SANTA FE: Diputados aprobó otra reforma de seguridad y crece el debate sobre el avance del poder estatal sobre los derechos individuales

SANTA FE: Diputados aprobó otra reforma de seguridad y crece el debate sobre el avance del poder estatal sobre los derechos individuales

Con 37 votos a favor y 11 en contra, la Cámara baja dio media sanción a una nueva ampliación de las herramientas policiales, fiscales y penitenciarias impulsadas por el Gobierno de Maximiliano Pullaro.

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Aunque fueron eliminadas las disposiciones más controvertidas y se incorporaron controles judiciales, la reforma vuelve a plantear un interrogante institucional: si las leyes anteriores produjeron los resultados que el oficialismo reivindica, ¿por qué es necesario continuar ampliando las facultades coercitivas del Estado y dónde se encuentra el límite de ese proceso?

Una nueva reforma que reabre una discusión mucho más profunda

La Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe aprobó este jueves 5 de noviembre, por 37 votos afirmativos y 11 negativos, el proyecto denominado Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública, enviado por el Poder Ejecutivo provincial mediante el Mensaje 17/26, después de intensas negociaciones que obligaron al oficialismo a modificar parte de su propuesta original y eliminar algunas de las disposiciones más cuestionadas por sus posibles consecuencias sobre los derechos y garantías constitucionales.

La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por el Senado provincial, constituye una nueva etapa del proceso de reformas iniciado durante los primeros meses de la gestión de Maximiliano Pullaro, cuando la Legislatura aprobó modificaciones vinculadas con la investigación penal, la inteligencia criminal, la ejecución de las penas, el combate al microtráfico y las capacidades operativas de las fuerzas de seguridad.

La importancia del acontecimiento excede, sin embargo, el contenido particular de los 27 artículos del texto aprobado por Diputados, porque vuelve a colocar en el centro de la discusión pública una cuestión que permanece insuficientemente examinada: cuánto poder adicional necesita el Estado para combatir eficazmente el delito, qué derechos individuales pueden verse afectados por esa ampliación y quién determina cuándo las facultades existentes resultan suficientes.

No se trata de desconocer la gravedad de la criminalidad organizada ni de negar los resultados favorables que pueden registrar determinadas políticas públicas, sino de preguntarse si la sucesión de reformas está configurando un proceso de expansión permanente del poder coercitivo estatal, en el cual cada nueva necesidad de seguridad termina justificando atribuciones adicionales sin una evaluación igualmente rigurosa de las herramientas concedidas anteriormente.

La discusión adquiere especial relevancia porque las nuevas facultades no se concentran principalmente en los órganos jurisdiccionales, sino en las estructuras encargadas de la prevención, investigación, acusación y ejecución penitenciaria, es decir, en diferentes componentes del aparato punitivo del Estado, mientras los jueces conservan o incorporan funciones de autorización, revisión y control cuya oportunidad e intensidad varían según cada procedimiento.

Las modificaciones parlamentarias y los límites que se impusieron al proyecto original

Las negociaciones dentro de Unidos para Cambiar Santa Fe produjeron cambios importantes respecto de la iniciativa remitida por el gobernador, especialmente después de las objeciones formuladas durante el tratamiento en comisiones por representantes del sistema judicial, organismos de defensa y colegios profesionales.

Entre las disposiciones eliminadas se encuentra la creación de zonas de intervención policial especial, que habrían permitido desarrollar controles territoriales extraordinarios, requisas vehiculares, restricciones a la circulación y demoras prolongadas de personas bajo determinadas condiciones de identificación preventiva.

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¿Una reforma postergada o el próximo capítulo de la expansión policial?

Una advertencia que no debe pasar inadvertida: la eliminación de las zonas de intervención policial especial no significa que el Gobierno haya abandonado la iniciativa. Desde el oficialismo ya anticiparon que podrían volver a impulsarlas mediante una ley específica. ¿Estamos ante un límite efectivo al poder policial o simplemente ante una postergación? La pregunta es inevitable: si estas facultades extraordinarias vuelven a presentarse como indispensables, ¿hasta dónde continuará avanzando el Estado sobre los derechos y garantías individuales en nombre de la seguridad?

