
El exgobernador entrerriano, condenado a ocho años por corrupción, cuestionó el aislamiento y los insultos de otros detenidos. La Justicia recordó que no existe un régimen especial para exfuncionarios.

Sergio Urribarri, el exgobernador de Entre Ríos que durante años cultivó una retórica severa frente a policías, trabajadores estatales y opositores, expuso su malestar por las condiciones de detención en la Unidad Penal N.º 9 de Paraná. Lo hizo en una audiencia ante la jueza de Ejecución de Penas Cecilia Bértora, quien dejó en claro un principio elemental: la condición de exmandatario no otorga privilegios penitenciarios.
Urribarri cumple una condena de ocho años de prisión dictada en el megajuicio por corrupción de 2022. Junto a él permanecen detenidos el exministro de Comunicación Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera, ambos condenados a seis años y medio.
Según informó Ahora El Día, los tres ocupan en forma exclusiva el sector que antes funcionaba como Sanidad de la UP9: catorce celdas, cuatro baños y climatización central. Lejos de compartir pabellón con la población penitenciaria general, cuentan con espacios distribuidos para comedor, lavadero y alojamiento, además de un patio exclusivo de 12 a 19 horas y un teléfono habilitado para comunicaciones entrantes y salientes.
El reclamo de Urribarri se centró en el aislamiento y en expresiones hostiles que, según dijo, escucha cuando se traslada al área de visitas. Se definió como “confinado” y cuestionó no contar con un régimen especial. La respuesta judicial fue inequívoca: el alojamiento diferenciado por razones de seguridad, prevención de conflictos o resguardo de la integridad física existe en las cárceles, pero no equivale a una categoría de privilegio para quienes antes ejercieron poder político.
La escena tiene una cuota de ironía difícil de ignorar. Quien fue gobernador y jefe político de la fuerza policial entrerriana conoce —o debería conocer— que miles de personas privadas de libertad, incluidos numerosos policías detenidos o condenados, no acceden a pabellones exclusivos, patio individual, climatización ni condiciones particularmente diferenciadas. La cárcel no deja de ser cárcel, pero tampoco puede convertirse en un hotel con régimen personalizado según el currículum del interno.
Pedro Báez formuló un pedido concreto y razonable: garantías sanitarias para evitar contaminación cruzada en su dieta por celiaquía. Juan Pablo Aguilera, en cambio, manifestó conformidad con el alojamiento e inició gestiones para continuar a distancia la carrera de Administración de Empresas.
La jueza Bértora recomendó a los tres realizar abordajes psicológicos y señaló que la conducta y la evolución personal serán relevantes cuando estén en condiciones temporales de solicitar salidas sociofamiliares o laborales. No se trata de una represalia ni de una concesión: es el funcionamiento ordinario de la ejecución penal.
La igualdad ante la ley también debe verificarse detrás de los muros. Tener pasado de gobernador no transforma una condena firme en una molestia administrativa.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.




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