

Una mujer inocente, cuatro puertas destruidas y demasiadas preguntas
El allanamiento realizado el viernes 6 de noviembre en barrio Hipotecario de Rosario, donde efectivos de la Policía Federal ingresaron presuntamente por equivocación a la vivienda de una mujer de 75 años, constituye una expresión particularmente preocupante de un problema sobre el cual venimos insistiendo desde hace tiempo: la utilización de procedimientos de alta intensidad coercitiva que, cuando no están suficientemente planificados y controlados, pueden convertir a ciudadanos ajenos a una investigación en víctimas de la propia intervención estatal.
🟤 DENUNCIAN ALLANAMIENTOS EQUIVOCADOS DE LA POLICÍA FEDERAL EN ROSARIO 🚔
🏠 Vecinos de Garzón y Pasotti denunciaron que un operativo de la Policía Federal terminó con daños en viviendas de familias que aseguran no tener relación con la investigación. https://t.co/KD6KlTbQra
— Telenoche Rosario (@telenocheRos) November 6, 2026
Nora, la damnificada, relató que estaba sentada en el comedor cuando comenzó a escuchar golpes y vidrios que se rompían, sin imaginar que los ruidos provenían de su propia vivienda. Según su testimonio, varios agentes ingresaron por la fuerza, destruyeron cuatro puertas y le ordenaron arrojarse al suelo, mientras ella intentaba comprender las razones de semejante despliegue.
La explicación que habría recibido resulta tan llamativa como inquietante: los policías provenían de Entre Ríos, no conocían el lugar y habían sido enviados a ingresar por un portón blanco, una referencia aparentemente insuficiente para identificar con precisión el inmueble que debía ser registrado.
No corresponde atribuir responsabilidades definitivas sin conocer el expediente, pero tampoco sería razonable aceptar que una equivocación de estas características constituye un simple accidente inevitable de la actividad policial. Antes de romper una puerta existe una investigación, una solicitud, una autorización, una planificación y una cadena de decisiones que deben poder reconstruirse.
Lo advertimos cuando se habilitó el régimen especial en Rosario
En julio de 2025, cuando la Justicia Federal autorizó la aplicación de la Ley 27.786 de Organizaciones Criminales en zonas determinadas de Rosario, APROPOL publicó un análisis titulado Rosario bajo excepción: se habilitó la Ley Antimafia y crecen los riesgos para ciudadanos y policías, en el cual cuestionamos los peligros de ampliar las facultades de intervención sin establecer controles suficientemente rigurosos y garantías adecuadas para quienes resultan alcanzados por esas medidas.
Rosario bajo excepción: se habilitó la Ley Antimafia y crecen los riesgos para ciudadanos y policías
Nuestra preocupación no se dirigía contra la investigación del crimen organizado, cuya gravedad exige respuestas estatales eficaces, sino contra la posibilidad de que las herramientas excepcionales terminaran incorporándose a la práctica cotidiana como si constituyeran facultades ordinarias.
Ley Antimafia: El riesgo de combatir el delito violando derechos
La Ley 27.786 introdujo mecanismos especiales de investigación y, particularmente en su artículo 6, inciso e, contempló la posibilidad de ordenar allanamientos sobre domicilios de un área determinada o sobre inmuebles vinculados con otros previamente autorizados, incluyendo un supuesto específico de intervención del Ministerio Público Fiscal por urgencia fundada y con comunicación inmediata a la autoridad judicial.
Esta ampliación normativa merece un control especialmente cuidadoso, porque cuanto mayor es la capacidad estatal de intervenir sobre domicilios y personas, mayor debe ser la exigencia de precisión, fundamentación y responsabilidad institucional.
Conviene aclararlo expresamente: hasta el momento no contamos con información documental que permita afirmar que el allanamiento denunciado por Nora se realizó mediante las facultades de la Ley Antimafia. La relación que aquí señalamos es institucional y conceptual, no una vinculación procesal comprobada.
El antecedente Cossia y los daños que no desaparecen con el cierre del operativo
Posteriormente, APROPOL abordó el caso del veterinario y exconcejal Carlos Cossia, quien cuestionó las consecuencias personales y profesionales de un allanamiento realizado en su clínica, y advertimos entonces que el impacto de una intervención de estas características no se agota en el momento en que los funcionarios abandonan el lugar.