También se descartó la posibilidad de que la Policía realizara determinados interrogatorios sin asistencia letrada, aunque se incorporó al Código Procesal Penal la figura de la declaración informativa ante el fiscal, destinada a personas que aparezcan verosímilmente vinculadas con un hecho delictivo cuando todavía no existan elementos suficientes para formalizar una imputación.

El nuevo artículo 113 bis establece que la persona convocada deberá ser informada de su derecho a retirarse libremente, guardar silencio, no responder preguntas y concurrir asistida por un abogado defensor. Asimismo, dispone que las manifestaciones obtenidas sin asistencia letrada no podrán utilizarse como prueba de cargo ni justificar medidas restrictivas de derechos, aunque podrán servir para orientar la investigación.

Se trata de una modificación relevante que debe reconocerse porque introduce garantías expresas y desplaza hacia la Fiscalía una intervención que originalmente podía quedar en manos policiales. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre las condiciones efectivas de voluntariedad de una declaración prestada por una persona que ya aparece vinculada con una investigación penal.

La deliberación parlamentaria permitió mejorar el texto original, pero ese resultado no elimina la necesidad de examinar las atribuciones que permanecieron ni sus posibles consecuencias prácticas.

Más capacidad de intervención para la Policía y el Ministerio Público de la Acusación

El artículo 6 del dictamen modifica el artículo 170 del Código Procesal Penal y contempla nueve supuestos de allanamiento sin autorización judicial previa, incluidos determinados casos relacionados con localización de objetos vinculados con delitos, inmuebles abandonados o visiblemente intrusados, criminalidad organizada, lugares adyacentes a procedimientos en curso y tenencia de armas o materiales controlados.

Para los supuestos contemplados en los incisos 5 a 9 se incorpora un control judicial de oficio dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del procedimiento, mientras que algunas hipótesis requieren una disposición expresa del fiscal y la comunicación al juez.

La diferencia institucional no es menor: cuando existe autorización judicial previa, el control opera antes de la afectación del domicilio; cuando se permite una intervención urgente sometida a revisión posterior, el Estado ya habrá ingresado al inmueble cuando el magistrado deba pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento.

Ambos mecanismos pueden tener fundamento constitucional bajo circunstancias diferentes, pero no ofrecen idénticas garantías preventivas, por lo que corresponde examinar rigurosamente cuáles son las condiciones de urgencia, necesidad y proporcionalidad que justifican apartarse de la autorización judicial ordinaria.

Otra disposición particularmente significativa aparece en el artículo 8, que incorpora el artículo 219 bis al Código Procesal Penal y permite al fiscal disponer determinadas medidas cautelares de menor intensidad después de celebrada la audiencia imputativa, entre ellas obligaciones de presentación, restricciones de circulación, prohibiciones de acercamiento y limitaciones de comunicación.

Aunque el texto reconoce el derecho de oposición y dispone la intervención judicial cuando esta se formula, también contempla la ejecución inmediata de determinadas prohibiciones de acercamiento y habilita, entre las medidas posibles, otras restricciones calificadas como de escasa afectación sobre derechos fundamentales.

Esta última expresión merece una consideración especial porque plantea la necesidad de precisar quién determina inicialmente la intensidad de una restricción, qué criterios objetivos permiten clasificarla como leve y cuáles son las condiciones que garantizan que la ausencia de oposición del imputado responda a una decisión libre e informada.

El proyecto también introduce mecanismos de actuación sobre inmuebles vinculados con actividades ilícitas, procedimientos de inteligencia preventiva, nuevas reglas sobre juicio en rebeldía y un régimen penitenciario agravado para determinados internos cuya conducta represente una amenaza grave para la seguridad pública.

