Otro revés judicial para el diseño de seguridad del Gobierno provincial

Otro revés judicial para el diseño de seguridad del Gobierno provincial

Santa Fe – La Cámara Penal anuló un ingreso policial sin orden judicial, excluyó la cocaína secuestrada y liberó al imputado bajo medidas alternativas. El fallo de Sebastián Creus vuelve a poner límites a una lógica que privilegia la urgencia operativa por sobre las garantías constitucionales.

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El diseño de seguridad del Gobierno provincial volvió a recibir un revés en los tribunales. El camarista Sebastián Creus anuló el ingreso policial a una vivienda de barrio San José, declaró inválido el secuestro de 736 gramos de cocaína y revocó la prisión preventiva de Jakin N. Lucero, imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La decisión no supone el cierre de la investigación ni impide que el Ministerio Público de la Acusación continúe trabajando si cuenta con elementos obtenidos por vías independientes y legales. Pero sí deja sin efecto una prueba central por considerar que el Estado ingresó a una vivienda sin orden judicial, sin consentimiento válido del morador y sin que se acreditara una urgencia actual que justificara esa excepción.

El procedimiento se realizó el 6 de agosto, luego de llamados al 911 por presuntas detonaciones de arma de fuego durante la madrugada. La policía llegó al domicilio alrededor de seis horas después. En el lugar fueron informados el hallazgo de cocaína, una balanza de precisión, dinero en efectivo y moneda extranjera.

Para Creus, ese lapso era determinante. Los hechos reportados durante la madrugada no demostraban que, a media mañana, persistiera una situación tan inminente que hiciera imposible pedir una orden de allanamiento. Por el contrario, señaló que existía margen para realizar tareas mínimas de vigilancia, corroborar la hipótesis y requerir intervención judicial.

También observó que la autorización escrita fue otorgada por el propietario del inmueble, cuando Lucero era quien lo ocupaba como inquilino. El dueño puede ser titular del bien, pero no es quien ejerce cotidianamente el derecho de exclusión frente a terceros. La autorización para un registro, remarcó el juez, debía provenir del morador.

El antecedente que vuelve a escena

La resolución devuelve al centro una discusión que este medio ya había planteado a partir de los fallos de la Dra. María Dolores Aguirre Guarrochena y del Dr. Tomás Orso en otro expediente. Aguirre Guarrochena había considerado que no existía urgencia para ingresar sin orden luego de transcurridas aproximadamente doce horas desde una balacera. Orso revocó aquella nulidad y validó el procedimiento mediante una interpretación de la denominada “flagrancia virtual”.

La controversia no era menor. El Dr. Orso computó la urgencia desde el momento en que el sistema Lince habría permitido identificar el domicilio, reduciendo el lapso relevante a unas dos horas y media. Este medio advirtió entonces que esa lectura desplazaba la inmediatez exigida por la ley: en vez de medirse desde la comisión del hecho, podía quedar atada al tiempo interno en que el Estado clasifica o procesa información.

El fallo de Creus no revisa aquella resolución ni corresponde al mismo caso. Sin embargo, reafirma el reparo de fondo: una sospecha, incluso seria, puede justificar una investigación, pero no habilita por sí sola el ingreso a una vivienda. La urgencia debe ser real, actual y comprobable; no una construcción posterior destinada a convalidar una intervención ya realizada.

Seguridad sin juez

El problema trasciende la suerte procesal de un imputado. Cuando la lógica operativa transforma la excepción en un recurso disponible ante toda sospecha, el control judicial deja de ser previo y se convierte en una mera validación posterior. Así, una garantía constitucional pasa a ser presentada como demora, tecnicismo o impedimento para la eficacia.

Ese es uno de los núcleos analizados en Gobernar mediante la sospecha: la excepcionalidad se normaliza cuando la prevención, la vigilancia y el procesamiento de datos empiezan a reemplazar el recorrido constitucional de investigar, reunir elementos y solicitar autorización judicial antes de restringir derechos.

No se trata de oponer seguridad y legalidad. Esa es una falsa disyuntiva. Una política de seguridad seria requiere investigaciones sólidas, procedimientos trazables y pruebas capaces de resistir el control de los tribunales. De otro modo, los resultados operativos se derrumban en sede judicial y el costo institucional recae, una vez más, sobre quienes ejecutaron en la calle decisiones tomadas más arriba.

El fallo de Creus recuerda una regla básica: la Constitución no pierde vigencia ante una hipótesis delictiva. Investigar con eficacia exige actuar rápido cuando corresponde, pero también saber que no toda sospecha equivale a urgencia y que ninguna política pública se fortalece cuando sus procedimientos quedan anulados por no respetar sus propios límites.

Alerta para el personal policial

Ninguna orden operativa, presión de superioridad ni urgencia invocada de manera genérica releva a cada funcionario de actuar dentro de la Constitución y la ley. Un ingreso domiciliario sin orden judicial exige consentimiento válido del morador o una situación excepcional, actual y objetivamente acreditable. Cuando esas condiciones no existen, la prueba puede caer y el agente de calle queda expuesto como fusible de decisiones que debieron ser evaluadas y documentadas en los niveles superiores.

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El fusible policial es el agente que queda expuesto cuando una decisión tomada arriba fracasa o es cuestionada judicialmente. La conducción exige resultados, invoca urgencias y flexibiliza controles; pero, si el procedimiento se anula, suele responder quien ingresó, requisó o firmó el acta.

No elimina la responsabilidad individual, pero obliga a mirar la cadena de mando: quién calificó la urgencia, quién ordenó actuar y por qué no se pidió autorización judicial. Sin esa trazabilidad, la obediencia se convierte en una trampa.

(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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