Gas Auto Tiferno: la estación de servicio que podría haber lavado millones en combustible policial

Gas Auto Tiferno: la estación de servicio que podría haber lavado millones en combustible policial

En la «Causa combustible» si no se sigue la ruta del lavado, la investigación queda a mitad de camino.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

“El lavado de activos puede definirse como ‘un conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndole apariencia legítima’.” Breglia Arias, O. y Gauna, A., Código Penal y leyes complementarias, t. II, Astrea.

Esta formulación, desarrollada por estos reconocidos autores ha sido reiteradamente tomada por la jurisprudencia argentina como referencia técnica para entender cómo la “plata sucia” se transforma en aparentemente lícita a través de canales formales.

En la causa por el combustible de la Unidad Regional II la Fiscalía apunta, como mínimo, a una gran estafa al Estado montada sobre el sistema de carga de nafta para los patrulleros y una estación de servicio –Gas Auto Tiferno– que no era una mera espectadora del negocio.

La propia imputación fiscal describe:

    • cargas sobrefacturadas,
    • cargas directamente inexistentes,
    • patrulleros fuera de servicio que figuraban “cargados” todos los días,
    • tarjetas Visa Flota concentradas en pocas manos,
    • y una estación de servicio que facturaba al Estado por combustible que nunca salió del surtidor.

Todo eso encaja perfecto con delitos como defraudación a la administración pública, peculado, cohecho y asociación ilícita. Hasta ahí, vamos bien.

Pero si la cosa se queda solo en ese nivel, la investigación se convierte en una radiografía mutilada: vemos el delito en su origen, pero no seguimos el camino del dinero. Y en un caso como este, eso significa una sola cosa: hay que investigar seriamente el circuito de lavado de activos.

1. Lo que ya está sobre la mesa: el delito precedente

La propia Fiscalía sostiene –y documenta– que:

    • La Provincia enviaba fondos para combustible mediante tarjetas Visa Flota.
    • Esas tarjetas, que según el protocolo debían estar en cada móvil y ser usadas por el conductor, en la práctica se acumulaban “de a cientos” en manos de encargados de carga (según apuntan los imputados para que no se perdieran los plásticos).
    • A través de Gas Auto Tiferno se hacían:
    • sobrefacturaciones (cargar por $26.000 y facturar $34.000),
    • facturaciones fantasma (móviles que no pisaban la estación pero aparecían como si hubieran cargado),
    • y hasta maniobras más finas como cargar nafta “súper” y facturar “premium”.

Eso generaba dos efectos claros:

  1. La empresa cobraba del Estado por combustible que no había entregado, o lo cobraba a un precio mayor a través de una argucia de “calidad simulada” (Super por Premiúm.
  2. Parte de esa diferencia regresaba en efectivo “en negro” a jefes y encargados, en sobres quincenales.

Traducido al idioma penal, la Fiscalía ya tiene formulada una hipótesis de desvío sistemático de caudales públicos a través de una empresa comercial, con participación activa de funcionarios. Ese es exactamente el “delito precedente” que necesita la figura de lavado de activos.

2. Qué es el lavado de activos y por qué esto encaja

El artículo 303 del Código Penal Argentino castiga a quien:

convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito”.

La clave está en tres ideas:

  1. Delito precedente: tiene que haber un ilícito previo (corrupción, narcotráfico, contrabando, etc.) que genere dinero o bienes.
  2. Operación posterior: ese dinero o esos bienes se mueven, administran, mezclan o reinvierten.
  3. Apariencia lícita: al final del camino, lo que era “plata sucia” se presenta como ingreso legítimo, ganancia comercial, inversión, propiedad, etc.

En los últimos años, la jurisprudencia argentina aplicó lavado justamente en casos donde:

    • empresas de obra pública facturaban de más al Estado,
    • giraban ese dinero a sociedades vinculadas,
    • compraban propiedades o lo reinvertían en negocios legales,
    • y los funcionarios o sus entornos terminaban con patrimonios imposibles de justificar solo con su sueldo.

¿Hace falta mucha imaginación para ver la similitud con una estación de servicio que factura combustible al Estado que nunca cargó, incorpora ese dinero a su contabilidad y, al mismo tiempo, algunos policías aparecen con casas, camionetas y fajos de dólares difíciles de explicar?

3. La estación de servicio como lavadora ideal

Gas Auto Tiferno no es un kiosco de barrio; es una sociedad comercial que registra compras, ventas, balances, movimientos bancarios, pagos a proveedores, distribución de utilidades, etc. Y, según la normativa vigente, las empresas vinculadas al sistema financiero y de tarjetas tienen obligaciones de prevención de lavado: deben detectar y reportar operaciones inusuales ante la UIF.

