CIDH advierte: combatir el crimen organizado no habilita al Estado a abandonar las garantías ni la dignidad humana

CIDH advierte: combatir el crimen organizado no habilita al Estado a abandonar las garantías ni la dignidad humana

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó los encarcelamientos masivos, las operaciones policiales de alta letalidad, la expansión del derecho penal y los estados de excepción prolongados.

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El organismo recordó que la seguridad pública tiene un límite infranqueable: la dignidad de las personas, incluso cuando son detenidas, juzgadas o sancionadas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) difundió este 5 de octubre un pronunciamiento de fuerte contenido institucional sobre las políticas de seguridad y las respuestas estatales frente al crimen organizado. El eje central es categórico: el poder coercitivo del Estado no es absoluto y toda política, medida u operativo de seguridad encuentra un límite infranqueable en la dignidad humana.

La advertencia no desconoce la gravedad del fenómeno criminal. Por el contrario, la CIDH reconoce que el crimen organizado provoca extorsiones, homicidios, desapariciones, reclutamiento de niños y adolescentes, desplazamientos forzados, trata de personas y amenazas contra periodistas y defensores de derechos humanos. Pero introduce una distinción fundamental: el deber estatal de proteger a las víctimas de la criminalidad no puede convertirse en una licencia para producir nuevas víctimas mediante la acción del propio Estado.

Seguridad sí, pero dentro del Estado de Derecho

El comunicado retoma la Resolución 1/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas, aprobada durante este año, en la que la CIDH formuló 50 recomendaciones destinadas a los Estados de la región. Allí propone abandonar respuestas exclusivamente reactivas o excepcionales y avanzar hacia políticas integrales que combinen prevención social, administración de justicia eficaz, atención a las víctimas y respeto de los derechos humanos.

La Comisión advierte especialmente sobre una tendencia regional: respuestas sustentadas principalmente en el control coercitivo, la expansión del derecho penal y la utilización recurrente de estados de excepción. Según el organismo, estos mecanismos han contribuido en distintos países al crecimiento desproporcionado de la población carcelaria y, en algunos casos, a operaciones policiales de gran escala con elevada letalidad.

La preocupación resulta particularmente relevante porque la CIDH rechaza expresamente la idea de medir la eficacia de una política de seguridad por la cantidad de muertos que produce. Las operaciones de alta letalidad, señala, no constituyen necesariamente respuestas eficaces ni sostenibles y pueden terminar normalizando la muerte como indicador de éxito estatal.

La fuerza pública es el último recurso

Otro de los puntos centrales es el uso de la fuerza.

La Resolución 1/26 sostiene que la fuerza pública constituye un recurso último, limitado cualitativa y cuantitativamente y sometido a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. La CIDH insiste además en que toda muerte producida como consecuencia de la actuación estatal debe ser investigada de manera pronta, independiente e imparcial.

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No hay, por lo tanto, una contradicción entre combatir con firmeza al crimen organizado y exigir controles sobre la actuación estatal. Para el sistema interamericano, ambas obligaciones forman parte de una misma política democrática de seguridad.

Prisión preventiva, debido proceso y jueces independientes

La CIDH también vuelve sobre cuestiones particularmente sensibles en los sistemas penales latinoamericanos.

La responsabilidad penal, recuerda, debe determinarse mediante debido proceso y ante tribunales independientes e imparciales. La prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada ni apartarse de su finalidad cautelar.

También rechaza expresamente las ejecuciones extrajudiciales y cualquier forma de privación arbitraria de la vida. Del mismo modo, advierte que los estados de excepción deben ser temporales y no pueden terminar convertidos en un mecanismo ordinario para administrar problemas estructurales de seguridad.

La observación es especialmente significativa porque pone el foco no solamente en el delincuente condenado sino también en el ciudadano sometido a investigación. Hasta que exista una sentencia, las garantías procesales no son una concesión del poder político: constituyen obligaciones del propio Estado.

Las cárceles también forman parte de la política de seguridad

La Comisión recuerda además que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia estatal y que, por esa razón, el Estado es garante de su vida e integridad.

El hacinamiento, la falta de servicios básicos y la violencia dentro de los establecimientos penitenciarios son incompatibles con los estándares de trato digno de la Convención Americana. La misma lógica alcanza a la justicia juvenil, donde la privación de libertad debe utilizarse como último recurso.

Esto obliga a mirar la política penitenciaria como parte de la política de seguridad y no como un territorio separado en el que las obligaciones constitucionales pudieran suspenderse una vez cerrada la puerta de una celda.

La CIDH también pone el foco en quienes ejercen la fuerza

Existe además un aspecto del documento que suele recibir menos atención y que resulta especialmente relevante para policías y demás agentes estatales.

La Resolución 1/26 señala expresamente que las políticas de seguridad deben contemplar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, quienes tienen derecho a protección y bienestar integral. Entre esas obligaciones menciona no exponerlos innecesariamente a riesgos para la vida, respetar sus jornadas laborales y garantizar el apoyo psicológico y físico necesario.

Es una precisión importante: los derechos humanos no aparecen en esta concepción como un límite diseñado exclusivamente para proteger al detenido frente al policía. También alcanzan al propio trabajador policial, que no puede ser utilizado como recurso humano descartable, sometido a jornadas excesivas, falta de descanso, exposición innecesaria al peligro o ausencia de asistencia adecuada.

Una política de seguridad democrática tiene obligaciones hacia ambos lados de la intervención estatal: hacia el ciudadano sobre el cual se ejerce coerción y hacia el agente al que el Estado ordena ejercerla.

Ni impunidad ni excepcionalidad permanente

El planteo de la CIDH se aparta de una discusión simplificada que suele presentar dos únicas alternativas: mano dura o impunidad.

La Comisión reconoce explícitamente que los Estados tienen el deber de enfrentar el crimen organizado y proteger a la población. Lo que rechaza es que esa obligación permita construir un régimen en el cual la excepcionalidad termine convirtiéndose en normalidad, la prisión preventiva sustituya al juicio, la letalidad sea presentada como resultado y las garantías constitucionales sean interpretadas como obstáculos para gobernar.

Por eso reclama controles judiciales sobre las detenciones, investigaciones independientes ante muertes provocadas por agentes estatales, reducción del hacinamiento carcelario y publicación periódica de datos que permitan evaluar los resultados reales de las políticas de seguridad, incluyendo la violencia ejercida por las propias fuerzas estatales.

Un mensaje que también interpela a la Argentina

El comunicado no está dirigido específicamente a Santa Fe ni a la Argentina, sino al conjunto de los Estados miembros de la OEA. Pero sus estándares resultan aplicables como marco de evaluación para cualquier política provincial o nacional de seguridad.

La pregunta que deja abierta la CIDH es sencilla pero profunda: ¿una política de seguridad debe ser evaluada solamente por la cantidad de detenidos, armas secuestradas, procedimientos realizados o personas encarceladas, o también por la forma en que el Estado obtiene esos resultados?

Para el sistema interamericano, la respuesta es clara. El Estado puede y debe combatir al crimen organizado. Puede investigar, detener, juzgar y sancionar. Pero debe hacerlo dentro de la ley, bajo control judicial y respetando la dignidad de las personas.

La seguridad pública no suspende los derechos humanos, los pone a prueba.

 

(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.

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