La ley como límite y la responsabilidad que no se terceriza

La ley como límite y la responsabilidad que no se terceriza

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Tres policías fueron expulsados de la fuerza tras condenas firmes por apremios ilegales y falsedad documental. El caso obliga a sostener una verdad incómoda: el uniforme no habilita la ilegalidad, pero el Estado tampoco puede exigir resultados a cualquier precio y después lavarse las manos.

El Poder Ejecutivo provincial dispuso, mediante el Decreto N.º 1919, la destitución sin haberes de Cristian Germán Gauna, Cantalicio Gustavo Javier Franco y José Carlos Yalasi, luego de que quedaran firmes sus condenas por hechos ocurridos en septiembre de 2024 en Colonia Francesa, departamento San Javier. La resolución lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro y del ministro Pablo Cococcioni. Los agentes fueron condenados a tres años de prisión efectiva e inhabilitación especial por el doble de ese plazo.

La Justicia tuvo por acreditados apremios ilegales contra un joven para forzarlo a confesar un presunto robo. También se estableció, según el decreto, la inserción de información falsa en el libro de guardia para encubrir lo ocurrido. No hay margen para relativizar esos hechos: golpear, vejar o privar ilegalmente de la libertad a una persona no es investigar. Falsear una constancia pública no es “cubrir un procedimiento”. Son conductas prohibidas, incompatibles con la función policial y dañinas para la víctima, para la institución y para los miles de policías que trabajan correctamente.

La pérdida del empleo es una consecuencia real

La condena penal firme produce, en este caso, la pérdida del estado policial y el cese total de haberes. No es una sanción abstracta. Significa prisión, inhabilitación, expulsión de la institución, pérdida del salario y una marca que alcanza a la vida familiar y laboral de los involucrados.

Esa consecuencia debe ser conocida por cada integrante de la fuerza. No existe procedimiento “eficaz” si se construye fuera de la ley. No existe orden público cuando se lo obtiene mediante violencia ilegal. Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada.

La defensa de los derechos del trabajador policial no puede ni debe confundirse con la defensa de prácticas que lesionan derechos humanos, destruyen prueba y terminan por convertir al propio agente en responsable penal. La primera garantía del policía es actuar con legalidad, registrar con veracidad y negarse a cumplir una orden manifiestamente ilegítima.

El policía no puede ser el fusible de una política de resultados

Ahora bien, la responsabilidad individual no cancela la responsabilidad política e institucional. Como se analiza en Gobernar mediante la sospecha (2026), una política de seguridad que reduce fenómenos complejos a la presión por exhibir eficacia inmediata genera un terreno peligroso: se exige resolver, detener, confesar, mostrar resultados y controlar territorios, pero no siempre se proveen recursos, formación, supervisión y protocolos compatibles con el debido proceso.

Cuando el discurso oficial sobredimensiona la sospecha y convierte cada problema social en una cuestión de seguridad, el personal operativo queda sometido a una tensión permanente. Se le reclama presencia, firmeza y resultados; luego, si atraviesa el límite legal, aparece el castigo individual y la institucionalidad pretende mostrarse ajena al clima, a la doctrina y a las órdenes —explícitas o implícitas— bajo las cuales trabajaba.

Nada de eso justifica un apremio ilegal. Sí obliga a preguntar qué capacitación recibieron los agentes, qué supervisión tuvieron, cómo se controlaban los procedimientos, qué protocolos operaban en esa dependencia y qué mensaje transmiten las jefaturas cuando miden a la Policía sólo por números de detenidos, secuestros o confesiones.

La responsabilidad no termina en los autores directos

Queda, además, una investigación social ascendente que no debería clausurarse con la condena de los autores directos. Como proponemos en El Panóptico Social Ampliado, la trazabilidad ascendente de la coerción exige reconstruir el recorrido completo de una actuación estatal: desde el hecho y los agentes intervinientes hasta las órdenes,  supervisiones, incentivos, protocolos, criterios de evaluación y decisiones políticas que conforman el contexto operativo. Esa mirada no diluye la responsabilidad individual ni busca excusar lo inexcusable; procura impedir que el castigo de tres policías funcione como cierre cómodo de un problema institucional más amplio.

La legalidad protege a todos

El expediente de Colonia Francesa deja una lección que debería ser central en toda formación policial: la legalidad no es un obstáculo para el procedimiento; es su condición de validez. Una actuación ajustada a derecho protege a la víctima, resguarda la prueba, preserva al agente, fortalece a la institución y evita que el Estado deba responder por abusos cometidos bajo su autoridad.

Una política democrática de seguridad no se construye con mano libre ni con policías abandonados a la presión del resultado. Se construye con conducción responsable, recursos, control jerárquico, capacitación continua y una regla que no admite excepciones: dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada.

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“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en   Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio? y «La Masacre de Rosario».

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