En conjunto, estas disposiciones expresan una reorganización de las capacidades estatales de intervención que requiere examinar no solamente las facultades concedidas, sino también los controles institucionales que deberán acompañarlas.

Las comunicaciones digitales y el procedimiento contravencional también ingresan en la reforma

Un aspecto que merece particular atención es la incorporación de un procedimiento monitorio al Código de Convivencia provincial, mediante el cual podrán tramitarse determinadas sanciones contravencionales, incluidas multas, clausuras, prohibiciones de acercamiento y suspensiones de servicios telefónicos, internet, cuentas de redes sociales u otros medios tecnológicos de comunicación.

El procedimiento exige una solicitud del acusador, un examen judicial de admisibilidad y el dictado de una sentencia monitoria, que deberá notificarse personalmente al afectado con información expresa sobre su derecho a contar con defensa técnica y formular oposición dentro de los sesenta días.

La existencia de estas garantías resulta importante, pero no impide preguntarse qué consecuencias puede tener un procedimiento sancionador en el cual la falta de oposición determina que la sentencia adquiera firmeza y produzca los efectos propios de una condena.

La cuestión adquiere particular importancia cuando las sanciones pueden afectar herramientas de comunicación utilizadas cotidianamente para trabajar, estudiar, mantener vínculos familiares o participar en la vida pública.

Una vez más, el interrogante no consiste en negar la facultad estatal de sancionar conductas ilícitas, sino en establecer si la intensidad de las consecuencias previstas guarda proporción con la infracción y si las garantías de defensa pueden ejercerse efectivamente.

José Corral y la eficacia como argumento de legitimación

Una de las intervenciones más significativas de la sesión fue la del diputado radical José Corral, quien defendió la continuidad de las reformas impulsadas por el Gobierno provincial y sintetizó su valoración de la gestión mediante una afirmación que permite identificar uno de los ejes centrales del debate: «Lo que importa son los resultados».

Durante su exposición, el legislador enumeró las herramientas aprobadas al comienzo de la administración Pullaro, destacó inversiones en equipamiento policial e infraestructura penitenciaria y mencionó las intervenciones sobre puntos de venta de drogas, la aplicación de nuevas regulaciones sobre microtráfico y el funcionamiento de los regímenes especiales de detención.

Entre las cifras presentadas señaló la existencia de 605 presos de alto perfil, de los cuales 63 corresponderían al nivel más elevado de clasificación, y relacionó las medidas adoptadas con los descensos de homicidios registrados en la provincia.

Corral también reconoció la obligación de cumplir las convenciones internacionales y las garantías constitucionales, por lo que no sería correcto interpretar su intervención como una propuesta explícita de desconocimiento de los derechos individuales.

Sin embargo, su planteo permite formular una pregunta fundamental: ¿puede utilizarse la eficacia de una política de seguridad como argumento suficiente para justificar nuevas restricciones de derechos, sin demostrar individualmente la necesidad y proporcionalidad de cada herramienta?

Los resultados importan y deben ser evaluados. Una reducción de homicidios constituye un dato de enorme trascendencia social, especialmente en territorios que atravesaron episodios graves de violencia criminal, pero no permite concluir automáticamente que todas las medidas adoptadas hayan contribuido de manera equivalente a ese resultado ni que cualquier ampliación posterior de facultades resulte necesaria.

La cantidad de personas encarceladas, el número de allanamientos realizados o la clasificación de internos bajo regímenes especiales pueden representar indicadores administrativos de actividad estatal, pero no demuestran por sí solos mejoras integrales en seguridad ni acreditan la proporcionalidad de todas las restricciones aplicadas.

Si la eficacia constituye el criterio utilizado para legitimar las reformas, también debería ser el parámetro para evaluar sus resultados concretos, identificar las herramientas que efectivamente funcionan y revisar aquellas que no producen los efectos anunciados o generan consecuencias incompatibles con las garantías constitucionales.

