
La defensa de Rubén Muñoz denunció que el ex oficial y referente del Consejo de Bienestar Policial habría sido sometido a golpes, vejaciones y una requisa humillante dentro de la Unidad 4 de General Roca. La Fiscalía deberá investigar los hechos y determinar eventuales responsabilidades.
La defensa de Rubén Muñoz denunció una nueva y grave escalada dentro de la Unidad 4 de General Roca, donde el ex oficial de la Policía de Río Negro y referente del Consejo de Bienestar Policial habría sido sometido a una requisa humillante, obligado a desnudarse en un sector de circulación, golpeado mientras se encontraba reducido y esposado y posteriormente asistido por lesiones que alcanzarían incluso uno de sus oídos.

Muñoz fue durante años una de las figuras visibles de los reclamos salariales y laborales de policías y penitenciarios de la provincia; luego fue expulsado de la fuerza, procesado, condenado y finalmente encarcelado cuando su pena pasó a cumplimiento efectivo. Hoy denuncia haber sido víctima de hechos que su defensa considera compatibles con torturas y vejaciones mientras permanece bajo custodia estatal.
La situación de Rubén Muñoz dentro del Establecimiento de Ejecución Penal N.º 4 de General Roca acaba de ingresar en una etapa de extrema gravedad. Su abogado defensor, Walter Carrasco, denunció hechos que, si son corroborados por la investigación fiscal, podrían comprometer responsabilidades penales vinculadas con torturas, vejaciones, apremios ilegales y lesiones contra una persona privada de libertad, cuya integridad física y psicológica depende enteramente del Estado.
Muñoz no es un detenido desconocido para el sistema político y de seguridad de Río Negro. Fue integrante de la Policía provincial y posteriormente se convirtió en uno de los referentes del Consejo de Bienestar Policial, espacio desde el cual encabezó durante años reclamos por salarios, equipamiento, condiciones laborales y derechos de policías y penitenciarios. Aquella actividad lo colocó en una posición de abierta confrontación con distintas conducciones institucionales y con el poder político provincial. Con posterioridad fue expulsado de la fuerza, procesado y condenado y, finalmente, cuando la Justicia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena que venía cumpliendo en forma condicional, quedó encarcelado dentro del sistema penitenciario rionegrino.
Ese recorrido no demuestra por sí mismo que exista persecución política ni permite anticipar responsabilidades penales, pero constituye un contexto que no puede ser omitido cuando quien durante años cuestionó públicamente a sectores del sistema termina denunciando que fue golpeado y humillado dentro de una cárcel administrada por ese mismo Estado.
La denuncia más grave: golpes estando esposado
Carrasco afirmó que uno de los episodios comenzó cuando Muñoz regresaba desde el patio hacia su celda y fue sometido a una requisa que, según la defensa, no se realizó en un sector reservado sino en un pasillo por el que circulaban otras personas, en una jornada de visitas. Allí habría sido obligado a desnudarse completamente, en condiciones que su abogado calificó como deliberadamente humillantes.
La defensa sostiene además que el personal penitenciario estaría especialmente interesado en determinar quiénes mantienen contacto con Muñoz y cómo continúan trascendiendo hacia el exterior informaciones relacionadas con su situación y con las publicaciones vinculadas al Consejo de Bienestar Policial. Este elemento, de comprobarse, resulta especialmente sensible porque podría indicar que la requisa no tuvo únicamente una finalidad de seguridad penitenciaria sino también la intención de identificar canales de comunicación con el exterior.
Después de aquel episodio, siempre de acuerdo con Carrasco, Muñoz reaccionó con indignación y mantuvo una protesta dentro de la celda. En ese contexto se produjo un pequeño foco de fuego sobre unos cartones y personal penitenciario habría descargado dos matafuegos dentro del recinto. El abogado sostuvo que su defendido tuvo que introducirse debajo de la ducha y cubrirse el rostro para poder respirar, mientras durante varias horas la familia y la propia defensa desconocían cuál era su situación. Posteriormente, le habrían retirado libros, mesa, silla, documentación, papeles relacionados con trámites y turnos médicos y distintos elementos personales, quedando durante varios días sometido a severas restricciones.
