La resolución judicial es breve. Pero su contenido debería generar preocupación mucho más allá del caso particular de Rubén Muñoz.
Un juez de Ejecución Penal tuvo que ordenar al Establecimiento Penal N.º 4 que restituya e instale una cama individual reglamentaria con colchón e indumentaria completa para un interno privado de libertad (que fue policía y cesanteado por cuestiones gremiales).
Hasta allí podría parecer un simple trámite administrativo pero no lo es, porque antes de impartir esa orden, el magistrado dejó asentado algo mucho más grave:
«se encuentran afectadas las condiciones mínimas de habitabilidad y dignidad del interno».
La frase no proviene de una organización de derechos humanos.
No surge de una denuncia periodística.
No fue pronunciada por un abogado defensor.
Fue escrita por un juez.
Y eso cambia completamente la dimensión del problema.
La pena no es dormir en el piso
En toda sociedad democrática el Estado tiene la facultad de privar de libertad a una persona cuando así lo dispone una sentencia o una medida judicial legítima.
Pero existe una diferencia fundamental que muchas veces parece olvidarse.
La pena es la privación de libertad.
No la pérdida de dignidad.
No el deterioro de las condiciones humanas de alojamiento.
No la ausencia de una cama.
No la degradación de las condiciones básicas de habitabilidad.
Cuando un juez debe intervenir para garantizar algo tan elemental como una cama reglamentaria, el problema deja de ser individual y se transforma en institucional.
Porque la pregunta inevitable es:
¿Cómo se llegó a esta situación?
Lo alarmante no es la resolución
Lo verdaderamente alarmante no es que un juez haya ordenado restituir una cama.
Lo alarmante es que haya sido necesario hacerlo.
Las cárceles son instituciones del Estado.
Funcionan bajo reglamentos.
Tienen autoridades.
Poseen estructuras administrativas, presupuestos y mecanismos de control.
Por lo tanto, resulta difícil comprender cómo una situación que afecta condiciones mínimas de habitabilidad puede sostenerse hasta que intervenga un magistrado.
La resolución deja entrever algo todavía más preocupante.
El juez no sólo ordena restituir el mobiliario.
También prevé la posibilidad de que las autoridades penitenciarias invoquen razones de seguridad para justificar su ausencia.
Y frente a ello responde con claridad:
Si existen riesgos de seguridad, la solución no es quitar la cama.
La solución es adoptar las medidas de infraestructura necesarias para garantizar simultáneamente seguridad y dignidad.
Es una diferencia enorme.
Porque recuerda una verdad elemental que a veces parece olvidarse en ciertos ámbitos de la administración penitenciaria:
La seguridad no puede construirse sobre la vulneración de derechos básicos.
La dignidad no termina en la puerta de la cárcel
Cada vez que se denuncian situaciones de este tipo aparecen voces que intentan justificar cualquier condición de alojamiento bajo un argumento tan simple como peligroso: «Está preso.»
Como si la privación de libertad autorizara automáticamente cualquier cosa.
Como si el encierro eliminara la condición humana.
Como si los derechos fundamentales quedaran suspendidos detrás de los muros.
Sin embargo, la legislación argentina, los tratados internacionales y la propia jurisprudencia dicen exactamente lo contrario.
La persona privada de libertad conserva todos sus derechos salvo aquellos estrictamente afectados por la condena o la medida judicial que motivó su encierro.
Entre esos derechos se encuentran la integridad física, la salud, el descanso y condiciones mínimas de habitabilidad compatibles con la dignidad humana.
No se trata de privilegios.
Se trata de obligaciones legales del Estado.
Una pregunta incómoda
La resolución judicial obliga a formular una pregunta que probablemente nadie quiera responder.
Si un juez debió intervenir para ordenar algo tan básico como una cama reglamentaria para un interno determinado, ¿cuántas otras situaciones similares pueden existir sin haber llegado todavía al conocimiento de la Justicia?
La preocupación no debería centrarse únicamente en Rubén Muñoz.
La preocupación debería dirigirse al sistema.
Porque cuando las condiciones mínimas de dignidad dependen de la intervención de un juez, el problema ya no es individual.
Es estructural.
Y los problemas estructurales no se resuelven con una cama.
Se resuelven con controles, responsabilidad institucional y una convicción básica que toda democracia debería compartir:
Las personas privadas de libertad pueden haber perdido temporalmente su libertad.
Pero nunca dejan de ser personas.
AMPLIAREMOS.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.
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Notas relacionadas:
Escándalo en el Penal 4: Rubén Muñoz denunció vejaciones, aislamiento y persecución política
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