismos de protección, la reciprocidad se rompe y comienza a funcionar el fusible. El libro describe justamente esta transferencia vertical del riesgo: el policía ejecuta coerción en nombre del Estado, administra excepcionalidad y asume responsabilidades individuales, pero continúa muchas veces haciéndolo desde una posición institucional vulnerable.

Por eso la noticia publicada por El Litoral merece ser observada bastante más allá de los 736 gramos de cocaína encontrados dentro de aquella vivienda. La Cámara deberá determinar si el procedimiento fue jurídicamente válido y esa decisión establecerá finalmente los alcances concretos del caso.

Sin embargo, existe otra pregunta que debería ser respondida por quienes conducen la seguridad pública mucho antes de que llegue el próximo expediente: cuando el Estado envía a un policía a atravesar una puerta sin orden judicial y posteriormente la Justicia determina que no podía hacerlo en esas condiciones, quién asume las consecuencias, quién responde por la decisión que llevó al agente hasta allí y quién paga los daños.

Porque si los éxitos siempre pertenecen al sistema político mientras los errores terminan teniendo exclusivamente el nombre y el apellido del empleado policial que ejecutó la intervención, entonces no estamos frente a una verdadera política de fortalecimiento institucional.

Estamos administrando fusibles.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Licenciado en  Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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