Santa Fe (Santa Fe) – El Gobierno provincial prepara un cuerpo especializado de abogados públicos para asistir a policías acusados por presuntos hechos de violencia institucional.
El ministro Pablo Cococcioni confirmó que el esquema se está cerrando con alrededor de ocho cargos y reconoció la existencia de un conflicto de intereses dentro del actual sistema de Defensa Pública. La iniciativa significa un avance importante sobre una deuda largamente señalada, aunque APROPOL considera indispensable que esas vacantes se cubran mediante concursos públicos, transparentes y con antecedentes verificables, otorgando especial consideración a profesionales con probada trayectoria en la defensa jurídica de policías y penitenciarios.
El gobierno de Maximiliano Pullaro comenzó a avanzar sobre un terreno que durante años permaneció prácticamente fuera de la agenda institucional santafesina: la necesidad de garantizar una defensa técnica especializada para los integrantes de las fuerzas de seguridad que resultan sometidos a procesos penales como consecuencia de intervenciones realizadas en ejercicio de sus funciones.
El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, confirmó en Cadena 3 Rosario que el diseño se encuentra próximo a definirse y que la estructura estaría integrada inicialmente por alrededor de ocho cargos. Según explicó, la asistencia estaría destinada particularmente a efectivos acusados por presuntos hechos de violencia institucional y buscaría evitar lo que definió como un evidente conflicto de intereses dentro del esquema actual de la Defensa Pública.
La noticia merece ser valorada porque implica el reconocimiento oficial de un problema que APROPOL viene señalando desde hace décadas: el policía también tiene derecho a una defensa técnica adecuada cuando resulta sometido a proceso por hechos vinculados con el cumplimiento de su función, y esa defensa no puede quedar librada a soluciones improvisadas, relaciones personales o a la capacidad económica individual de cada trabajador.
Cococcioni reconoce un problema que durante años fue negado
En declaraciones a Radio 2, reproducidas por Rosario3, Cococcioni sostuvo que desde la implementación del sistema penal acusatorio existió dentro de la Defensa Pública santafesina un “sesgo marcadamente antipolicía” que habría derivado incluso en decisiones institucionales mediante las cuales defensores públicos quedaban impedidos de representar a policías y penitenciarios en determinadas causas relacionadas con presunta violencia institucional.
Según el ministro, impedir que un sector específico de ciudadanos pueda acceder en igualdad de condiciones al sistema público de defensa significa establecer una diferencia difícilmente compatible con las garantías que el propio Estado debe asegurar. También recordó haber observado, durante gestiones anteriores, cartelería dentro de dependencias de la Defensa Pública en la que aparecía representada una gorra policial tachada, señal que, más allá de cualquier valoración política sobre aquella etapa, permite comprender por qué numerosos integrantes de las fuerzas podían desconfiar razonablemente de la imparcialidad de una institución que luego debía asumir su representación jurídica.
Por eso, el debate que ahora se abre excede ampliamente la simple contratación de algunos abogados, ya que en realidad supone admitir que existió —y probablemente todavía existe— un problema estructural en la relación entre determinados organismos del Estado y los propios trabajadores encargados de ejercer funciones de seguridad.
En 2025 ya advertíamos sobre este vacío institucional
La discusión tampoco comienza hoy. En 2025, Alberto Martínez desarrolló en el ensayo “La urgencia de una Defensoría Policial” una propuesta destinada precisamente a cubrir este vacío institucional, partiendo de un dato significativo: durante 2024 se habían registrado 3.989 causas penales contra policías y penitenciarios santafesinos, correspondiendo el 93 % de ellas a personal que se encontraba en actividad.
Ensayo “La Urgencia de Una Defensoría Policial.” (2025) by Apropol Noticias
Aquel trabajo advertía que, mientras numerosos trabajadores estatales cuentan con organizaciones sindicales, asesoramiento jurídico y estructuras institucionales de protección, policías y penitenciarios suelen enfrentar procesos judiciales sin mecanismos especializados de defensa, muchas veces con temor a represalias internas y sin organismos verdaderamente independientes capaces de acompañarlos durante esas situaciones.
La propuesta formulada entonces iba incluso más allá de la contratación de defensores, porque planteaba la creación de una Defensoría Policial autónoma e independiente, con capacidad para brindar asistencia jurídica gratuita, intervenir frente a violaciones de garantías procesales, monitorear las condiciones de detención de policías privados de su libertad, registrar estadísticamente las causas y analizar patrones de criminalización o judicialización institucional.
Existe, por lo tanto, una coincidencia conceptual evidente entre aquel diagnóstico y el problema que hoy reconoce el Gobierno provincial, aunque también será necesario analizar con atención las diferencias entre la propuesta integral de una Defensoría Policial y el cuerpo reducido de abogados que actualmente parece estar proyectándose.
Un avance importante, pero todavía demasiado limitado
Según la información conocida hasta ahora, el esquema impulsado por el Gobierno estaría circunscripto fundamentalmente a policías acusados por presuntos hechos de violencia institucional, una delimitación que merece ser discutida porque el problema de la defensa policial no comienza ni termina en esa categoría.