El episodio más grave habría ocurrido después, cuando Muñoz debía ser trasladado para recibir atención médica. Según la denuncia de Carrasco, fue esposado y, encontrándose ya reducido, habría sido arrojado violentamente y golpeado por personal penitenciario. La defensa afirma que presentaba marcas y hematomas en distintas partes del cuerpo, especialmente en ojos, manos y pies, y que además habría sido arrastrado por el piso. También señaló la existencia de una lesión en uno de sus oídos, con posible afectación de una membrana interna, cuya magnitud deberá ser determinada mediante estudios médicos y pericias independientes.
Por estos hechos, según informó su abogado, se presentó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, que deberá determinar qué ocurrió, quiénes intervinieron, qué lesiones fueron constatadas y si las conductas denunciadas encuadran en alguno de los delitos previstos para los casos de violencia ejercida contra personas privadas de libertad.
Hechos que deberán ser investigados como posibles torturas
La calificación jurídica definitiva corresponderá a la Fiscalía y posteriormente a los tribunales, pero la descripción de una persona esposada, reducida y sometida a golpes por quienes ejercen sobre ella una posición absoluta de custodia obliga a investigar la posible comisión de delitos de extrema gravedad.
La palabra “tortura” no puede utilizarse de manera ligera, pero tampoco corresponde excluirla cuando una denuncia describe actos que podrían haber sido destinados a provocar sufrimiento físico, humillación o intimidación sobre una persona privada de libertad. El derecho argentino y los tratados internacionales de derechos humanos establecen obligaciones particularmente estrictas respecto de quienes se encuentran detenidos, precisamente porque existe entre custodio y detenido una relación de poder profundamente desigual.
Muñoz no puede elegir quién lo custodia, no puede abandonar el establecimiento si considera que está en peligro y tampoco puede proteger por sus propios medios su integridad frente a quienes ejercen autoridad sobre él. Esa circunstancia convierte al Estado en garante directo de su seguridad y vuelve especialmente grave cualquier denuncia de violencia cometida dentro del lugar de detención.
Un ex policía que terminó dentro del sistema que cuestionaba
La historia personal e institucional de Muñoz agrega un componente que vuelve todavía más sensible la investigación. Durante años fue una figura pública del reclamo salarial policial y penitenciario, participó activamente del Consejo de Bienestar Policial y se convirtió en una de las voces más visibles de los planteos por mejores salarios, equipamiento y condiciones laborales para integrantes de ambas fuerzas.
Después vino la expulsión de la Policía, luego los procesos judiciales y las condenas y, finalmente, el encarcelamiento cuando la Justicia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Hoy, bajo custodia penitenciaria, denuncia haber sido golpeado, humillado y sometido a prácticas que su defensa considera compatibles con torturas.
La secuencia debe ser analizada con prudencia. No alcanza para demostrar una relación causal entre su actividad reivindicativa, su expulsión, las causas judiciales y los hechos que denuncia dentro de la cárcel. Sin embargo, tampoco puede ser ignorada, particularmente porque una persona que mantuvo durante años un conflicto público con sectores del sistema se encuentra actualmente bajo la custodia material de estructuras pertenecientes a ese mismo Estado.
El Estado ya conocía el conflicto
Las denuncias actuales tampoco aparecen sobre un terreno desconocido. APROPOL ya había informado meses atrás sobre cuestionamientos vinculados con el aislamiento prolongado de Muñoz, las restricciones de contacto, las condiciones materiales de alojamiento y distintos episodios de presunto hostigamiento. Aquellas circunstancias habían adquirido tal dimensión que incluso existió intervención judicial para verificar directamente sus condiciones de detención.
Carrasco agregó ahora un elemento que, de confirmarse documentalmente en los términos señalados, podría resultar decisivo. Según explicó, ya desde marzo autoridades penitenciarias habían comunicado al juez que existían dificultades para garantizar adecuadamente la integridad física y psicológica de Muñoz dentro del sistema provincial y que se había considerado la necesidad de encontrar una alternativa de alojamiento. La defensa vincula aquella situación con el conflicto previo que Muñoz mantuvo durante años con sectores policiales y penitenciarios como consecuencia de su actividad reivindicativa.
Si esa advertencia existió con el alcance que describe Carrasco, la investigación deberá examinar no solamente qué sucedió durante la requisa y el posterior traslado, sino también qué medidas adoptaron las autoridades después de conocer que podían existir riesgos sobre la integridad del detenido. Cuando una autoridad conoce previamente una situación de peligro y posteriormente ocurre aquello que debía impedir, resulta inevitable analizar tanto las acciones individuales como las decisiones y omisiones institucionales.