La “ventana” de la ley antimafia para vulnerar garantías: el caso Cossia en foco
Existe un daño material que puede cuantificarse, pero también pueden producirse consecuencias reputacionales, familiares, económicas y emocionales cuya reparación resulta considerablemente más difícil.
En aquella oportunidad sostuvimos que el empleo de herramientas concebidas para investigaciones complejas debía estar acompañado de una fundamentación rigurosa sobre su necesidad, porque la sola existencia de una investigación penal no convierte automáticamente en proporcionada cualquier medida que se adopte para desarrollarla.
El caso de Nora presenta circunstancias diferentes y no debe confundirse con aquel antecedente. Sin embargo, ambos permiten examinar una misma cuestión institucional: quién responde por los efectos de una intervención estatal cuando la persona afectada sostiene que la medida fue errónea, injustificada o desproporcionada.
La Constitución no autoriza a romper primero y verificar después
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece la inviolabilidad del domicilio, una garantía que solamente puede ser restringida conforme a las condiciones previstas por la ley y que no desaparece por la existencia de una orden de allanamiento.
El Código Procesal Penal Federal exige que la orden identifique detalladamente el lugar a registrar, determine la finalidad de la diligencia y establezca las condiciones de su ejecución. También prevé la identificación del funcionario responsable, la comunicación de la orden y recaudos destinados a limitar la afectación de la intimidad.
Esto significa que la legalidad de un allanamiento no se agota en comprobar que un juez firmó una autorización, sino que comprende también la correspondencia entre el inmueble autorizado y el efectivamente registrado, las razones que justificaron la modalidad de ingreso y el respeto por los límites establecidos.
El ingreso forzado puede resultar indispensable cuando existe peligro para los intervinientes, posibilidad cierta de resistencia o circunstancias que comprometen la investigación, pero ninguna de esas hipótesis puede presumirse automáticamente respecto de todos los domicilios.
La policía debe contar con herramientas suficientes para protegerse y cumplir su misión. Lo que no corresponde es confundir la necesidad de protección con una habilitación general para utilizar el máximo nivel de fuerza disponible.
Cuando la excepcionalidad se convierte en método
Uno de los aspectos más preocupantes del modelo de intervención que se ha extendido en determinados operativos es la aparente normalización de irrupciones violentas, actuaciones nocturnas, personal con el rostro cubierto y destrucción de accesos, modalidades que pueden estar justificadas en situaciones de elevada peligrosidad, pero cuya utilización requiere una evaluación específica y no puede quedar librada a una rutina organizativa.
El artículo 140 del Código Procesal Penal Federal establece como regla que los allanamientos en viviendas se realicen en horario diurno y admite excepciones por peligro en la demora, que deben estar expresamente fundamentadas.
Del mismo modo, el artículo 145 contempla un ingreso preventivo previo cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los testigos del procedimiento, pero exige que esa intervención dure solamente el tiempo necesario para neutralizar el peligro y que sus circunstancias queden documentadas.
La pregunta institucional es inevitable: ¿cuántas veces se analiza verdaderamente la necesidad de un ingreso violento y cuántas veces se adopta esa modalidad porque se ha convertido en una práctica habitual?
La utilización de técnicas de intervención de alto riesgo no constituye, por sí misma, una demostración de profesionalismo. En determinadas situaciones puede ser imprescindible; en otras, puede producir daños evitables, incrementar la exposición del personal y comprometer la legitimidad del procedimiento.
Los trabajadores policiales también quedan atrapados
La discusión sería incompleta si concentráramos todas las responsabilidades en los agentes que materialmente ejecutan las órdenes, ignorando que las decisiones fundamentales pueden haber sido adoptadas por otros funcionarios.
Quien integra un equipo de allanamiento depende de la información suministrada por los investigadores, de la correcta identificación de los objetivos, de las instrucciones de sus superiores y de la legalidad de la medida que debe ejecutar.
Si esa información resulta equivocada o insuficiente, el personal puede quedar expuesto a situaciones de enorme gravedad, tanto por las consecuencias que sufren los ciudadanos como por las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que eventualmente pudieran investigarse.
Esta contradicción ocupa un lugar central en nuestros análisis sobre la seguridad pública: el Estado incrementa las obligaciones y las facultades de intervención de sus trabajadores, pero no siempre acompaña esa expansión con formación, asesoramiento jurídico, mecanismos de representación y garantías institucionales equivalentes.
