La Justicia cuestiona la denominada «flagrancia virtual» y desafía el nuevo paradigma de seguridad

La Justicia cuestiona la denominada «flagrancia virtual» y desafía el nuevo paradigma de seguridad

El fallo que anuló un procedimiento policial basado en la denominada «flagrancia virtual» reabre el debate sobre los límites constitucionales de las nuevas herramientas de seguridad y vuelve a poner en tensión dos demandas sociales igualmente legítimas: combatir eficazmente el delito y preservar las garantías del Estado de Derecho.

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La reciente resolución dictada por la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Rosario, María Dolores Aguirre Guarrochena, que declaró la nulidad de un allanamiento realizado bajo el denominado protocolo de «flagrancia virtual», abrió uno de los debates jurídicos e institucionales más relevantes desde la puesta en marcha del nuevo modelo de seguridad impulsado por el Gobierno de Santa Fe.

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La jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Rosario, María Dolores Aguirre GuarrochenaEl procedimiento tuvo origen el 19 de junio, luego de una balacera registrada en Entre Ríos al 6200, en la ciudad de Rosario. Mediante el análisis de imágenes obtenidas por el sistema de videovigilancia e inteligencia artificial Lince, la Policía de Investigaciones reconstruyó el recorrido de los presuntos autores y, horas después, realizó un allanamiento en un domicilio de España al 7000, donde fue detenido un adolescente de 17 años.

Sin embargo, al intervenir en la causa, la magistrada declaró la nulidad del procedimiento al considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos constitucionales y procesales necesarios para validar una intervención bajo la figura de la denominada «flagrancia virtual».

La jueza Aguirre Guarrochena, titular del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Rosario, posee una extensa trayectoria en la justicia de menores y ha desarrollado una reconocida actividad académica vinculada a las garantías constitucionales, el debido proceso y los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué está en discusión?

Más allá del caso concreto, el conflicto gira alrededor de una pregunta jurídica de enorme trascendencia: ¿hasta dónde puede extenderse el concepto de flagrancia cuando las nuevas tecnologías permiten reconstruir casi en tiempo real el recorrido de un sospechoso?

La denominada «flagrancia virtual» constituye uno de los pilares del nuevo protocolo de actuación implementado conjuntamente por el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio de Justicia y Seguridad. El esquema procura agilizar la respuesta estatal frente a delitos graves utilizando cámaras de videovigilancia, inteligencia artificial y sistemas de trazabilidad que permiten localizar rápidamente a los presuntos responsables.

Para el Gobierno provincial, estas herramientas representan una evolución necesaria frente a organizaciones criminales que operan con gran movilidad y capacidad de evasión. Desde esa perspectiva, la rapidez constituye un elemento esencial para evitar la pérdida de pruebas y concretar detenciones oportunas.

La resolución judicial plantea una visión diferente. Sin desconocer la utilidad de la tecnología como herramienta investigativa, recuerda que las nuevas modalidades operativas deben ajustarse a las garantías constitucionales que regulan el ingreso a los domicilios, la actuación policial y el debido proceso.

En definitiva, el debate no gira sobre la conveniencia de utilizar inteligencia artificial o videovigilancia, sino sobre los límites jurídicos dentro de los cuales esas herramientas pueden emplearse.

La reacción del Gobierno

La respuesta del Poder Ejecutivo fue inmediata y marcadamente crítica.

Durante una conferencia de prensa, la secretaria de Comunicación y Medios de la Provincia, Virginia Coudannes, defendió la legalidad del procedimiento y sostuvo que la jueza había desconocido una herramienta prevista en los protocolos actualmente vigentes.

La funcionaria destacó la inversión realizada por el Gobierno provincial en tecnología, videovigilancia, patrulleros y fortalecimiento operativo de las fuerzas de seguridad, y afirmó que una «mirada garantista» no puede impedir la utilización de instrumentos diseñados para combatir el delito.

Sin embargo, las declaraciones que mayor repercusión generaron fueron las dirigidas personalmente a la magistrada.

«Si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas», expresó Coudannes al cuestionar públicamente la decisión judicial.

La frase trasladó la discusión desde el plano estrictamente jurídico hacia el terreno de la confrontación política e institucional.

Una discusión que excede el caso

El fallo no determina la inocencia ni la culpabilidad del adolescente detenido. Tampoco cuestiona la necesidad de perseguir penalmente los hechos investigados. Lo que analiza es la legalidad del procedimiento utilizado por el Estado para producir esa detención.

Esa diferencia resulta central.

En un Estado constitucional, el control judicial no tiene por objeto evaluar si un imputado «merece» ser detenido, sino verificar que las facultades conferidas al Estado hayan sido ejercidas respetando las normas constitucionales y procesales vigentes.

Precisamente por ello, la eventual nulidad de un procedimiento no constituye necesariamente una valoración sobre el hecho investigado, sino sobre la forma en que ese procedimiento fue realizado.

Un debate público incompleto

La repercusión mediática del caso dejó otro aspecto digno de análisis.

La mayor parte de la cobertura periodística se concentró en reproducir la respuesta política del Gobierno provincial y las declaraciones formuladas por su vocera, particularmente la frase dirigida a la jueza.

En cambio, recibieron considerablemente menor difusión los fundamentos jurídicos desarrollados en la resolución que declaró la nulidad del procedimiento. En muchos casos, la noticia se limitó a informar que una jueza había anulado un allanamiento, sin explicar cuáles fueron los argumentos constitucionales y procesales que sustentaron esa decisión.

Esa diferencia condiciona la calidad del debate público.

Cuando una controversia institucional de esta magnitud se presenta principalmente como un enfrentamiento entre «seguridad» y «garantismo», el riesgo es desplazar la atención sobre la verdadera cuestión de fondo: determinar cuáles son los límites constitucionales dentro de los cuales pueden actuar las nuevas herramientas tecnológicas de investigación criminal.

La evolución de esta causa, así como la eventual revisión del fallo por instancias superiores, probablemente terminará definiendo no sólo el alcance de la denominada «flagrancia virtual», sino también uno de los capítulos más importantes del nuevo paradigma de seguridad pública que se encuentra en desarrollo en la provincia de Santa Fe.

Interrogantes que aún esperan respuesta

Sin conocer en detalle la motivación completa del fallo, resulta difícil evaluar si la controversia gira alrededor de la utilización de la tecnología, de la interpretación de la flagrancia o del cumplimiento de los requisitos constitucionales para ordenar un allanamiento.

En ese contexto, aparecen interrogantes que todavía esperan una respuesta pública:

  • ¿Quién dispuso concretamente el allanamiento?,
  • ¿Qué grado de intervención tuvo el Ministerio Público de la Acusación durante el procedimiento?,
  • ¿El protocolo de flagrancia virtual habilita por sí solo una medida de esa naturaleza o requiere una decisión fiscal previa?,
  • ¿Qué ocurrió durante el lapso transcurrido entre la identificación del domicilio mediante el sistema Lince y el ingreso de la fuerza policial?,
  • ¿Existía una situación de urgencia que justificara prescindir del control judicial ordinario?

Estas preguntas no buscan descalificar el procedimiento ni anticipar responsabilidades. Constituyen, simplemente, los elementos necesarios para comprender por qué una jueza declaró la nulidad de una actuación que el Poder Ejecutivo considera ajustada al nuevo protocolo de flagrancia virtual. Sin ese contexto, el riesgo es que el debate quede reducido a una confrontación política, cuando en realidad lo que está en discusión es el alcance constitucional de las nuevas modalidades de actuación estatal frente al delito.

Una reflexión necesaria

La seguridad pública constituye una de las obligaciones primarias del Estado. Ninguna sociedad puede desarrollarse plenamente si sus ciudadanos viven sometidos al miedo, la violencia o la acción de organizaciones criminales. Pero esa misma obligación encuentra un límite insoslayable: el propio Estado debe actuar dentro del marco de la Constitución y de la ley.

La fortaleza de un Estado democrático no se mide únicamente por su capacidad para detener delincuentes, sino también por su capacidad para hacerlo respetando las reglas que él mismo impone. Cuando el Estado combate el delito vulnerando las garantías que constituyen el fundamento del Estado de Derecho, corre el riesgo de debilitar la legitimidad de su propia acción.

La historia demuestra que la eficacia obtenida al margen de la legalidad suele ser efímera. En cambio, las instituciones sólidas son aquellas capaces de enfrentar las amenazas más graves sin renunciar a los principios que les dan sustento.

Como suele afirmarse, no es posible combatir al caníbal convirtiéndose en caníbal. Del mismo modo, no puede construirse una política de seguridad duradera violando las normas que el propio Estado está llamado a proteger. La verdadera fortaleza institucional consiste precisamente en demostrar que es posible perseguir el delito con firmeza, eficacia y tecnología, pero siempre dentro de los límites que fija la Constitución.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) y «Gobernar mediante la sospecha».

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