Derechos Humanos también habría encontrado obstáculos
La defensa denunció además que la doctora Ana Calafat intentó ingresar en tres oportunidades diferentes para verificar personalmente las condiciones de Muñoz y que inicialmente no se le habría permitido acceder al establecimiento. Según Carrasco, recién después de una intervención judicial pudo concretarse esa visita.
Este episodio también deberá ser esclarecido. Cuando existen denuncias de malos tratos, lesiones o posibles torturas contra una persona privada de libertad, los mecanismos de control externo adquieren una importancia central. Cualquier obstáculo injustificado para una inspección o verificación independiente puede aumentar la opacidad de un ámbito que, por su propia naturaleza, permanece alejado de la observación pública.
Una condena no habilita un castigo paralelo
Nada de todo esto implica desconocer que Rubén Muñoz está condenado y debe cumplir las decisiones adoptadas por la Justicia. Precisamente por eso resulta imprescindible diferenciar con claridad la pena legítimamente impuesta de cualquier castigo adicional que pudiera producirse por fuera de la ley.
La privación de libertad constituye la sanción judicial, mientras que las humillaciones, los golpes, las vejaciones o cualquier forma de tortura no forman parte de ninguna sentencia y, si se comprueban, deben ser investigados y sancionados con independencia de quién sea la víctima, cuáles sean sus antecedentes o qué conflictos haya mantenido anteriormente con las instituciones del Estado.
Ese límite resulta todavía más importante cuando se trata de una persona que durante años formó parte de la propia fuerza de seguridad y posteriormente encabezó reclamos vinculados con derechos laborales de policías y penitenciarios. Una cárcel no puede convertirse en el lugar donde antiguos conflictos institucionales, personales o políticos encuentren continuidad mediante castigos informales o tratamientos diferenciados.
Hay que preservar las pruebas ahora
La investigación fiscal deberá preservar inmediatamente toda la evidencia disponible, incluyendo los registros de cámaras internas correspondientes a los lugares y horarios denunciados, libros de guardia, novedades del establecimiento, comunicaciones internas, identificación del personal interviniente, informes médicos, fotografías de las lesiones y documentación vinculada con el daño auditivo señalado por la defensa.
También deberán localizarse posibles testigos del procedimiento, especialmente porque Carrasco sostiene que una de las requisas ocurrió durante una jornada de visitas y en un sector de circulación. Si existían cámaras en esos espacios, sus registros deben ser resguardados de manera inmediata para impedir que puedan ser sobrescritos o perderse por el transcurso del tiempo.
La prueba documental y digital resulta particularmente importante en un caso de estas características porque buena parte de los hechos habría ocurrido dentro de un ámbito cerrado y bajo control de la propia estructura estatal cuestionada. Una investigación independiente requiere que ninguna de las partes denunciadas pueda controlar unilateralmente la evidencia que posteriormente deberá ser analizada por la Justicia.
La pregunta que ahora debe responder la Justicia
Rubén Muñoz fue policía, luego referente de los reclamos salariales y laborales del Consejo de Bienestar Policial, posteriormente expulsado de la fuerza, procesado y condenado y finalmente encarcelado cuando su pena pasó a cumplimiento efectivo. Hoy denuncia que fue víctima de graves hechos de tortura y vejaciones dentro del sistema penitenciario provincial.
Esa historia no demuestra por sí misma que exista una persecución política, pero vuelve indispensable que cada uno de los nuevos episodios sea investigado con controles externos, evidencia objetiva y absoluta transparencia. La gravedad del caso no reside solamente en quién formula la denuncia, sino en la relación de poder existente entre quien denuncia y quienes tenían sobre él una obligación específica de custodia.
Si una persona privada de libertad fue golpeada, humillada o sometida deliberadamente a sufrimiento físico por quienes tenían el deber legal de protegerla, la cuestión deja de ser exclusivamente penitenciaria y pasa a comprometer directamente la responsabilidad del Estado. Y si, además, existían advertencias previas acerca de los riesgos que enfrentaba ese detenido, la Justicia deberá establecer no solamente quién ejecutó los hechos denunciados, sino también quién conocía la situación, qué medidas adoptó para evitarla y por qué, a pesar de esas advertencias, pudo ocurrir.
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