Martín Rosúa y el nuevo paradigma: un Estado que busca anticiparse al delito

La intervención del diputado radical Martín Rosúa permitió identificar con mayor precisión la orientación estratégica que sostiene la reforma, al plantear que el Estado debe cumplir simultáneamente dos obligaciones: evitar que sus propios organismos vulneren los derechos ciudadanos e impedir que las organizaciones criminales lesionen los derechos de terceros.

Esta formulación expresa una preocupación legítima, porque la protección de los derechos humanos no se agota en limitar los abusos estatales, sino que también exige instituciones capaces de prevenir homicidios, extorsiones y otras formas graves de violencia.

Sin embargo, el legislador avanzó hacia una definición particularmente significativa cuando explicó que el objetivo de la nueva etapa consiste en pasar de un Estado que reacciona frente al delito a otro capaz de anticiparse a su comisión.

Ese desplazamiento permite comprender la importancia asignada a la inteligencia preventiva, las nuevas tecnologías, los allanamientos urgentes y los mecanismos destinados a detectar amenazas antes de que se transformen en hechos consumados.

Anticiparse al delito puede constituir una función legítima y necesaria del Estado, pero exige establecer diferencias precisas entre una amenaza concreta sustentada en información verificable, una sospecha razonable susceptible de investigación y una presunción genérica de peligrosidad construida sobre determinados individuos, territorios o grupos sociales.

La prevención no debe confundirse con una habilitación ilimitada para intervenir sobre conductas que todavía no constituyen delitos, porque la ampliación de las facultades anticipatorias incrementa la importancia de los controles destinados a evitar decisiones arbitrarias.

Resulta especialmente relevante que Rosúa haya presentado los resultados alcanzados como un punto de partida antes que como una conclusión del proceso reformista, porque esa expresión evidencia que el propio oficialismo concibe el fortalecimiento de las capacidades estatales como una política de continuidad.

La cuestión que corresponde plantear entonces es cuáles serán los criterios objetivos que permitan determinar cuándo una nueva ampliación de atribuciones deja de ser necesaria.

Carlos del Frade y la advertencia sobre el control social

Desde una perspectiva diferente, el diputado Carlos del Frade sostuvo durante el debate que la Policía constituye el sujeto tácito de la reforma, porque continúa siendo la institución que controla el territorio, obtiene información y realiza las intervenciones materiales sobre las personas.

El legislador cuestionó particularmente los allanamientos sin autorización judicial, el régimen penitenciario agravado y las excepciones previstas para admitir determinadas evidencias vinculadas con actuaciones irregulares, además de advertir sobre la existencia de denuncias por corrupción y violencia institucional que, a su entender, vuelven problemático ampliar las facultades policiales sin reforzar suficientemente los controles.

Del Frade reconoció las modificaciones introducidas al proyecto original, pero sostuvo que la iniciativa responde a una orientación favorable a incrementar el control social.

Esta última constituye una interpretación política que requiere ser examinada mediante evidencia concreta, porque la ampliación de capacidades de seguridad no demuestra por sí misma una finalidad ilegítima de disciplinamiento social.

Sin embargo, la advertencia plantea una cuestión institucional atendible: cuanto mayores son las facultades coercitivas otorgadas a los organismos estatales, mayor debe ser la capacidad de supervisión, investigación y sanción de los posibles abusos cometidos durante su ejercicio.

La existencia de controles formales resulta indispensable, pero su eficacia depende de que los ciudadanos puedan acceder realmente a ellos y de que los organismos responsables conserven independencia y recursos suficientes para intervenir.

Una transformación institucional que ya había sido examinada en investigaciones anteriores

El proceso de reformas de seguridad que atraviesa Santa Fe no constituye un fenómeno completamente nuevo ni carece de antecedentes analíticos.

En diferentes investigaciones publicadas durante 2026, el autor de esta nota examinó la expansión de la excepcionalidad preventiva, la creciente utilización de la sospecha como criterio de intervención estatal y las tensiones entre eficacia operativa, seguridad pública y garantías constitucionales.

