“¡Mi casa no es una comisaría!”

“¡Mi casa no es una comisaría!”

El Ministerio de Seguridad pretende ingresar a los hogares del personal policial sin ley, sin garantías y sin aviso. Desde APROPOL denunciamos esta práctica como una grave violación de los derechos humanos. ¿Que deberían hacer? ¿Cuales son los derechos de la familia policial para resistir este atropello?

Por Alberto Martínez (*)

Primeras reacciones del personal: “¡Mi casa no es una comisaría!”

Las redes estallaron apenas se conoció la medida. En decenas de mensajes, trabajadores policiales de toda la provincia expresaron su indignación, temor y rechazo. La frase más repetida: “Sin orden judicial, no entran”.

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Un agente escribió: “No los dejo pasar. Ni información de mi familia. Veinte años de policía y ni casa propia tengo”. Otro agregó: “¿Van a venir a ayudarme a pagar el alquiler? Porque si no tienen orden, no tienen derecho”. Una compañera sumó: “Mi casa es inviolable, lo dice la Constitución. Vivo de adicionales, ni van a encontrarme”.

Los comentarios se multiplicaron con tono irónico y combativo: “¿También van a controlar la heladera vacía?”, preguntó uno. Otro respondió: “Esto no es prevención, es vigilancia política. ¿Y la ficha limpia para los de arriba, para cuándo?”

La sensación general es clara: el protocolo no existe, los derechos se pisan, y los trabajadores están cada vez más expuestos y solos. Como resumió uno de los mensajes más compartidos: “Mi casa no es de ellos. ¡Mi casa no es una comisaría!”

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I. DERECHOS Y NORMAS QUE SE ESTARÍAN VIOLANDO

1. Constitución Nacional – Artículo 18

“El domicilio es inviolable. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.”

Esto significa que nadie puede ingresar a tu domicilio sin orden judicial expresa, salvo situaciones de flagrancia o consentimiento voluntario.

2. Constitución Nacional – Artículo 19

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.”

Nadie puede interferir legalmente en tu vida privada, en tus decisiones familiares o en el uso de tu espacio personal, si no estás cometiendo un delito o afectando a otros.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) – Artículo 11

“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”

Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. El ingreso al hogar sin consentimiento o sin orden judicial es una violación a los derechos humanos.

4. Ley Nacional de Protección de Datos Personales (Ley 25.326)

El relevamiento de datos personales —especialmente de carácter sensible, como salud, núcleo familiar o condiciones habitacionales— debe realizarse con consentimiento informado y previo.

Si un funcionario levanta datos sin autorización escrita, está incurriendo en una conducta ilegal que puede denunciarse ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

5. Código Penal – Artículo 150

“Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que, sin estar autorizado por la ley, penetrare en una casa habitación o en sus dependencias inmediatas sin consentimiento de quien tenga el derecho a excluirlo…”

Si no hay orden judicial ni consentimiento, la persona que ingresa puede estar cometiendo un delito de violación de domicilio.

II. ¿QUÉ DEBE HACER UN POLICÍA EN SU CASA FRENTE A ESTO?

Si alguien se presenta en su casa (funcionario, médico, psicólogo, asistente social, etc.) mantener la calma y la corrección y exigir lo mismo de la contraparte:

  1. Solicitar nombre completo, credencial y dependencia de origen.

  2. Preguntar con qué orden legal se presenta (¿hay resolución firmada? ¿hay protocolo aprobado?).

  3. Pedir que muestre la orden por escrito.

    • Si no hay orden judicial ni disposición firmada: NO permitir el ingreso.

  4. Grabar o registrar la interacción (video/audio) si es posible. Convocar testigos si es posible.

  5. Testimoniar la visita, incluyendo nombres, hora, motivo alegado y actitud de los visitantes.

  6. Notificar de inmediato a APROPOL o a un abogado de confianza.

En ningún caso está obligado a:

  • Permitir el ingreso al domicilio sin orden judicial.

  • Proporcionar información sobre su estado de salud, su grupo familiar o condiciones de vivienda si no fue debidamente notificado, informado y consentido.

  • Firmar ningún documento sin asesoramiento legal.

III. ¿QUÉ RECURSOS TIENE EL PERSONAL?

  • Presentar un Habeas Corpus preventivo o correctivo ante el juez en turno si considera que su libertad o privacidad están amenazadas por el accionar arbitrario del Estado.

  • Hacer una denuncia penal por violación de domicilio (art. 150 del CP) si alguien ingresa sin consentimiento.

  • Realizar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la provincia por violación de derechos constitucionales.

  • Solicitar intervención de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, si se levantan datos sensibles sin autorización.

  • Denunciar públicamente a través de APROPOL y medios afines, para evitar que estas prácticas se normalicen.

AMPLIAREMOS

¡Quién quiera oír que oiga!

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.

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