
El adicional puede representar el 60 % de la diferencia entre determinados componentes salariales de la jerarquía actual y la inmediata superior. Una reciente cautelar obtenida por el comisario supervisor S.P.M. abrió una referencia judicial para quienes cumplieron el tiempo mínimo, aprobaron el concurso y no fueron ascendidos por falta de vacantes.

Una cantidad todavía indeterminada de integrantes de la Policía de Santa Fe podría estar dejando de percibir el suplemento salarial por “Tiempo de permanencia en el grado”, previsto por la Ley del Personal Policial para quienes excedieron el período mínimo requerido para aspirar a la jerarquía siguiente.
El reclamo adquiere renovada importancia después de que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 2 ordenara a la Provincia incorporar provisionalmente el adicional en los haberes del comisario supervisor S.P.M..
Dra Nair Moreno explica los pasos a seguir
El antecedente no produce un pago automático para todo el personal, pero permite que otros policías en condiciones semejantes revisen su situación e impulsen el correspondiente reclamo administrativo o judicial.
No es el 60 % del salario
La forma de calcular el beneficio debe explicarse con precisión. El suplemento no equivale al 60 % del salario total ni significa que el policía esté perdiendo más de la mitad de todos sus haberes.
El artículo 6, inciso b), del Decreto 3106/06 establece que debe liquidarse sobre el 60 % de la diferencia existente entre determinados componentes remunerativos del grado actual y los correspondientes al grado inmediato superior.
Es una suma adicional al salario mensual y debe abonarse mientras subsistan las causas que dieron lugar a su reconocimiento. Si el agente finalmente asciende, esa situación deberá ser revisada porque desaparecería el motivo que justificaba el suplemento.
¿Quiénes deberían revisar su situación?
El artículo 99 de la Ley provincial 12.521 reconoce el suplemento al personal que haya superado el tiempo mínimo de permanencia establecido para ascender al grado superior.
El antecedente S.P.M. resulta especialmente relevante para quienes puedan acreditar:
- que cumplieron o superaron el tiempo mínimo requerido en su jerarquía;
- que se presentaron al concurso de ascenso;
- que aprobaron las evaluaciones correspondientes;
- y que no fueron promovidos por falta de vacantes.
Aunque el mensaje está dirigido particularmente a inspectores y jerarquías superiores, la procedencia del beneficio debe analizarse en cada caso según el escalafón, el grado, la antigüedad, las constancias del concurso y las normas reglamentarias aplicables.
No alcanza con afirmar que transcurrió determinado número de años. Es necesario revisar la foja de servicios y comprobar documentalmente cuándo comenzó a computarse la permanencia en el grado.
El antecedente
S.P.M., integrante del cuerpo profesional y del escalafón Sanidad, posee el grado de comisario supervisor desde el 1.º de enero de 2020.
El 1.º de enero de 2023 cumplió el tiempo mínimo para aspirar al grado siguiente. Después participó del concurso, aprobó las instancias correspondientes y quedó ubicado en el noveno lugar del orden de mérito, pero no ascendió por falta de vacantes.
Frente a esa situación presentó un reclamo administrativo ante el Ministerio de Justicia y Seguridad. Como no obtuvo una respuesta, promovió un pronto despacho y posteriormente acudió a la Justicia.
La Cámara consideró acreditada preliminarmente la verosimilitud de su derecho y ordenó que el suplemento fuera incorporado a sus haberes futuros mientras se tramita la cuestión principal.
La cautelar no resolvió los retroactivos
La resolución no constituye una sentencia definitiva ni reconoció por ahora las sumas correspondientes a períodos anteriores.
La Cámara únicamente ordenó incorporar provisionalmente el adicional hacia el futuro. El eventual pago retroactivo deberá discutirse en el procedimiento correspondiente.
Este límite debe quedar claro para evitar expectativas equivocadas: el fallo constituye un antecedente favorable, pero no asegura que todos los reclamos tendrán el mismo resultado ni que se reconocerán automáticamente los importes acumulados.
Documentación que conviene reunir
Antes de iniciar cualquier presentación, el interesado debería contar con:
- foja de servicios actualizada;
- decreto o resolución correspondiente al último ascenso;
- fecha exacta desde la cual reviste en el grado;
- constancias de inscripción y participación en el concurso;
- resultado de las evaluaciones;
- ubicación en el orden de mérito;
- y documentación que demuestre que no ascendió por falta de vacantes.
Con esos elementos podrá determinarse desde cuándo habría nacido el derecho y cuál sería la diferencia salarial aplicable.
Cómo efectuar la consulta
La cautelar fue promovida con el patrocinio de Durum Lex, estudio integrado por los abogados Nair Moreno, Nicholas Oviedo y Federico Godoy.
Los policías que hayan cumplido el tiempo mínimo, aprobado el concurso y permanecido en el mismo grado por falta de vacantes pueden solicitar una evaluación individual de sus antecedentes.
Los contactos informados son:
- Teléfono: 341 6656900.
- Dirección: Martín Fierro 692, Rosario.
- Instagram: @durum_lex.
El reclamo no consiste en pedir un privilegio ni un aumento extraordinario. Se trata de exigir el cumplimiento de un suplemento expresamente contemplado por la Ley 12.521 y su reglamentación.
Si el Estado mantiene al policía en una jerarquía porque no dispone de vacantes, no puede trasladarle también el costo salarial de una demora que el trabajador no provocó.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
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