Razón social GAS AUTO TIFERNO S.A. 
Tipo societario Sociedad Anónima (S.A.)
Domicilio comercial / estación Ovidio Lagos 3947, Rosario, Provincia de Santa Fe
Directorio (NOSIS) – Mónica Juana Bianconi – Presidenta
– Mauricio Coullery – Vicepresidente
– Romina Paola Coullery – Directora Titular
– Oscar Artemio Coullery – Director Suplente
Personal registrado relevante Daniel Alberto Reynoso – personal de la estación (encargado/administrativo)
Categoría comercial (AFIP / NOSIS) CUIT: 30-62911287-8 – «Comercio al por menor y al por mayor y reparación de vehículos automotores y motocicletas”
Actividad principal declarada “Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes)”
Antigüedad societaria Contrato social de fecha 17/10/1988 (más de tres décadas de actividad formal al momento de los hechos investigados)
Si, como dice la imputación, Tiferno:
    • emitió facturas falsas a la Provincia por combustible no entregado,
    • cobró esos montos a través del sistema Visa Flota,
    • y luego devolvió parte en efectivo a funcionarios,

Entonces tenemos un circuito casi de manual para el lavado:

  1. El Estado paga en blanco a la estación de servicio.
  2. La empresa integra ese dinero a su contabilidad como si fueran ventas reales.
  3. Una porción se “devuelve” en negro a quienes manejan la caja del combustible.
  4. El resto queda blanqueado como ganancia de la empresa, disponible para:
    • inversiones,
    • distribución de utilidades,
    • compra de bienes,
    • o pago de sueldos y honorarios a socios y directivos.

La maniobra no se agota en “robarle combustible al Estado”: es usar una empresa privada como lavadora de caudales públicos desviados.

Si la Fiscalía deja ese tramo sin investigar, está mirando solo la mitad del mapa. Y, de paso, evita discutir la responsabilidad de la firma como sujeto obligado, que durante años no habría reportado ninguna operación sospechosa pese a los montos, las reiteraciones y los patrones extraños de consumo.

4. La pata policial: sobres, casas, camionetas y efectivo

Del lado policial, el cuadro tampoco es inocente: Jefes y encargados aparecen mencionados en la causa con:

    • sobres de dinero,
    • sumas importantes en efectivo en sus domicilios,
    • inmuebles y vehículos con valores difíciles de justificar con un sueldo de la administración pública.

En cualquier investigación moderna, esto dispara automáticamente tres preguntas básicas:

1) ¿Cuál fue la ruta de ese dinero?

    • ¿Salió solo de los sobres de Tiferno?
    • ¿Hubo venta en negro de combustible “sobrante”?
    • ¿Se usaron patrulleros fuera de servicio como “tanques contables” para revender nafta por la izquierda?

2) ¿Cómo se integró al patrimonio?

    • ¿Se compraron casas, camionetas, terrenos, comercios?
    • ¿Se pusieron bienes a nombre de familiares o terceros (“testaferros de barrio”)?
    • ¿Hay cuentas bancarias, plazos fijos, cajas de seguridad?

3) ¿Hubo mezcla con ingresos lícitos?

    • ¿Los implicados declararon esos bienes ante AFIP?
    • ¿Figuran como “ahorros”, “préstamos” o ingresos comerciales de otra actividad?

Todo eso, en la Argentina de 2025, no se llama “curiosidad periodística”. Se llama deber mínimo de investigar lavado de activos y, en paralelo, enriquecimiento ilícito.

5. Lo que debería hacer un fiscal que quiere ir “hasta el hueso”

Si la hipótesis de lavado se toma en serio, la agenda procesal es bastante clara.

Un fiscal que quiera ir a fondo debería:

1. Comunicar el caso a la UIF

    • Para que analice si hubo Reporte de Operacion Sospechosa (ROS) vinculados a Tiferno o a los imputados.
    • Para que active sus propias facultades de análisis financiero y cruce de datos.

2. Pedir informes bancarios y fiscales

    • Movimientos de cuentas de Gas Auto Tiferno (propia y vinculadas), socios y directivos.
    • Cuentas de los jefes policiales y sus familiares directos.
    • Declaraciones juradas ante AFIP (ganancias, bienes personales).

3. Rastrear el patrimonio registral

    • Inmuebles, vehículos, embarcaciones, sociedades, fideicomisos vinculados a los imputados.
    • Fechas de adquisición y valores declarados.

4. Analizar balances y libros de la empresa

    • Cómo se registraron las ventas a la Provincia.
    • Si hubo movimientos atípicos de ingresos o egresos en los períodos investigados.
    • Si existen “préstamos” intragrupo o pagos a proveedores sin contraprestación clara.

5. Definir la competencia

Si el circuito de lavado involucra movimientos bancarios, empresas y un posible impacto en el sistema financiero, la lógica indica dar intervención a la justicia federal, sin perjuicio de que la provincia siga con el núcleo de corrupción administrativa.

6. Asegurar medidas cautelares y recuperación de activos

    • Inhibición general de bienes de los principales imputados.
    • Embargos suficientes para garantizar el eventual decomiso y la reparación al Estado.
    • Revisión de la relación contractual con Tiferno para que el Estado no siga cargando combustible en la misma ventanilla como si nada hubiera pasado.

