
La Corte Interamericana condenó a la Argentina por la atención que recibió Cristina Brítez Arce durante su embarazo y por la falta de información sobre los tratamientos disponibles. El fallo vuelve a poner en foco los derechos de las mujeres policías ante el embarazo, la atención médica y las condiciones de servicio.

El Gobierno nacional dispuso el pago de 234.000 dólares para cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Brítez Arce y otros vs. Argentina. El Decreto 1255/2026 contempla indemnizaciones, gastos de tratamientos psicológicos y psiquiátricos y costas judiciales. La sentencia había sido dictada el 16 de noviembre de 2022.
Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo cuando acudió a la Maternidad Sardá, en junio de 1992, por distintas molestias. Allí se diagnosticó la muerte fetal y se decidió inducir el parto. Brítez Arce murió horas después. La Corte concluyó que no recibió el tratamiento requerido según su estado y los factores de riesgo, ni información completa sobre las alternativas médicas y sus consecuencias. El Tribunal declaró responsable al Estado argentino por la violación de sus derechos a la vida, la integridad y la salud, y consideró que atravesó una situación de violencia obstétrica.
El fallo no trató sobre la carrera policial ni sobre licencias laborales. Sin embargo, sus principios —el derecho a la salud, a recibir información y a participar en las decisiones médicas— también alcanzan a las policías cuando cursan un embarazo y reciben atención sanitaria. La Ley 25.929 garantiza, entre otros derechos, un trato respetuoso, información sobre las intervenciones y sus alternativas, participación en las decisiones y acompañamiento durante el trabajo de parto, el parto y el postparto.
Qué protección laboral establece la ley santafesina
Para las policías de Santa Fe, la Ley del Personal Policial 12.521 dispone que, desde el tercer mes de embarazo, deben quedar excluidas de los servicios rotativos o por equipos, de las órdenes de inmovilidad absoluta y de las tareas que impliquen situaciones de violencia, esfuerzo físico, permanecer de pie por tiempo prolongado, trabajo nocturno o ambientes hostiles.
El régimen provincial también prevé una licencia preparto que puede comenzar hasta 45 días antes de la fecha probable de parto. Si el nacimiento ocurre antes, los días no utilizados se agregan a la licencia por maternidad. Esta última se extiende hasta que el recién nacido cumple tres meses y, en determinados casos —como nacimiento múltiple, prematurez o necesidad acreditada de mayor atención—, hasta los seis meses.
Después del nacimiento, la ley reconoce dos descansos diarios de media hora para amamantar durante el primer año, que pueden reunirse en una hora. El plazo puede extenderse por razones médicas y aumenta en caso de parto múltiple.
La atención médica y el servicio policial
En situaciones concretas, estas normas implican que una agente puede solicitar la adecuación de sus tareas a las restricciones previstas y acceder a las licencias correspondientes. En la atención médica, conserva el derecho a conocer su diagnóstico, recibir información comprensible sobre las opciones disponibles y participar en las decisiones, como cualquier otra persona gestante.
El debate también tiene un antecedente concreto en Santa Fe. En septiembre, APROPOL publicó el reclamo de madres policías que, según una denuncia recibida con reserva de identidad, continúan destinadas lejos de sus hogares durante el período de lactancia. La presentación señaló que las distancias, los gastos de cuidado y la organización familiar pueden dificultar la continuidad de la lactancia y volver poco eficaz el descanso diario para amamantar. El planteo no implica un derecho automático a elegir destino, pero sí reclama que cada pedido sea evaluado considerando la situación familiar y los derechos del bebé.
Traslados, lactancia y situación familiar
La protección no se limita a la licencia o a los descansos durante la jornada. La Ley del Personal Policial de Santa Fe también establece reglas para los destinos: reconoce, como principio, la permanencia en la localidad asignada por un período mínimo y dispone que, antes de resolver cambios de destino o traslados, el organismo competente informe sobre la situación personal y familiar de la agente. La ley prevé excepciones por razones del servicio, pero señala que la disposición de traslado debe expresar su causa. Además, contempla como situaciones de especial consideración ciertas responsabilidades familiares, como tener familiares a cargo en edad escolar o con enfermedades graves. La norma no concede un derecho automático a elegir destino, pero exige que la situación familiar sea considerada en el trámite.
En materia de lactancia, la misma ley reconoce dos descansos diarios de media hora para amamantar durante el primer año de vida del bebé; pueden acumularse en una hora y extenderse por razones médicas. El Decreto provincial 2959/2016, por su parte, fija la licencia preparto y la licencia por maternidad, que en ciertos casos puede extenderse hasta que el recién nacido cumpla seis meses.
A este marco se suma la Ley nacional 26.873, que establece políticas de promoción de la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses y de su continuidad, junto con alimentación complementaria, hasta los dos años. Su reglamentación incluye tanto la lactancia directa como la leche materna extraída. Es una política de salud pública: por sí sola no garantiza un destino determinado, pero vuelve relevante analizar si las condiciones laborales permiten ejercer los derechos que las normas buscan proteger.
También debe considerarse el interés superior del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño manda atender primordialmente en las decisiones de las autoridades administrativas. La Convención reconoce, además, el derecho a la salud y establece que los Estados deben promover el conocimiento de las ventajas de la lactancia. La CEDAW, por su parte, exige protección frente a la discriminación laboral por maternidad y medidas de protección de la salud durante el embarazo y el período posterior al parto.
En septiembre, APROPOL publicó un reclamo recibido con reserva de identidad de madres policías que, según denunciaron, seguían destinadas lejos de sus hogares durante la lactancia. El planteo describía las dificultades para sostenerla, los gastos de cuidado y el impacto de las distancias. Esa denuncia no prueba por sí sola una irregularidad en cada destino, pero muestra por qué la evaluación de la situación familiar y las condiciones reales para amamantar no deberían quedar reducidas a una respuesta administrativa automática.
El caso Brítez Arce no resolvió traslados policiales ni creó una regla específica sobre destinos. Su aporte está en recordar que el Estado debe proteger efectivamente la salud y los derechos vinculados con el embarazo y la maternidad. Para los destinos de las policías, el fundamento directo está en las normas provinciales, nacionales y convencionales mencionadas.
La sentencia de Brítez Arce no determina por sí sola cómo debe resolverse cada traslado, cambio de funciones o modificación salarial dentro de la fuerza. Esas situaciones deben analizarse según sus motivos, la normativa aplicable y las circunstancias de cada agente. Pero el fallo recuerda que el Estado debe garantizar una atención adecuada y que las decisiones sobre la salud de una mujer embarazada no pueden tomarse sin información suficiente ni consideración de los riesgos.
En caso de una situación similar, resulta útil conservar certificados médicos, órdenes de servicio, comunicaciones y recibos, y solicitar por escrito la adecuación de tareas o las razones de una decisión administrativa. La existencia de normas específicas permite reclamar que la protección del embarazo y la salud se aplique también dentro de la institución policial.
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(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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