El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto el fallo que había absuelto a Alexis Fleitas Noguera, Enzo Gómez, Carlos Díaz y Franco Sosa por la muerte de Leandro Bravo.
Los agentes deberán volver al banquillo, pese a que la Fiscalía no sostuvo la acusación al finalizar el primer debate. Las familias denuncian una persecución interminable y advierten sobre una posible vulneración del principio que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho.
La Justicia chaqueña decidió volver a colocar en el banquillo de los acusados a cuatro policías que ya atravesaron un juicio oral y fueron absueltos.
Alexis Jesús Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Carlos Agustín Díaz y Franco Daniel Sosa deberán afrontar un nuevo debate por la muerte de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022 en la ciudad de Charata, mientras se desarrollaba un procedimiento policial.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la absolución dictada el 12 de noviembre de 2024 por la Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial y ordenó que el caso sea juzgado nuevamente por otros magistrados.
La resolución reabre una causa de extrema gravedad y coloca nuevamente a los cuatro policías bajo la amenaza de una posible condena a prisión perpetua.
Pero también plantea una pregunta que no puede ser eludida: ¿hasta qué punto puede el Estado someter repetidamente a una persona a juicio cuando ya fue absuelta después de un debate oral completo?
Un juicio que terminó con cuatro absoluciones
Durante el primer debate, los cuatro policías fueron acusados por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica.
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, constituido como querellante, había solicitado la pena de prisión perpetua. Sin embargo, al concluir el juicio, el tribunal absolvió a todos los acusados.
La sentencia fue dictada por jueces profesionales de la Cámara del Crimen de Charata. No se trató, como circuló en algunas versiones, de un veredicto emitido por un jurado popular.
Durante aquel proceso, la acusación fiscal no habría encontrado elementos suficientes para sostener una condena al momento de los alegatos. La querella, en cambio, recurrió la absolución con el acompañamiento del Comité para la Prevención de la Tortura.
Ahora el Superior Tribunal hizo lugar a ese planteo y dejó sin efecto todo el debate realizado en 2024.
No ordenó revisar parcialmente la sentencia ni corregir un aspecto secundario. Dispuso comenzar nuevamente, ante otros jueces, un proceso que ya había terminado con la absolución de los cuatro imputados.
Los fundamentos del Superior Tribunal
El máximo tribunal chaqueño consideró que la sentencia absolutoria no había valorado integralmente las pruebas médicas, testimoniales y periciales incorporadas al expediente.
Entre los elementos mencionados aparecen una herida en la ceja, una lesión debajo del mentón, hematomas en el tórax y en un hombro, hemorragias internas y traumatismos distribuidos en distintas partes del cuerpo.
La médica forense Gabriela Lamparelli, que participó en la segunda autopsia realizada siguiendo los lineamientos del Protocolo de Minnesota, describió lesiones en el rostro, el cuello, el abdomen, el tronco, la cadera y las extremidades.
Según la interpretación recogida por el Superior Tribunal, la muerte estaría estrechamente vinculada con las circunstancias anteriores y simultáneas a la aprehensión. El tribunal entendió que esa conclusión no había sido examinada suficientemente durante el primer juicio.
También cuestionó el razonamiento empleado para determinar la causa del fallecimiento.
La Cámara había considerado que la muerte se produjo por una combinación de consumo de sustancias, esfuerzo físico, elevada temperatura y estrés. Pero dentro de esos factores también mencionó la inmovilización y la colocación de las esposas.
Para el Superior Tribunal existiría una contradicción: la sentencia descartó la responsabilidad policial, pero al mismo tiempo incorporó acciones de los agentes entre las circunstancias que podrían haber contribuido al paro cardiorrespiratorio.
Una expresión considerada discriminatoria
El Superior Tribunal cuestionó además que la sentencia describiera a Leandro Bravo como una persona “acostumbrada” a ser detenida.
Consideró que esa expresión carecía de sustento probatorio y contenía un sesgo discriminatorio.
Una sentencia judicial no debe fundarse en estereotipos sobre la víctima ni en valoraciones morales acerca de su vida, sus antecedentes o sus consumos. En eso no puede haber discusión.
