Juicio a policías de Roldán: la defensa afirmó que el abuso era “matemáticamente imposible”

Juicio a policías de Roldán: la defensa afirmó que el abuso era “matemáticamente imposible”

El abogado Martín Mazzeo pidió la absolución de Lautaro Álvarez y Ezequiel Ricardo Puntano, exintegrantes del Comando Radioeléctrico acusados de abuso sexual.

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Cuestionó las variaciones del relato, remarcó la ausencia de rastros biológicos compatibles con los imputados y sostuvo que el GPS del patrullero demuestra que no existió tiempo material para cometer el hecho.

La defensa de los dos expolicías juzgados por un presunto abuso sexual en Roldán aseguró que las pruebas producidas durante el debate oral acreditaron la imposibilidad material del hecho denunciado y reclamó la absolución de ambos acusados.

Lautaro Álvarez y Ezequiel Ricardo Puntano, quienes integraban el Comando Radioeléctrico, afrontan el juicio que se desarrolla en el Centro de Justicia Penal de Rosario. La fiscal Mariela Gusso solicitó una pena de doce años de prisión para cada uno.

Luego de concluir la etapa probatoria, el abogado defensor Martín Mazzeo afirmó que los elementos incorporados al proceso, incluidos varios testimonios ofrecidos por la propia acusación, terminaron debilitando la hipótesis fiscal.

“Estoy bastante tranquilo con el material probatorio. Creo que ha quedado acreditada la inocencia y que logramos revertir el estado de culpabilidad”, sostuvo el letrado.

La defensa estructuró su planteo alrededor de tres cuestiones principales: las modificaciones observadas en el relato de la adolescente, los resultados de las pericias biológicas y los registros del sistema de posicionamiento satelital instalado en el móvil policial.

Tres versiones dentro de una misma entrevista

Mazzeo cuestionó las variaciones surgidas durante la declaración realizada en Cámara Gesell. Según explicó, dentro de esa misma instancia aparecieron diferentes descripciones sobre los presuntos autores, el lugar y la modalidad del ataque.

En una primera versión, la adolescente habría mencionado a tres hombres a bordo de un automóvil negro. La defensa sostuvo que esa hipótesis fue descartada luego de analizar las cámaras de seguridad disponibles, en las que no pudo verificarse la existencia del vehículo descripto.

Posteriormente, el relato habría ubicado el hecho en un descampado de la Ruta A012 y señalado como autor al efectivo que conducía el patrullero. Finalmente, la acusación habría recaído sobre el policía que viajaba como acompañante y el lugar indicado habría cambiado hacia una calle del barrio.

El defensor consideró que esta última identificación surgió luego de una pregunta sugestiva. La valoración definitiva de la entrevista, de las condiciones en las que fue realizada y de la consistencia global del testimonio corresponderá al tribunal.

Las variaciones de un relato, especialmente cuando involucra a una persona menor de edad y una situación de posible violencia sexual, no permiten por sí solas establecer que una denuncia sea falsa. Sin embargo, la defensa sostiene que, en este caso, las diferencias alcanzan aspectos centrales que deben ser confrontados con la evidencia objetiva.

Ausencia de rastros biológicos de los acusados

El segundo eje se relaciona con las pericias genéticas. Mazzeo afirmó que no se encontraron rastros biológicos correspondientes a ninguno de los dos policías acusados.

Según indicó, el análisis comparativo de ADN habría arrojado compatibilidad con el novio de la adolescente, pero no con Álvarez ni con Puntano.

La defensa incorporó además testimonios sobre las circunstancias previas al encuentro con los uniformados. De acuerdo con esa reconstrucción, la joven habría abandonado su domicilio luego de una discusión con su pareja y atravesaba una situación de fuerte crisis emocional.

Mazzeo sostuvo que la adolescente llevaba un cuchillo, había llamado a su padre para despedirse y expresado la intención de arrojarse delante de un vehículo de carga. Estos datos, según el abogado, surgieron de testigos ofrecidos por la Fiscalía.

También hizo referencia a antecedentes de atención en salud mental consignados en su historia clínica. Este aspecto debe ser tratado con particular prudencia: la existencia de antecedentes psicológicos o psiquiátricos no invalida por sí misma una denuncia ni determina la veracidad o falsedad de un relato.

La defensa, no obstante, considera que esos antecedentes resultan relevantes para reconstruir el estado de vulnerabilidad y desorganización emocional que presentaba la adolescente durante aquellas horas.

El GPS y los 234 segundos

El argumento central de Mazzeo está basado en el registro satelital del patrullero. Según la información incorporada al juicio, el móvil permaneció detenido en la zona indicada durante 234 segundos, es decir, tres minutos y 54 segundos.

Para el abogado, ese lapso vuelve materialmente imposible la secuencia descripta por la acusación.

La defensa señaló que durante esos minutos los policías debieron detener y asegurar el vehículo, descender, conversar con la adolescente para convencerla de subir, realizar una comunicación de 45 segundos con la superiora de turno, retirar o acomodar una caja ubicada en el asiento trasero y retomar la marcha.

“Cuando se descuenta el tiempo que demandan todas esas acciones, no queda margen para la comisión del hecho. Una entrevista de esta naturaleza puede insumir entre tres y cinco minutos”, explicó Mazzeo.

El defensor calificó esta evidencia como una “imposibilidad matemática”. El tribunal deberá establecer si el registro del GPS es preciso, si la ubicación coincide exactamente con el sitio señalado y si la reconstrucción temporal propuesta por la defensa resulta compatible con el resto de las pruebas.

Una discusión sobre la presunción de inocencia

Mazzeo también cuestionó la forma en que se tramitan determinadas acusaciones por delitos sexuales y sostuvo que, en la práctica, los imputados quedan obligados a demostrar su inocencia.

“Estamos ante una situación donde una parte parece gozar de una verdad absoluta e incuestionable y se parte de la premisa de que el acusado debe acreditar su inocencia más allá de toda duda razonable. Jurídicamente no debería ser así”, expresó.

El principio constitucional establece que corresponde a la acusación demostrar la responsabilidad penal y que toda duda razonable debe resolverse a favor del imputado. Esto no significa desconocer la necesidad de escuchar y proteger a quienes denuncian violencia sexual, sino garantizar que la sentencia se construya a partir de una valoración integral, rigurosa y objetiva de todas las pruebas.

La defensa considera que en este proceso la evidencia científica, los tiempos registrados por el patrullero y las contradicciones señaladas impiden alcanzar el grado de certeza necesario para una condena.

La Fiscalía, en cambio, mantiene su pedido de doce años de prisión para cada acusado.

El fallo se conocerá el próximo martes. Allí el tribunal deberá determinar si la hipótesis acusatoria quedó probada más allá de toda duda razonable o si, como sostiene la defensa, la evidencia objetiva demuestra que los hechos no pudieron ocurrir del modo denunciado.

AMPLIAREMOS

(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.

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