
Fuentes internas alertaron sobre recargos, presiones y condiciones indignas durante custodias en hoteles, mientras cuestionan la falta de respuesta de las autoridades.

Nuevas quejas surgieron dentro de la Brigada Operativa Urbana (BOU) UR II por la asignación de personal a custodias en hoteles luego de extensas jornadas de servicio que, según relataron allegados a los efectivos, en algunos casos ya superaban las 24 horas. La preocupación no se limita al recargo horario: también denuncian que los suboficiales deben afrontar malos tratos y situaciones de discriminación sin la presencia de un superior al que puedan recurrir para intervenir o respaldarlos.
Custodias sin respaldo y condiciones degradantes
De acuerdo con los testimonios recibidos, durante esas custodias algunos efectivos tendrían restricciones para utilizar los baños del establecimiento e, incluso, para acceder a la comida, pese a encontrarse allí por una orden de servicio y con la obligación de resguardar a las personas o instalaciones asignadas. La ausencia de un mando responsable en el lugar profundiza la situación, ya que deja al personal subalterno expuesto a resolver por sí solo conflictos que no le corresponden ni por jerarquía ni por función.
Las fuentes sostienen además que quienes expresan reparos frente a estos recargos son objeto de amenazas o advertencias, un mecanismo que desalienta la formulación de reclamos formales. El temor a represalias explica, una vez más, por qué muchas irregularidades se conocen de modo reservado y a través de familiares o allegados.
Qué dice la reglamentación sobre las OSESP
El Decreto Provincial N.º 979/21, que reglamenta las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP), establece expresamente que un agente afectado a esa modalidad no debe superar las ocho horas diarias de cumplimiento, con independencia de la duración total del servicio contratado. Por lo tanto, una cobertura de doce horas no habilita, por sí sola, a imponer doce horas continuas a un mismo efectivo bajo OSESP: debe organizarse mediante relevos.
Las fuentes recuerdan que las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) constituyen horas extraordinarias remuneradas y no pueden transformarse en una imposición permanente ni en un mecanismo de disciplinamiento. Sólo una situación excepcional, concreta y debidamente fundada —una emergencia real o una necesidad operativa extraordinaria— podría justificar una convocatoria obligatoria, sin borrar los límites de descanso ni las garantías del personal.
El Decreto N.º 979/21 fija, además, un máximo de ocho horas diarias por agente afectado a una OSESP, por lo que un servicio contratado por doce horas exige relevos y no habilita a mantener a un mismo efectivo durante toda esa extensión, mucho menos si ya viene de cumplir una guardia que supera las 24 hora
El problema no es menor: el personal agotado no sólo ve lesionadas sus condiciones laborales, sino que queda en peores condiciones para tomar decisiones, reaccionar ante una emergencia y cumplir adecuadamente una tarea de custodia. La seguridad no se fortalece exigiendo aguante sin límite; se fortalece con planificación, relevos, conducción responsable y respeto por quienes sostienen el servicio en la calle.
Custodias sin respaldo y condiciones degradantes
De acuerdo con los testimonios, durante las custodias algunos efectivos tendrían restricciones para utilizar los baños de los establecimientos e, incluso, para acceder a la comida, pese a encontrarse allí por una orden de servicio y con la obligación de resguardar a las personas o instalaciones asignadas. La ausencia de un mando responsable en el lugar profundizaría la situación, ya que deja al personal subalterno expuesto a resolver por sí solo conflictos que no le corresponden ni por jerarquía ni por función.
Una de las quejas apunta específicamente a personal del Hotel Innovo, respecto del cual las fuentes describen presuntas situaciones de trato hostil y discriminatorio hacia el personal uniformado. Según los relatos, las advertencias a los superiores habrían recibido como respuesta que continuaran con la custodia, sin una intervención efectiva para asegurar condiciones mínimas de respeto y trabajo.
Este medio deja aclarado que se trata de denuncias de fuente reservada, cuya veracidad corresponde investigar a las autoridades competentes. El establecimiento mencionado, la jefatura de la BOU y la Unidad Regional II tienen derecho a brindar su explicación, aportar documentación y ejercer su descargo.
Deben denunciarlo y documentar cada irregularidad
Si esos límites no son respetados, el personal debe denunciarlo y dejar constancia por escrito de la orden recibida, la cantidad de horas ya trabajadas, el horario asignado, la modalidad de servicio y las condiciones concretas en que se presta. No se trata de desobedecer una orden legítima, sino de documentar una eventual irregularidad para que sea revisada por las autoridades competentes.
La presentación puede dirigirse a Asuntos Internos, al área de Violencia Institucional, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público de la Acusación si existieran amenazas o coacciones, y a las entidades gremiales o asociaciones que representen al personal. Ante el silencio interno, una denuncia colectiva y acompañada de pruebas reduce la exposición individual de quienes reclaman.

Fuente normativa: Decreto N.º 979/21, Boletín Oficial de Santa Fe.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

Notas relacionadas:
ROSARIO: Denuncian maltrato laboral en el BOU y reclaman una intervención urgente



¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora