Antiterrorismo por un posteo: una respuesta estatal que exige explicaciones

Antiterrorismo por un posteo: una respuesta estatal que exige explicaciones

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El caso Mariano Soria ya no puede reducirse a una discusión sobre antisemitismo, Palestina o Israel. La entrevista concedida por el docente y su abogada a La Capital incorporó datos que obligan a revisar la proporcionalidad de las medidas, la selectividad del aparato estatal y el efecto que este tipo de procedimientos puede producir sobre la libertad de expresión. Combatir la discriminación es una obligación democrática, pero utilizar herramientas extraordinarias de investigación también exige explicaciones extraordinariamente claras.

Hace pocos días advertíamos que los allanamientos realizados contra docentes vinculados con actividades de solidaridad con Palestina abrían una discusión que iba mucho más allá del conflicto de Medio Oriente. Señalábamos entonces que, sin conocer completamente el expediente, no correspondía afirmar que existiera persecución política, pero tampoco podía ignorarse que se estaban utilizando herramientas intensas del aparato estatal sobre personas cuya actividad pública estaba vinculada con opiniones, militancia, publicaciones y circulación de materiales políticos.

La entrevista que Mariano Soria y la abogada Julia Giordano, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, concedieron ahora a La Capital permite avanzar algunos pasos más, porque incorpora un dato especialmente relevante: la investigación habría sido canalizada con intervención del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, cuyos agentes realizaron tareas de campo y seguimiento de publicaciones en redes sociales antes de los allanamientos.

Ese dato obliga a modificar la escala del análisis. Ya no estamos solamente frente a una denuncia por presuntas expresiones discriminatorias, sino frente a una respuesta estatal que utilizó herramientas asociadas a investigaciones de alta intensidad, circunstancia que exige conocer con mucha mayor precisión qué elementos concretos justificaron semejante despliegue.

No se discute el rechazo a la discriminación, sino la proporcionalidad de la respuesta

Conviene comenzar por lo elemental: el antisemitismo existe, tiene una historia criminal demasiado extensa y merece toda la protección jurídica que un Estado democrático pueda brindar a las personas amenazadas, discriminadas o perseguidas por su condición religiosa, étnica o cultural. También corresponde investigar cualquier publicación que pudiera contener amenazas, incitación concreta a la violencia, llamados a la persecución o conductas que encuadren efectivamente en las figuras previstas por la legislación.

La libertad de expresión no constituye una licencia para cometer delitos, pero tampoco la legítima lucha contra la discriminación convierte automáticamente en razonable cualquier instrumento utilizado por el Estado. Allí aparece el verdadero problema institucional de este expediente, porque si el encuadre conocido hasta el momento gira alrededor de la Ley 23.592, la utilización de una unidad especializada en terrorismo necesita una justificación específica, concreta y comprensible.

La propia defensa señaló que se investigaron aspectos vinculados con Soria, su pareja, su entorno y sus actividades sindicales, y cuestionó que una causa de esta naturaleza hubiera requerido la intervención de una estructura antiterrorista. Esa objeción no debería ser respondida con consignas generales, sino con datos: qué riesgo se buscaba neutralizar, qué hipótesis delictiva concreta se manejaba, qué peligro procesal existía y por qué las medidas menos invasivas resultaban insuficientes.

Si el origen fueron posteos, la pregunta es qué justificó semejante escalada

Si la investigación comenzó por publicaciones en redes sociales, corresponde saber qué contenían exactamente esos mensajes y cuál era su gravedad jurídica concreta. No es lo mismo una crítica política feroz al Estado de Israel que una amenaza contra personas judías, ni resulta equivalente expresar una posición antisionista que llamar a perseguir, agredir o discriminar a una comunidad.

La diferencia no es retórica, sino jurídica. Si existían amenazas, llamados a la violencia, datos de potenciales víctimas o elementos que permitieran inferir una acción concreta, el uso de herramientas intensivas puede encontrar una explicación. Si, en cambio, el expediente gira fundamentalmente alrededor de expresiones políticas, publicaciones ideológicas o materiales de lectura, la proporcionalidad del despliegue comienza a ser mucho más difícil de sostener.