Un efectivo puede necesitar asistencia jurídica especializada como consecuencia de un enfrentamiento armado, una detención cuestionada, un accidente ocurrido durante una persecución, la utilización reglamentaria del arma, lesiones producidas durante una reducción, una denuncia originada en un procedimiento o innumerables situaciones directamente relacionadas con el ejercicio cotidiano del servicio. Limitar la cobertura exclusivamente a determinadas figuras o etiquetas jurídicas podría dejar nuevamente desprotegidos a trabajadores que terminan judicializados por decisiones operativas adoptadas en contextos complejos y muchas veces bajo órdenes superiores.
El ensayo publicado en 2025 planteaba precisamente que la existencia genérica de defensores oficiales no resolvía necesariamente el problema, porque los conflictos derivados de la función policial requieren conocimiento técnico específico, experiencia profesional y comprensión concreta del contexto operativo en el cual se produjeron los hechos.
Las ocho vacantes deben abrirse a concurso público
Si el Gobierno provincial pretende que este nuevo cuerpo nazca con legitimidad, profesionalismo e independencia, las ocho vacantes anunciadas no deberían transformarse en cargos discrecionales ni quedar sometidas al habitual sistema de designaciones políticas.
Esos puestos deben ser cubiertos mediante concursos públicos y transparentes de antecedentes y oposición, con criterios objetivos previamente establecidos, publicidad de las postulaciones y mecanismos claros de evaluación que permitan seleccionar a quienes realmente acrediten capacidad profesional para asumir una tarea particularmente sensible.
Dentro de esos antecedentes debería otorgarse especial valoración a los abogados que puedan demostrar una trayectoria concreta, sostenida y verificable en la defensa de policías y penitenciarios, especialmente en causas derivadas del ejercicio funcional, procedimientos policiales, uso de la fuerza, legítima defensa, cumplimiento del deber, derecho administrativo disciplinario y litigación penal vinculada con la actividad de seguridad.
No se trata de cerrar el concurso ni de construir una corporación jurídica exclusiva, sino de reconocer algo elemental: la especialización también se construye con experiencia real. Del mismo modo que nadie improvisaría la defensa de un complejo caso tributario con un profesional sin antecedentes en la materia, tampoco resulta razonable conformar una defensa policial especializada ignorando a quienes durante años han litigado estas causas, conocen sus particularidades y han acompañado a trabajadores de uniforme cuando el Estado todavía no ofrecía ninguna respuesta.
Sería una contradicción considerable crear finalmente un sistema especializado para policías y luego cubrir sus cargos con profesionales que jamás hayan defendido a uno.
Independencia antes que obediencia política
La forma de selección será especialmente importante porque estos defensores podrían tener que representar a policías cuyos actos sean cuestionados por decisiones políticas, órdenes superiores o procedimientos diseñados desde la propia conducción del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por esa razón, un abogado cuya continuidad profesional dependa exclusivamente de la voluntad política del ministro de turno podría encontrar serias dificultades para ejercer una defensa verdaderamente independiente cuando la estrategia jurídica de su representado requiera reconstruir la cadena de mando, revisar una orden operativa o señalar responsabilidades institucionales superiores.
La discusión sobre la defensa policial está íntimamente vinculada con algo que APROPOL viene sosteniendo de manera permanente: cuando un procedimiento termina cuestionado, la investigación no puede detenerse exclusivamente en el último eslabón de la cadena. También deben poder reconstruirse las órdenes impartidas, la planificación operativa, las instrucciones recibidas y las responsabilidades de conducción.
Precisamente por eso, cuanto mayor sea la independencia de los defensores respecto del Poder Ejecutivo, mayor será también la credibilidad del sistema que se pretende crear.
Defender a un policía no significa garantizar impunidad
Es previsible que aparezca rápidamente la objeción según la cual un sistema de estas características estaría destinado a “defender policías violentos”, pero semejante argumento confunde deliberadamente dos cuestiones diferentes: el derecho de defensa y la determinación de responsabilidad penal.
El derecho de defensa no constituye un premio reservado para inocentes ni una concesión destinada a determinadas categorías de ciudadanos, sino una garantía básica del Estado de Derecho que debe operar precisamente antes de que exista una sentencia firme. Un policía que haya cometido un delito deberá responder ante la Justicia, pero deberá hacerlo con defensa técnica adecuada, posibilidad de controvertir la prueba y respeto de las garantías procesales que corresponden a cualquier persona sometida a proceso.
Una defensa profesional también beneficia al propio sistema judicial porque ayuda a distinguir una actuación legítima de un abuso, una decisión operativa razonable de una conducta criminal y una imputación fundada de una acusación carente de sustento suficiente. El ensayo de 2025 ya abordaba esta objeción señalando que una Defensoría especializada no impediría investigar ni juzgar delitos, sino que profesionalizaría la defensa y reforzaría las garantías institucionales.