Pero eliminar prejuicios de una decisión tampoco habilita automáticamente a reemplazar una valoración probatoria por otra ni a concluir que los policías son culpables.
El deber de juzgar sin estigmatizar a la víctima debe coexistir con el deber de respetar la presunción de inocencia de los acusados.
Los derechos humanos no funcionan por turnos. Protegen a todos o terminan convertidos en una herramienta selectiva.
¿Puede una persona absuelta volver a ser juzgada?
El principio conocido como non bis in idem prohíbe perseguir o juzgar nuevamente a una persona por el mismo hecho cuando existe una decisión definitiva.
Aunque no aparece formulado literalmente en un artículo aislado de la Constitución Nacional, forma parte de las garantías constitucionales y está reconocido expresamente por los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que una persona absuelta por una sentencia firme no puede ser sometida a un nuevo juicio por los mismos hechos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene una protección semejante.
La cuestión jurídica central será determinar si la absolución de 2024 había adquirido firmeza y si la anulación respondió a defectos tan graves que impidieron considerar válido el primer juicio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a no ser perseguido penalmente dos veces por un mismo hecho requiere una tutela inmediata. También ha señalado que una resolución que anula una absolución y ordena un nuevo juicio puede ocasionar un daño de reparación imposible o tardía.
Esto no significa que toda absolución sea absolutamente irrevisable. En determinadas circunstancias, los tribunales superiores han admitido su anulación cuando el fallo fue arbitrario, omitió pruebas decisivas o estuvo atravesado por prejuicios incompatibles con el deber de juzgar imparcialmente.
Pero esa excepción debe interpretarse de manera estricta.
De lo contrario, ninguna absolución sería realmente una absolución: sería apenas una pausa antes de que una parte insatisfecha consiguiera otro tribunal, otro juicio y una nueva oportunidad para condenar.
La palabra de Luis Acuña
Luis Acuña, quien atravesó personalmente una prolongada persecución judicial en la causa por la muerte de Gastón Dufau, expresó su solidaridad con los cuatro policías chaqueños y cuestionó duramente la decisión.
“No buscamos impunidad, solo verdad y justicia”, afirmó.
Acuña recordó que durante quince años debió enfrentar acusaciones, dos debates orales y distintas instancias judiciales antes de demostrar su inocencia. Desde esa experiencia advierte sobre el daño que ocasionan los procesos penales cuando se transforman en una condena interminable, aun sin sentencia firme.
En referencia al caso Bravo, sostuvo:
“Los efectivos de la Policía chaqueña deberán afrontar nuevamente un debate oral. Ya fueron absueltos y la Fiscalía, ante la prueba producida, no apeló esa absolución. Un golpe duro para los policías y para una sociedad que observa cómo la Justicia puede ser manipulada”.
También cuestionó la actuación de la perito Virginia Creimer y afirmó que existieron irregularidades en el manejo y la interpretación de evidencia médica.
Estas acusaciones deberán ser acreditadas en los ámbitos judiciales correspondientes. No corresponde presentarlas como hechos definitivamente probados mientras no exista una resolución firme.
Pero tampoco pueden ser descartadas sin investigación cuando se refieren a la posible manipulación de elementos utilizados para sostener una imputación de tortura seguida de muerte.
La controversia alrededor de las autopsias
El caso estuvo atravesado desde el comienzo por profundas diferencias médicas.
La primera autopsia habría atribuido el fallecimiento a un paro cardiorrespiratorio no traumático. La segunda, realizada bajo el Protocolo de Minnesota, puso el foco en los politraumatismos y en una posible compresión del cuello.
La querella sostuvo que esa segunda pericia demostraba una muerte violenta producida durante la custodia policial.
La defensa cuestionó esa interpretación, denunció inconsistencias y afirmó que determinados procedimientos realizados sobre órganos extraídos del cuerpo comprometieron la confiabilidad de los estudios.
Precisamente esas diferencias fueron debatidas durante el juicio de 2024. Los jueces escucharon a los peritos, analizaron los informes y concluyeron que no existía certeza suficiente para condenar a los policías.