Por eso las autoridades deben explicar no solamente qué se investigó, sino por qué se decidió investigar de ese modo. En un Estado de derecho, la intensidad de la respuesta también forma parte del control democrático.

El allanamiento tampoco puede analizarse aislado

El procedimiento realizado el 30 de septiembre terminó con el secuestro de dispositivos electrónicos, una antigua pistola calibre .22 perteneciente a la familia y cuatro libros vinculados con Palestina, Israel y la cuestión judía. Soria relató que fue avisado por un vecino, llegó al lugar y abrió la puerta a los efectivos, y también dejó en claro que recibió un trato correcto por parte del personal policial.

Ese dato es importante porque permite ubicar correctamente la discusión. El problema no consiste en cuestionar la conducta individual de los agentes que ejecutaron una orden judicial, sino en revisar la cadena institucional que permitió llegar hasta allí. Un allanamiento existe porque antes hubo una investigación, un pedido fiscal y una autorización judicial, de modo que las explicaciones deben abarcar a quienes impulsaron, fundaron y autorizaron la medida.

La pregunta central sigue siendo si era indispensable ingresar en domicilios particulares para investigar publicaciones en redes sociales o si existían instrumentos menos invasivos que podían haber cumplido la misma finalidad. Preservar posteos, solicitar información a plataformas, documentar contenidos digitales, identificar cuentas o citar a una persona son mecanismos que, en determinadas investigaciones, pueden preceder a una medida tan intensa como un allanamiento.

No se trata de afirmar que la medida haya sido necesariamente ilegal, sino de exigir que quienes la dispusieron expliquen por qué era necesaria y proporcional frente al objeto concreto de la causa.

Allí aparece el Foco

Las redes sociales contienen todos los días miles de publicaciones extremadamente duras sobre Israel, Palestina, el sionismo, Hamas, Gaza, Rusia, Ucrania, Estados Unidos, el peronismo, Milei, la izquierda, la derecha y prácticamente cualquier cuestión políticamente sensible. Muchas son ofensivas, algunas pueden ser discriminatorias y otras incluso podrían eventualmente constituir delitos.

El Estado no investiga todas porque materialmente no podría hacerlo, de modo que siempre existe una selección previa. Allí aparece la lógica que hemos desarrollado a través de la Teoría del Foco y la Vara: antes de aplicar la sanción o la coerción, alguien decide sobre quién concentrar los recursos estatales.

La pregunta, entonces, no es solamente qué publicó Soria, sino por qué determinadas personas fueron seleccionadas entre un universo enorme de mensajes comparables y sometidas a una investigación de semejante intensidad. Esa selectividad no demuestra por sí sola una operación política, pero sí obliga a conocer cuál fue el criterio objetivo que llevó a colocar el foco exactamente allí.

Y después aparece la Vara

Una vez elegido el foco, corresponde observar la intensidad de la respuesta. En este caso se habla de seguimiento de publicaciones, tareas de campo, investigación sobre el entorno, intervención de una unidad antiterrorista, allanamientos domiciliarios y secuestro de dispositivos y bibliografía.

El problema de la Vara aparece cuando ese conjunto de medidas resulta significativamente más intenso que el aplicado frente a conductas comparables. Si el Estado selecciona a determinados individuos y luego utiliza sobre ellos recursos extraordinarios, debe demostrar por qué esa diferencia de tratamiento estaba jurídicamente justificada.

No alcanza con responder que existía una denuncia. La existencia de una denuncia explica el inicio de una investigación, pero no necesariamente la magnitud de todas las medidas posteriores.

El allanamiento termina, pero el mensaje queda

La dimensión más delicada del caso aparece cuando se analiza su efecto social. Un allanamiento no afecta únicamente a la persona investigada, porque también es observado por quienes publican opiniones semejantes, participan en organizaciones políticas, comparten materiales, concurren a marchas o simplemente intervienen en debates públicos sobre asuntos controvertidos.

Cuando alguien ve que otro ciudadano fue objeto de seguimiento, investigación antiterrorista y allanamientos domiciliarios por publicaciones en redes sociales, puede comenzar a preguntarse si una opinión semejante podría exponerlo a una respuesta similar. Allí aparece el denominado efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, que no requiere una prohibición formal para existir.