En Gobernar mediante la sospecha: Seguridad de excepción y disciplinamiento social en la Argentina contemporánea se desarrolló la hipótesis de que determinadas políticas contemporáneas de seguridad tienden a reorganizar la intervención pública alrededor de la administración preventiva de riesgos, la vigilancia y el control territorial, con el peligro de transformar herramientas extraordinarias en dispositivos ordinarios de gobierno.

El ensayo Rosario como laboratorio argentino de seguridad intensiva profundizó ese planteo mediante la denominada Doctrina de la Sospecha Permanente, una categoría de análisis que describe el riesgo de desplazar progresivamente la atención estatal desde los hechos delictivos concretos hacia individuos, territorios o situaciones previamente clasificados como potencialmente amenazantes.

Posteriormente, Trapitos, espacio público y Estado examinó cómo determinadas respuestas punitivas frente a conflictos urbanos pueden extenderse desde la sanción de conductas individualizadas hacia el tratamiento de categorías sociales consideradas problemáticas.

Finalmente, ¿En nombre del odio? abordó las tensiones entre la protección legítima frente a la discriminación y la utilización de mecanismos sancionadores capaces de afectar la libertad de expresión cuando las categorías normativas resultan excesivamente amplias o imprecisas.

Estas investigaciones no permiten concluir automáticamente que la nueva reforma santafesina sea inconstitucional, pero aportan un marco teórico para examinar una cuestión común: la posibilidad de que facultades estatales concedidas para responder a problemas reales se acumulen progresivamente hasta modificar de manera sustancial la relación entre el poder público y los derechos de los ciudadanos.

¿Y si tampoco alcanza? La pregunta que nuestros representantes todavía deben responder

La cuestión más importante que deja abierta esta nueva reforma no consiste exclusivamente en determinar si los instrumentos aprobados permitirán mejorar las investigaciones criminales, reducir la violencia o fortalecer la capacidad de prevención del delito.

La pregunta es qué ocurrirá si, después de ampliar nuevamente las atribuciones policiales, fiscales y penitenciarias, los resultados siguen siendo considerados insuficientes.

¿Se evaluarán las herramientas existentes para determinar cuáles funcionaron y cuáles deben ser corregidas? ¿Se exigirán responsabilidades institucionales por las deficiencias de aplicación? ¿Se fortalecerán las capacidades profesionales, tecnológicas y organizativas necesarias para utilizar mejor los recursos disponibles? ¿O se solicitará una nueva reforma destinada a incrementar todavía más las facultades de intervención estatal?

Existe aquí un riesgo que merece ser investigado: que las atribuciones excepcionales se acumulen sin mecanismos suficientes para revisar su continuidad, de manera que cada nueva dificultad en materia de seguridad termine justificando mayores restricciones sin una reconsideración integral de las medidas previamente aprobadas.

La secuencia puede producir una paradoja institucional particularmente delicada, porque el incumplimiento de los objetivos prometidos podría convertirse en argumento para otorgar nuevas facultades a los mismos organismos cuya actuación debería estar siendo evaluada.

No se trata de afirmar que ese proceso ya se encuentre plenamente configurado en Santa Fe ni que todas las reformas respondan a una finalidad deliberada de restringir libertades, sino de advertir que la sucesión de modificaciones legislativas exige examinar su efecto acumulativo y no solamente la constitucionalidad aislada de cada disposición.

La legislación democrática debe poder responder no solo por qué resulta necesaria una nueva restricción, sino también en qué condiciones corresponde revisarla, limitarla o dejarla sin efecto.

Una seguridad pública cuyos instrumentos coercitivos pueden ampliarse indefinidamente, pero carecen de procedimientos igualmente exigentes para evaluar su necesidad de permanencia, plantea un problema de responsabilidad institucional que nuestros representantes no deberían ignorar.

Los policías y penitenciarios: más facultades, más obligaciones y derechos pendientes

Existe además una dimensión que continúa ocupando un lugar secundario dentro de las reformas de seguridad: la situación de los trabajadores policiales y penitenciarios encargados de ejecutar las decisiones adoptadas por las autoridades políticas, fiscales y judiciales.

