¿Quién miente, la policía o el gobierno?

¿Quién miente, la policía o el gobierno?

ROSARIO- ¿Qué pasó en el depósito judicial? En el depósito judicial de la zona oeste (Espinosa al 7200), ardieron unas 20 camionetas y utilitarios del Servicio Penitenciario. SE DIERON DOS VERSIONES OFICIALES CONTRADICTORIAS. ¿QUIÉN MIENTE?

Por Rubén Pombo

Autoridades explicaron que se trató de una quema controlada previa a la compactación de unidades que no entran en la máquina, con Bomberos presentes para evitar la propagación. El humo negro fue visible a gran distancia. Intervino APRAD, el organismo provincial que administra bienes secuestrados o dados de baja. Horas después Matías Figueroa Escauriza que es el secretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD) de Santa Fe desmentía eso y afirmó que se trató de un accidente producto «de una chispa» que dio inicio a un sinistros mientras lo desmantelaban. «Casualmente» observamos que había allí «por las dudas» varias dotaciones de bomberos zapadores «por si las moscas». ¿Se comprende que es un gobierno de mitómanos crónicos?

VERSIÓN POLICIAL: Comisario Emanuel Luna, Jefe de Bomberos dice que «Era un incendio controlado previo al desguace»

VERSIÓN GOBIERNO: Matías Figueroa Escauriza, secretario de gestión provincial, sostuvo que la quema fue accidental y no controlada.

SE DIERON DOS VERSIONES OFICIALES CONTRADICTORIAS. ¿QUIÉN MIENTE?

La versión oficial y las preguntas inevitables

Que haya Bomberos no equivale a autorización ambiental. La Ley 26.562 exige permiso específico para toda actividad de quema; sin ese acto administrativo, la práctica está prohibida. La Ley 25.675 (General del Ambiente) impone prevención, razonabilidad y minimización de impactos; y la Ley 24.051 obliga a un manejo diferenciado de residuos peligrosos (plásticos, fluidos, neumáticos, pinturas). ¿Hubo acto de autorización, plan de manejo y medición de emisiones? ¿Se retiraron previamente combustibles, aceites, baterías y cubiertas?

APRAD y el estándar que debería cumplirse

APRAD administra y dispone bienes incautados o dados de baja, incluyendo su compactación o subasta. Pero “administrar” no habilita a relajar los presupuestos mínimos ambientales. Corresponde trazabilidad: acta de baja, inventario, descontaminación, operador habilitado, autorización de quema (si la hubiera) y registro público del procedimiento.

Por qué huele mal (además del humo)

  • Emisiones tóxicas: la quema a cielo abierto —aun “controlada”— libera compuestos dañinos; la política nacional desaconseja la práctica y reclama alternativas (corte seguro, desmontaje, separación previa).

  • Riesgo normativo: sin acto de autorización, la quema es ilegal. La presencia de Bomberos mitiga incendios, no subsanar autorizaciones faltantes.

  • Cultura de la excepción: el mensaje al vecino es “lo hacemos así porque es más rápido”. La Ley 25.675 exige lo contrario: prevención, información y participación.

Qué debería mostrar el gobierno hoy

  1. Autorización de quema (Resolución 027/2025, número de expediente, fecha, autoridad y condiciones).

  2. Plan de descontaminación previo (retiro de combustibles, aceites, baterías, neumáticos).

  3. Monitoreo de aire y mitigación (aspersión, barreras, horario de menor impacto).

  4. Acta de intervención de APRAD y operador habilitado para tratamiento/compactación.

  5. Comunicación a vecinos y publicación de fotos, informes y resultados.

Aun si fue “práctica habitual”, normalizar humo negro en pleno centro geográfico de la ciudad es un error de gestión y de mensaje: la eficiencia no puede pasarse por encima de las reglas ambientales. Si la Provincia quiere mostrar orden con el parque automotor dado de baja, empiece por el expediente: autorización, mitigación y transparencia. Lo demás es prender fuego la confianza pública, además de las chatas.

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