El conflicto de intereses finalmente aparece sobre la mesa
Otro aspecto especialmente relevante de las declaraciones de Cococcioni es el reconocimiento expreso de que puede existir un conflicto cuando una misma estructura de Defensa Pública debe representar, dentro de un mismo expediente o en situaciones relacionadas, al policía acusado y a otra persona involucrada en el hecho.
El Estado tiene la obligación de garantizar asistencia jurídica, pero esa obligación no se satisface formalmente con asignar cualquier profesional disponible, sino asegurando que quien ejerza la defensa tenga independencia suficiente, conocimientos especializados y ausencia de intereses contrapuestos.
Por eso será fundamental conocer dónde quedará institucionalmente ubicado el nuevo cuerpo, quién designará a sus integrantes, qué estabilidad tendrán sus cargos, cuál será su autonomía funcional, cómo se evitarán interferencias políticas y hasta dónde llegará exactamente su competencia.
Ocho abogados pueden constituir un buen comienzo, pero difícilmente alcancen por sí solos para conformar una verdadera política integral destinada a decenas de miles de trabajadores policiales y penitenciarios distribuidos en todo el territorio provincial.
Los penitenciarios tampoco pueden quedar afuera
Las estadísticas utilizadas para analizar este problema comprenden tanto personal policial como penitenciario, y ambos colectivos se encuentran expuestos a procesos judiciales derivados del ejercicio cotidiano de funciones coercitivas.
No existiría una razón sólida para reconocer el problema respecto de unos y mantener desprotegidos a los otros. Si el fundamento del nuevo sistema consiste en garantizar igualdad ante la ley y defensa técnica especializada frente a acusaciones relacionadas con la función estatal, el mismo principio debería alcanzar también al personal penitenciario.
La Defensoría Policial sigue siendo la discusión de fondo
Desde APROPOL valoramos que el Gobierno provincial haya decidido avanzar sobre una cuestión largamente postergada, porque sería contradictorio reclamar durante años una herramienta de defensa y descalificarla cuando finalmente comienza a discutirse institucionalmente.
Sin embargo, tampoco corresponde confundir una estructura inicial de ocho abogados con una verdadera Defensoría Policial autónoma.
La propuesta que venimos sosteniendo incluye independencia funcional, acompañamiento integral del trabajador, monitoreo de causas, protección de garantías procesales, asistencia frente a situaciones de vulneración institucional y producción de información que permita detectar patrones de persecución, abandono o judicialización indebida.
En aquel trabajo también se sostuvo que sindicalización y Defensoría deberían funcionar como instituciones complementarias: una destinada principalmente a la defensa colectiva de los trabajadores y la otra orientada a garantizar sus derechos individuales frente al aparato administrativo y judicial.
Ese horizonte continúa plenamente vigente.
La ley ya reconoce ese derecho
La decisión del Gobierno no aparece en el vacío. La Ley Provincial N.º 12.521, que regula al personal policial santafesino, establece entre los derechos esenciales del personal en actividad “la defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste”.
La misma ley también reconoce la estabilidad policial y dispone que la privación de derechos del estado policial requiere causales específicas, entre ellas sentencia judicial firme o resolución definitiva en sumario administrativo, garantizando defensa y debido proceso.
Esto no es un detalle menor. En un Estado de Derecho, las garantías no pueden depender del clima mediático, de la gravedad de la imputación o del costo político del caso. Si la actuación investigada se produjo en contexto de servicio o motivada por éste, el derecho a defensa estatal debe ser tomado en serio.
Una oportunidad que no debería desperdiciarse
Durante décadas existió una contradicción difícil de justificar: el Estado entregaba un arma a un trabajador, lo enviaba a intervenir en algunas de las situaciones más violentas que produce nuestra sociedad y, cuando esa intervención terminaba judicializada, muchas veces ese mismo Estado se retiraba de escena y dejaba al agente librado a sus propios recursos.
Que ahora se reconozca oficialmente aquella anomalía constituye un avance que debe ser acompañado, pero también perfeccionado desde el comienzo.
Por eso se plantea una condición que debería resultar elemental: si van a crearse ocho cargos para defender policías, que se abran a concurso, que compitan los mejores y que se valore especialmente a quienes puedan demostrar años de trabajo efectivo defendiendo a policías y penitenciarios en los tribunales.
No necesitamos una nueva oficina burocrática ni ocho nuevos cargos para repartir.
Necesitamos abogados independientes, técnicamente sólidos, con experiencia comprobable y capaces de defender al trabajador policial incluso cuando hacerlo implique discutir una acusación fiscal, una actuación administrativa o una decisión adoptada por la propia conducción política.
El Estado tiene derecho a investigar a sus policías y tiene la obligación de sancionar a quien delinque, pero posee exactamente la misma obligación de garantizar que quien actuó dentro de la ley no quede solo frente al aparato penal.
Ese equilibrio no significa corporativismo ni privilegio.
Significa, sencillamente, Estado de Derecho.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.
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