Nada de esto es ciencia ficción jurídica: es el ABC que se usa en cualquier caso de lavado vinculado a corrupción. Si no se hace, no es por falta de herramientas, sino por falta de voluntad.

6. Selectividad penal y eslabón político: por qué este caso sí y otros no

Hay otro dato que incomoda: denuncias formales, con firma, aportadas durante años sobre manejos irregulares en la UR II jamás se movieron. Causas cajoneadas, fiscales que nunca llamaron a ratificar ni a ampliar. Y, de golpe, una denuncia anónima tiene:

    • velocidad,
    • pericias,
    • escuchas,
    • allanamientos en serie,
    • cobertura mediática permanente.

Eso habla de selectividad penal: el sistema no persigue “todo lo que puede”, sino lo que alguien decide que le conviene perseguir.

Investigar lavado sería una manera de demostrar que no se busca solo un golpe de efecto contra algunos jefes, sino ir a fondo con el circuito económico y sus conexiones políticas.

Porque si hay asociación ilícita y desvío sistemático de combustible durante años, eso no puede haber sido invisible para:

    • el Ministerio,
    • las áreas de Auditoría,
    • el Tribunal de Cuentas,
    • el propio Poder Ejecutivo.

Seguir la ruta del dinero inevitablemente tira de la alfombra política:

    • ¿Quién autorizó, renovó o avaló los convenios con la estación?
    • ¿Qué reportes internos se desoyeron?
    • ¿Quién garantizó la continuidad del esquema mientras cambiaban ministros y jefes?

7. Arrepentidos, transparencia y la verdad completa

En esta causa apareció un imputado colaborador (arrepentido) que describió con bastante detalle:

    • desde cuándo funciona la maniobra,
    • cómo se repartía el dinero,
    • quiénes cobraban y quiénes miraban para otro lado.

Pero un arrepentido serio en un caso de esta magnitud no puede limitarse a apuntar nombres policiales y repetir lo que ya se sospechaba en los pasillos. Debería aportar también:

    • datos bancarios,
    • esquemas de reparto,
    • nombres de contadores o asesores,
    • métodos de reinversión de lo obtenido ilegalmente.

Y, sobre todo, debería haber transparencia sobre el acuerdo:

    • ¿Qué beneficios penales se le ofrecieron?
    • ¿Qué parte de su patrimonio debe devolver?
    • ¿Qué se le exigió, concretamente, en materia de información financiera?

Si el arrepentido solo sirve para reforzar un relato contra ciertos jefes y no aporta elementos duros sobre la ruta del dinero, el instituto se transforma en herramienta de operación política, no de verdad procesal.

8. Doctrina de la sospecha permanente y cajas intocables

Desde la lógica de la Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), el cuadro es tristemente conocido:

    • Se expone a un grupo de policías como símbolo de la corrupción,
    • se alimenta el estereotipo del “policía corrupto por naturaleza”,
    • pero no se desarma el andamiaje económico y político que hizo posible la recaudación paralela.

Resultado:

    1. Se profundiza la sospecha estructural sobre la tropa: todos mirados como potenciales ladrones.
    2. Se preserva un espacio de impunidad para quienes manejan las cajas y las coberturas políticas.

Investigar lavado es, justamente, cambiar el foco: no solo el que pasa la tarjeta, también el que diseña, autoriza y se beneficia del sistema. Si no se tocan las cajas, la estructura se recicla, cambian los apellidos y la película se repite.

9. Lo que está en juego si no se investiga el lavado

Si la causa combustible se queda en:

    • unos cuantos jefes imputados por defraudación,
    • algún empresario señalado suavemente como “auxiliar” de la maniobra,
    • y un par de fotos de allanamientos con tickets y tarjetas Visa sobre la mesa,

pero no se completa la película con la ruta del dinero, el mensaje es demoledor:

    • Se castiga al que pasó la tarjeta,
    • pero se protege el circuito que transformó ese saqueo en patrimonio y poder,
    • y se envía a todos los futuros “emprendedores del combustible” la señal de que el riesgo es limitado.

Investigar el lavado no es un capricho técnico: es la diferencia entre hacer de verdad una causa ejemplar o montar una operación de recambio de caras donde la caja cambia de manos, pero el sistema sigue intacto.

Por eso, en esta causa, la pregunta ya no es solo quién firmó qué ticket o quién manejó qué Visa Flota. La pregunta sería, la que definirá si esto fue justicia o simulacro, es otra:

¿Se va a seguir la ruta del dinero hasta el final, o el circuito de lavado va a quedar otra vez como el gran ausente en una causa donde todo indica que existió?

Si la respuesta es la segunda, entonces sí: habrá habido escándalo, habrá habido titulares, habrá habido detenidos.

Pero no habrá habido justicia.

La imputación fiscal

Imputativa Combustible – Asoc Ilícita y Otros by Apropol Noticias

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«Quien quiera oir que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor del libro Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP)

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