La autocensura puede surgir cuando el costo potencial de hablar se vuelve suficientemente alto como para que una persona prefiera callar. En nuestra nota anterior ya advertíamos que la criminalización puede comenzar antes de una protesta, cuando una organización ingresa en una hipótesis investigativa por sus vínculos, una publicación política adquiere relevancia penal, determinados libros comienzan a funcionar como indicios o una persona percibe que su militancia puede convertir su domicilio en objeto de una medida judicial. Texto pegado

Ese riesgo hoy adquiere una dimensión mucho más concreta porque sabemos que no se trató únicamente de una pesquisa digital, sino de una estructura investigativa que terminó ingresando físicamente en domicilios particulares.

Investigar no puede convertirse en disciplinar

La entrevista concedida a La Capital agregó además otro elemento relevante: la defensa sostiene que la investigación avanzó sobre la pareja, el entorno y las actividades sindicales del docente. Si eso se confirma en el expediente, será necesario establecer cuál era la relación concreta entre esos aspectos de su vida y el delito investigado.

Existe una diferencia sustancial entre reconstruir vínculos necesarios para probar una conducta ilícita y convertir el ambiente político, sindical o personal de alguien en objeto autónomo de sospecha. Allí reaparece una advertencia que ya habíamos formulado: el problema comienza cuando el Estado deja de preguntar qué hizo una persona y comienza a interesarse por quién es, con quién se reúne y qué piensa. Texto pegado

Ese desplazamiento es especialmente delicado porque puede transformar una investigación penal concreta en un dispositivo de disciplinamiento más amplio, incluso aunque nunca exista una condena. El efecto político de una medida estatal no depende solamente de su resultado judicial, sino también del mensaje que produce en quienes observan lo sucedido.

Las autoridades tienen que rendir cuentas

Por eso, la discusión ya no debería quedar encerrada entre quienes consideran que toda crítica a Israel constituye antisemitismo y quienes sostienen que cualquier investigación de estas características es necesariamente persecución política. El problema institucional es más preciso y, al mismo tiempo, más profundo.

Las autoridades deben explicar qué publicaciones motivaron la causa, qué delito concreto se investiga, por qué intervino una unidad antiterrorista, qué razones justificaron los allanamientos, qué relación probatoria tenían los libros secuestrados y por qué se extendieron las averiguaciones hacia el entorno personal y sindical del investigado.

No se trata de pedir menos investigación, sino de exigir mejores fundamentos. Si existían amenazas reales, que se identifiquen. Si había incitación a la violencia, que se demuestre. Si existían riesgos concretos, que se expliquen. Pero si el expediente termina reduciéndose a opiniones políticas, críticas al Estado de Israel, posiciones antisionistas, circulación de bibliografía y actividad militante, entonces la utilización de herramientas antiterroristas y allanamientos domiciliarios exigirá una explicación institucional mucho más difícil.

Una democracia no puede combatir el odio sembrando miedo a opinar

La lucha contra la discriminación constituye un fin legítimo y necesario, pero precisamente por eso debe desarrollarse dentro de límites claros, porque un Estado democrático se distingue no solamente por los fines que persigue, sino también por los medios que acepta utilizar para alcanzarlos.

Cuando una investigación sobre publicaciones políticas moviliza una unidad antiterrorista y termina dentro de una vivienda particular, la sociedad tiene derecho a conocer cuáles fueron los elementos que justificaron semejante escalada y por qué no bastaban mecanismos menos invasivos.

Mientras esas respuestas no aparezcan, el problema excederá largamente a Mariano Soria. El ciudadano que mañana quiera publicar una opinión polémica no leerá primero el expediente, sino que recordará el allanamiento, la unidad antiterrorista, los dispositivos secuestrados y los libros retirados de una casa.

Si a partir de esa experiencia decide no escribir, no compartir o no participar por temor a quedar bajo sospecha, entonces la censura habrá comenzado a operar sin necesidad de una ley que la ordene expresamente.

Y ésa es precisamente la clase de efecto que una democracia debería evitar incluso cuando persigue objetivos legítimos.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral – UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio? y «La Masacre de Rosario».

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