La solución no consiste en establecer inmunidades para quienes ejecutan procedimientos ilegales, sino en distribuir las responsabilidades conforme a las decisiones efectivamente adoptadas y asegurar que los agentes cuenten con instrucciones legítimas, capacitación adecuada y posibilidades reales de cuestionar órdenes manifiestamente ilícitas.
Una cadena de responsabilidades que debe investigarse
La explicación de que los efectivos desconocían el lugar porque procedían de Entre Ríos, si se confirma, obliga a formular preguntas que no deberían quedar sin respuesta.
¿Quién identificó el domicilio que debía allanarse? ¿Qué información se incorporó a la solicitud judicial? ¿La orden describía correctamente el inmueble? ¿Se verificaron los accesos antes de comenzar la intervención? ¿Quién decidió forzar las puertas? ¿Se advirtió durante el procedimiento que la vivienda podía no corresponder al objetivo? ¿Qué medidas se adoptaron cuando surgió esa posibilidad?
Estas preguntas resultan necesarias porque la eventual responsabilidad institucional no puede determinarse observando solamente el comportamiento del personal que ingresó a la vivienda.
También debe examinarse la actuación de quienes reunieron la información, solicitaron la medida, establecieron sus condiciones y dirigieron la operación.
Una investigación seria podría determinar que existieron errores en una o varias de esas instancias. Lo que no corresponde es anticipar culpabilidades ni cerrar el análisis con una explicación informal sobre el desconocimiento del barrio.
La doctrina de la sospecha permanente y sus consecuencias concretas
En nuestros trabajos sobre la Doctrina de la Sospecha Permanente venimos examinando una transformación institucional que merece especial atención: la tendencia a ampliar las intervenciones anticipatorias del Estado y a organizar determinadas prácticas de seguridad alrededor de categorías de riesgo y sospecha que pueden extenderse más allá de las personas concretamente investigadas.
Esto no significa que todo allanamiento constituya una manifestación de esa doctrina ni que toda medida preventiva resulte ilegítima. Significa que el crecimiento de las facultades coercitivas debe examinarse junto con los mecanismos que impiden su aplicación indiscriminada.
El caso de Nora permite comprender las consecuencias concretas que puede producir una intervención mal ejecutada: una persona que no comprende por qué ingresan policías armados a su vivienda, que denuncia la destrucción de sus puertas y que posteriormente debe afrontar la incertidumbre sobre quién se hará cargo de los daños.
Allí aparece el problema fundamental. La protección de la seguridad pública no puede construirse debilitando la seguridad jurídica y personal de los ciudadanos a quienes el Estado tiene la obligación de proteger.
No necesitamos menos investigación, sino mejores procedimientos
Rosario necesita investigaciones criminales eficaces, fuerzas de seguridad capacitadas y una Justicia capaz de intervenir frente a organizaciones delictivas que han demostrado una extraordinaria capacidad de violencia y corrupción.
Pero precisamente por la gravedad de esos desafíos resulta necesario evitar que las intervenciones policiales se conviertan en demostraciones de fuerza desvinculadas de una evaluación cuidadosa de sus objetivos y consecuencias.
Una política seria debería establecer controles verificables sobre la identificación de los inmuebles, la evaluación del riesgo, la decisión de utilizar ingresos forzados, la documentación de los daños y la distribución de responsabilidades entre investigadores, funcionarios judiciales y personal ejecutor.
También debería garantizar mecanismos efectivos de atención y reparación para las personas que resulten injustificadamente afectadas, sin obligarlas a cargar durante años con las consecuencias de errores institucionales.
La seguridad pública no se fortalece cuando una persona inocente pierde cuatro puertas y debe comenzar una peregrinación judicial para intentar que alguien responda por los daños. Tampoco se fortalece cuando los agentes operativos quedan expuestos por errores de planificación que podrían haberse evitado.
Lo que ocurrió en barrio Hipotecario merece una investigación concreta, pero también una reflexión institucional que venimos reclamando desde hace tiempo: cuando el Estado amplía su capacidad de utilizar la fuerza, debe ampliar simultáneamente sus obligaciones de justificarla, controlarla y responder por sus consecuencias.
Porque el problema no es que la policía tenga facultades para allanar domicilios cuando corresponde. El problema comienza cuando la excepcionalidad se naturaliza, la planificación falla y las consecuencias terminan recayendo sobre quienes no decidieron el procedimiento: ciudadanos inocentes y trabajadores policiales.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
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