ROLDÁN: Lautaro Álvarez y Ezequiel Puntano llegan a juicio tras más de dos años de prisión preventiva

ROLDÁN: Lautaro Álvarez y Ezequiel Puntano llegan a juicio tras más de dos años de prisión preventiva
Lautaro Ulises Álvarez y Ezequiel Puntano ante el juicio que dejara en claro su inocencia.

El próximo 20 de julio comenzará el debate oral contra los dos policías santafesinos, quienes sostienen su inocencia desde el inicio de la causa.

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La defensa, encabezada por el abogado Martín Mazzeo, confía en que el tribunal valore el posicionamiento del móvil policial, las comunicaciones radiales, la documentación del procedimiento y los resultados de las pericias genéticas.

Lautaro Ulises Álvarez y Ezequiel Puntano se encuentran a pocos días de afrontar el juicio oral que definirá su situación judicial, después de permanecer más de dos años privados de su libertad sin una condena firme.

El debate comenzará el próximo 20 de julio de 2026. Allí, por primera vez, la acusación fiscal deberá confrontarse integralmente con las pruebas ofrecidas por la defensa y con los elementos objetivos que, según los familiares y el abogado patrocinante, contradicen aspectos centrales del hecho denunciado.

Los dos policías, que prestaban servicios en la ciudad de Roldán, fueron detenidos en marzo de 2024. Desde entonces proclaman su inocencia y sostienen que su actuación durante la madrugada investigada puede reconstruirse mediante registros oficiales, documentación policial y pericias científicas.

 

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La Fiscalía solicita para cada uno una pena de doce años de prisión. Lautaro Álvarez está acusado como presunto autor de un abuso sexual con acceso carnal agravado, mientras que Ezequiel Puntano fue señalado como partícipe primario por encontrarse conduciendo el móvil policial.

Será el tribunal el que deberá establecer qué ocurrió. Pero también deberá responder por qué dos personas permanecieron más de dos años encarceladas preventivamente cuando la defensa afirma que existen pruebas técnicas que debilitan seriamente la hipótesis acusatoria.

Una prisión preventiva que se prolongó durante más de dos años

La prisión preventiva es una medida cautelar y excepcional. No es una condena ni debería ser utilizada como una pena anticipada.

Sin embargo, Lautaro y Ezequiel llegarán al juicio después de haber atravesado más de dos años de encierro, alejados de sus familias, de su trabajo y de su vida cotidiana.

En mayo de 2025, durante la audiencia preliminar realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, el juez Hernán Postma (hijo de un jefe policial) admitió la acusación fiscal y dispuso que la causa avanzara hacia el debate oral. Al mismo tiempo, los policías continuaron detenidos.

Sus familiares denunciaron entonces que Lautaro Álvarez no había podido declarar durante aquella audiencia y reclamaron que el juicio fuera realizado cuanto antes.

“La justicia para los policías no existe”, expresó en ese momento Mónica, madre de Lautaro, al conocer que su hijo continuaría encarcelado.

La frase sintetizaba una sensación que fue creciendo con el paso de los meses: mientras los elementos presentados por la defensa no alcanzaban para recuperar la libertad, la prisión preventiva se extendía sin que existiera todavía una sentencia de culpabilidad.

El posicionamiento del móvil contradice la cronología denunciada

Uno de los elementos centrales que deberá analizar el tribunal es el registro del localizador instalado en el patrullero.

De acuerdo con la posición de la defensa, el sistema permite reconstruir los movimientos y horarios del vehículo policial durante la madrugada del hecho. Esos datos no coincidirían con la cronología expuesta por la denunciante.

La acusación sostiene que los policías trasladaron a la adolescente hacia un lugar apartado, detuvieron el móvil en una banquina y apagaron las luces para cometer el presunto abuso.

La defensa afirma que el localizador no registra ese desplazamiento ni una detención compatible con la secuencia denunciada.

No se trata de una interpretación subjetiva. Un sistema de posicionamiento registra recorridos, detenciones, horarios y ubicaciones. Si esos datos contradicen materialmente la versión acusatoria, deberán ser explicados durante el juicio.

El tribunal tendrá que determinar si el hecho pudo haber ocurrido de la manera descripta por la Fiscalía dentro de los tiempos y lugares que surgen de los registros técnicos.

Las pericias genéticas no encontraron rastros de los policías

Otro elemento fundamental es el resultado del análisis forense.

Según lo informado por la defensa y los familiares, las pericias no encontraron rastros genéticos pertenecientes a Lautaro Álvarez ni a Ezequiel Puntano.

Este resultado, considerado junto con los datos del localizador, las comunicaciones radiales y la documentación policial, forma parte del conjunto de pruebas que la defensa presentará para demostrar que la acusación no se corresponde con lo ocurrido.

Una prueba genética negativa, considerada aisladamente, no siempre permite descartar por completo un hecho. Pero tampoco puede ser ignorada cuando se suma a otros elementos objetivos que contradicen la reconstrucción fiscal.

La Justicia no puede seleccionar únicamente las pruebas que sostienen una acusación y relegar aquellas que favorecen a los imputados. Su obligación es valorarlas integralmente, con el mismo rigor y sin prejuicios.

Una actuación policial documentada

La defensa sostiene que los agentes encontraron a la adolescente caminando por la vía pública, se comunicaron con una superior para consultar cómo debían proceder y recibieron la instrucción de trasladarla hasta su domicilio.

La joven habría sido entregada a su familia y la actuación quedó asentada en una hoja de ruta policial.