Cada ampliación de los supuestos de intervención, cada nueva modalidad de actuación urgente y cada herramienta de coerción incorporada al sistema supone mayores exigencias profesionales y responsabilidades individuales para quienes deben aplicar las normas en situaciones operativas complejas.

Sin embargo, el incremento de esas obligaciones no necesariamente se encuentra acompañado por una ampliación equivalente de las garantías laborales, la asistencia jurídica, la participación institucional y los mecanismos de representación de los integrantes de las fuerzas.

Esta contradicción fue examinada en investigaciones anteriores mediante la figura del trabajador policial como fusible institucional: un agente sometido a exigencias operativas crecientes, cuya responsabilidad individual puede quedar especialmente expuesta cuando las decisiones adoptadas dentro de una estructura jerárquica producen consecuencias jurídicas o políticas adversas.

La discusión resulta relevante porque no puede construirse una seguridad pública verdaderamente profesional mediante atribuciones cada vez más amplias sin establecer simultáneamente condiciones claras de intervención, capacitación, protección jurídica y responsabilidad de las autoridades que diseñan y conducen los operativos.

Defender los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos policiales y reconocer los derechos laborales y profesionales de los propios policías no constituyen posiciones contradictorias, sino dimensiones complementarias de una institucionalidad democrática.

El Senado y la responsabilidad de definir los límites del poder estatal

Con la media sanción obtenida en Diputados, el proyecto deberá ser tratado por la Cámara de Senadores, que tendrá la responsabilidad de examinar tanto las herramientas propuestas como sus consecuencias sobre el equilibrio institucional y las garantías constitucionales.

Las modificaciones introducidas durante el debate en la Cámara baja demuestran que la intervención parlamentaria puede corregir disposiciones cuestionables y establecer mayores controles sobre las facultades estatales, pero también que ese trabajo debe desarrollarse con independencia de las presiones políticas destinadas a acelerar la aprobación de medidas presentadas como urgentes.

La seguridad constituye una obligación esencial del Estado y un derecho de los ciudadanos, especialmente de quienes padecen cotidianamente las consecuencias de la violencia criminal, pero esa obligación no elimina la necesidad de garantizar que los instrumentos utilizados respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y control judicial efectivo.

Los artículos 18 y 28 de la Constitución Nacional, junto con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, establecen límites que deben ser observados incluso frente a objetivos gubernamentales legítimos y socialmente necesarios.

La protección de la vida, la libertad y la integridad de las personas exige un Estado capaz de intervenir eficazmente contra el delito, pero también instituciones capaces de impedir que las facultades concedidas para proteger esos derechos terminen afectándolos injustificadamente.

Por eso, la pregunta que deja planteada esta nueva reforma va más allá de la votación legislativa, de los desacuerdos entre radicales y socialistas y de las diferentes interpretaciones sobre los resultados de la gestión provincial.

¿En qué momento nuestros representantes considerarán que el Estado ya dispone de facultades suficientes para enfrentar el delito y comenzarán a exigir una evaluación integral, independiente y verificable de las herramientas que le fueron otorgando?

La cuestión adquiere una dimensión todavía mayor cuando se advierte que cada nueva reforma puede incorporar atribuciones que permanecerán disponibles para futuras administraciones, independientemente de las circunstancias políticas y sociales que motivaron su creación.

El debate democrático no debería quedar reducido, entonces, a determinar cuánto poder adicional necesita el Estado para garantizar seguridad, sino también a establecer cuánto poder puede acumular sin alterar el equilibrio entre autoridad, libertad y garantías constitucionales.

Porque una política de seguridad no debería medirse solamente por su capacidad para combatir el delito, sino también por su aptitud para preservar los derechos que precisamente tiene la obligación de proteger.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Ex oficial de la PSF. Licenciado en  Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio?, «La Masacre de Rosario» , ¿Quién protege al que protege? y «Gobernar mediante el enemigo»

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