Ahora el Superior Tribunal considera que aquella valoración fue incompleta.
El nuevo debate deberá volver a recorrer un terreno ya transitado: las lesiones, las causas de muerte, las pericias, los procedimientos policiales y la credibilidad de cada especialista.
Una muerte bajo custodia exige una investigación rigurosa
La muerte de una persona durante o inmediatamente después de una intervención policial exige una investigación independiente, rápida y exhaustiva.
El Estado tiene una responsabilidad reforzada porque la persona se encontraba bajo el control de sus agentes. No alcanza con aceptar automáticamente la versión policial ni con atribuir la muerte a consumos o antecedentes personales.
Pero responsabilidad reforzada no significa culpabilidad automática.
La obligación estatal consiste en investigar. No en condenar a cualquier precio.
Un policía acusado de tortura conserva el derecho a un tribunal imparcial, a controvertir las pericias, a presentar pruebas y a ser absuelto cuando la acusación no logra demostrar su responsabilidad más allá de toda duda razonable.
La gravedad del delito investigado no disminuye las garantías constitucionales. Las vuelve todavía más necesarias.
Cuando el proceso se convierte en castigo
Los cuatro agentes volvieron a quedar sometidos a un proceso penal que parecía concluido.
Aunque continúan formalmente amparados por el estado de inocencia, deberán nuevamente preparar una defensa, afrontar la exposición pública, soportar el riesgo de una condena perpetua y revivir todo lo ocurrido durante el primer juicio.
El problema no es solamente jurídico. Es humano.
Una persona puede ser absuelta dos veces y, sin embargo, haber perdido años de vida, su carrera, su salud, sus vínculos y su tranquilidad.
Por eso el non bis in idem no es una frase ornamental en latín ni una comodidad para abogados. Es una protección concreta frente al poder punitivo del Estado.
Impide que una persona quede sometida indefinidamente a sucesivos intentos de condena hasta que finalmente aparezca un tribunal dispuesto a imponerla.
La Fiscalía no puede ser reemplazada sin límites
También merece atención el papel de las partes acusadoras.
Según los familiares, la Fiscalía no recurrió la absolución porque la prueba producida durante el debate no le permitía mantener la acusación. La impugnación fue promovida por la querella vinculada al Comité para la Prevención de la Tortura.
La participación de las víctimas y de las querellas constituye un derecho legítimo. Pero cuando el órgano estatal encargado de ejercer la acción penal concluye que no existen pruebas suficientes, la continuidad de la persecución exige un análisis especialmente cuidadoso.
No puede aceptarse que una estructura creada para prevenir la tortura termine actuando con una presunción inversa según la cual todo policía involucrado en una muerte bajo custodia debe ser necesariamente culpable.
Investigar la violencia institucional es indispensable.
Construir culpables institucionalmente convenientes es otra cosa.
Verdad y justicia, no procesos interminables
El nuevo tribunal tendrá la responsabilidad de analizar nuevamente todas las pruebas y dictar una sentencia fundada.
Podrá concluir que existieron torturas, que se cometieron otros delitos o que corresponde absolver otra vez a los cuatro policías.
Pero, antes de llegar a esa instancia, la defensa tendrá derecho a cuestionar si el segundo juicio es compatible con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que protegen a toda persona frente al doble juzgamiento.
No pedimos impunidad.
Si existen pruebas de tortura, deben ser examinadas con el máximo rigor. Si un funcionario falseó un documento, alteró una evidencia o encubrió un delito, debe responder ante la Justicia.
Pero la búsqueda de justicia para Leandro Bravo no puede realizarse destruyendo las garantías de Alexis Fleitas Noguera, Enzo Gómez, Carlos Díaz y Franco Sosa.
Una Justicia verdaderamente respetuosa de los derechos humanos no elige a quién proteger.
No estigmatiza a la víctima por sus consumos ni condena a los policías por el uniforme. No convierte una absolución en un trámite provisional ni repite juicios hasta alcanzar el resultado pretendido.
La verdad debe surgir de pruebas confiables, procedimientos limpios y tribunales imparciales.
Todo lo demás es persecución revestida de solemnidad judicial.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.
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