Según el relato familiar, la documentación fue firmada por la madre de la adolescente, dejando constancia de que los policías habían cumplido con el traslado.

También existirían comunicaciones radiales realizadas durante el procedimiento. Estos registros permitirían reconstruir paso a paso las actividades desarrolladas por los agentes durante aquella madrugada.

El juicio deberá establecer si esta secuencia documentada resulta compatible o incompatible con la acusación fiscal.

La palabra de la esposa de uno de los policías

A pocos días del debate oral, la esposa de uno de los acusados hizo público un mensaje en el que expresó la angustia acumulada durante estos años y cuestionó la forma en que fue llevada adelante la investigación.

 

 

“No solo por violencia institucional se persigue a los uniformados”, sostuvo, y advirtió que las falsas denuncias formuladas en contextos de abuso sexual o violencia de género también pueden llevar a prisión a personas inocentes.

En referencia al caso de Lautaro y Ezequiel, señaló:

“El localizador del móvil policial rompe la cronología del hecho relatado por la víctima”.

También destacó que el análisis forense no encontró rastros genéticos de ninguno de los dos policías y reclamó que la totalidad de las pruebas sea finalmente considerada.

Su planteo no pretende negar la gravedad de los delitos sexuales ni desalentar las denuncias. El reclamo apunta a que toda acusación sea investigada con seriedad y sin reemplazar la prueba por una presunción anticipada de culpabilidad.

Las denuncias deben ser escuchadas. Las personas denunciantes deben ser protegidas. Pero los acusados también tienen derecho a defenderse, a presentar pruebas y a ser considerados inocentes mientras no exista una sentencia firme.

La defensa confía en el juicio

El abogado Martín Mazzeo, patrocinante de los dos policías, afronta el debate con una alta expectativa respecto del veredicto.

La confianza de la defensa se apoya en los elementos técnicos y documentales que serán presentados ante el tribunal: el posicionamiento del móvil policial, las comunicaciones radiales, la hoja de ruta, el desarrollo cronológico de las actividades y los resultados negativos de las pericias genéticas.

Después de más de dos años de prisión preventiva, el juicio será la oportunidad para que estas pruebas sean discutidas públicamente y sometidas a contradicción.

La defensa sostiene que la investigación fiscal construyó una hipótesis que privilegió exclusivamente la versión denunciante, sin otorgar el mismo valor a los elementos que podían desvincular a los uniformados.

Será responsabilidad del tribunal analizar si esa crítica tiene fundamento y determinar si la acusación cuenta con pruebas suficientes para destruir la presunción constitucional de inocencia.

La perspectiva de género no reemplaza al debido proceso

Los avances producidos en materia de protección de las víctimas de violencia sexual y de género constituyen una conquista que debe ser preservada. Durante demasiado tiempo, muchas denuncias fueron desestimadas, relativizadas o directamente silenciadas.

Pero reconocer ese problema histórico no significa que toda denuncia deba convertirse automáticamente en una sentencia.

La perspectiva de género es una herramienta para comprender contextos de desigualdad y evitar prejuicios contra las víctimas. No autoriza a eliminar el principio de inocencia, invertir definitivamente la carga de la prueba ni ignorar las contradicciones que puedan surgir de una investigación.

No existe verdadera protección para las víctimas cuando la Justicia trabaja mal. Tampoco existe justicia cuando una persona es encarcelada durante años sobre la base de una acusación que no fue suficientemente contrastada con las pruebas disponibles.

La investigación rigurosa protege a todos: a quien denuncia, a quien es acusado y a la propia credibilidad del sistema judicial.

El uniforme no puede transformarse en una presunción de culpabilidad

APROPOL ha sostenido una posición clara y coherente: los policías que cometen delitos deben ser investigados, juzgados y, cuando corresponda, condenados.

El uniforme no puede otorgar impunidad.

Pero tampoco puede convertirse en un agravante informal que coloque al trabajador policial en una situación de indefensión. Quien pertenece a una fuerza de seguridad conserva todos sus derechos constitucionales, incluidos el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia.

La violencia institucional existe y debe ser denunciada. Pero también existe una forma de violencia institucional cuando el propio Estado mantiene encarceladas durante años a personas no condenadas, sin valorar adecuadamente las pruebas que podrían demostrar su inocencia.

El proceso penal no puede convertirse en una revancha contra el uniforme.

Una verdad que llega después de demasiado tiempo

El próximo 20 de julio, Lautaro Álvarez y Ezequiel Puntano estarán finalmente frente al tribunal que deberá decidir su responsabilidad.

No piden un trato privilegiado. Reclaman que se estudien todas las pruebas, que se escuche a la defensa y que la sentencia se funde en hechos comprobados, no en presiones, prejuicios o adhesiones automáticas.

Si son culpables, deberá demostrarse mediante pruebas suficientes y respetando las garantías del proceso. Si las evidencias señaladas por la defensa confirman su inocencia, deberán ser absueltos.

Pero incluso una absolución dejará una pregunta difícil de responder: ¿quién les devolverá los más de dos años que pasaron en prisión preventiva?

La privación de la libertad no es una formalidad administrativa. Es tiempo de vida perdido, familias quebradas, carreras interrumpidas y daños que ninguna sentencia posterior puede reparar completamente.

Solo esperamos que el juicio permita que la verdad salga a la luz.

Porque una Justicia que escucha una sola versión no es Justicia. Y una prisión preventiva que se prolonga hasta confundirse con una condena anticipada constituye una grave derrota del Estado de derecho.

Verdad y Justicia para Lautaro Álvarez y Ezequiel Puntano.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en  Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha». y «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)».

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