
Mariano Ríos Artacho está imputado. Pero los oficios para extraer fondos judiciales exigían una segunda firma fiscal y quienes intervinieron en ese control aparecen, hasta ahora, como víctimas del engaño. La pregunta es incómoda: ¿Quién controla a quienes tenían que controlar?

La fiscal general María Cecilia Vranicich presentó el Informe de Gestión 2024 del Ministerio Público de la Acusación como expresión de una nueva etapa institucional. Allí sostuvo que las reformas habían fortalecido el gobierno de la Fiscalía General y que la nueva lógica de conducción arrojaba “resultados superadores”.
Es una definición que hoy merece ser leída con atención. Porque cuando un exfiscal como Mariano Ríos Artacho queda imputado por presuntas maniobras con fondos de fianzas, cauciones y dinero secuestrado, la cuestión no se reduce a la responsabilidad individual de quien aparece en el centro de la acusación. También obliga a mirar los controles que debían impedir que aquello ocurriera.
Y allí aparece un dato imposible de esquivar: los oficios mediante los cuales se ordenaban extracciones de dinero requerían una segunda firma fiscal.
No es un detalle de papelería. No es una coma administrativa. La segunda firma es el mecanismo de resguardo que debe impedir que una sola persona disponga de dinero sometido a custodia judicial. Si ese sistema existía y las maniobras se prolongaron durante años, la investigación no puede conformarse con señalar a quien firmaba primero y declarar víctimas, sin más examen, a quienes suscribían después.
La confianza como explicación selectiva
En la audiencia de imputación, el abogado Juan Lewis planteó una cuestión que atraviesa toda la causa: la doble vara. Mientras personas ajenas a la estructura fiscal pueden quedar imputadas por haber prestado una cuenta, por un vínculo familiar o por una intervención periférica, los fiscales que habrían firmado los instrumentos necesarios para mover dinero son considerados, en principio, engañados por una relación de confianza.
La confianza, al parecer, puede ser una explicación suficiente cuando se trata de fiscales. Para el ciudadano común, en cambio, suele ser el comienzo de una imputación.
Nadie sostiene que cada segunda firma pruebe, por sí misma, la comisión de un delito. Eso debe investigarse con seriedad y con respeto pleno por las garantías constitucionales. Pero tampoco puede admitirse que la función de control se transforme retrospectivamente en una coartada de inocencia automática.
Si un funcionario puso su firma en un oficio que habilitó una extracción, corresponde saber qué verificó, qué antecedentes tuvo a la vista, qué circuito administrativo siguió y por qué no detectó durante años una irregularidad que hoy se describe como millonaria. Ser fiscal no puede equivaler a estar por debajo del estándar de cuidado que se exige al resto de la sociedad.
Las acusaciones, los vínculos y el deber de apartarse
La causa también exige revisar con extrema prudencia, pero sin silencios corporativos, la situación de quienes intervienen en la acusación y de quienes aparecen relacionados con el entramado investigado.
La fiscal Carla Cerliani, junto con el fiscal Adrián Spelta, interviene en la acusación contra Ríos Artacho. Cerliani ocupa además un lugar de relevancia dentro de la estructura de la Fiscalía General: fue designada coordinadora del Área de Gestión Estratégica y Persecución Penal por Objetivos Priorizados, además de integrar equipos de Violencias Altamente Lesivas, microtráfico y armas de fuego.

Esa centralidad no constituye reproche alguno. Pero, si —como surge de la información y documentación reunida— existe una relación de pareja entre Cerliani y el fiscal Narvaja, cuya intervención aparece vinculada a las cuestiones que deben ser esclarecidas, correspondía extremar los recaudos de imparcialidad y analizar una eventual excusación.
No porque un vínculo afectivo pruebe un delito. No lo prueba. Pero la independencia de una acusación no sólo debe existir: debe poder ser vista por todos. Cuando el MPA persigue, selecciona imputados y, al mismo tiempo, define quién será considerado víctima de una maniobra, cualquier conflicto de interés real o aparente debe ser despejado con transparencia absoluta.
Batman y Robin: Ortigala, Pillín y las causas que esperan respuesta
El escándalo Ríos Artacho no es un episodio aislado. La crisis de credibilidad del MPA también tiene nombres, expedientes y antecedentes que el organismo no puede seguir tratando como molestias periféricas.
La dupla que durante años fue identificada en Rosario como “Batman y Robin” —Matías Edery y Luis Schiappa Pietra— quedó en el centro de cuestionamientos derivados del manejo de Mariana Ortigala, presentada como informante y posteriormente condenada por extorsiones y estafas inmobiliarias vinculadas a Los Monos. Edery fue imputado y suspendido por la presunta omisión de investigar a su informante; respecto de Schiappa Pietra, el debate persiste porque también intervino en causas donde existían elementos que, según distintas presentaciones, debían haber llevado a investigar a Ortigala y a su entorno.
El Colegio de Jueces de Segunda Instancia pidió a la Auditoría General de Gestión, a la Fiscalía Regional y a la Fiscalía General que se examine precisamente esa posible omisión de investigar. La cuestión no es menor: se reclama determinar por qué, pese a información que la vinculaba con delitos graves y con la estructura de Los Monos, determinados hechos no habrían tenido el impulso procesal que correspondía.
A ello se suman dos pedidos de investigación sobre Schiappa Pietra y la fiscal Georgina Pairola en relación con la causa por el asesinato de Andrés “Pillín” Bracamonte. La investigación había sido asignada inicialmente al fiscal Alejandro Ferlazzo; luego, por decisión del fiscal regional Matías Merlo, pasó a Schiappa Pietra y Pairola. Entre los cuestionamientos aparece el tratamiento de una persona presentada como informante o testigo protegido y la eventual falta de investigación de un posible falso testimonio. Son denuncias en trámite: no establecen culpabilidades, pero sí obligan a una respuesta institucional que hasta ahora no llega con la misma velocidad que suele exhibir el MPA cuando el investigado lleva uniforme.
“Resultados superadores”: una ironía que el MPA debe explicar
El informe institucional firmado por Vranicich sostiene que las reformas de 2024 dieron a la Fiscalía General mayores herramientas de conducción jerárquica, con el propósito de lograr un MPA “más eficiente”, y afirma que los resultados obtenidos son “superadores”.
La frase adquiere una ironía difícil de evitar. Porque un sistema con mayores facultades, áreas especializadas, coordinación centralizada y mecanismos de auditoría no puede presentarse como exitoso si, al mismo tiempo, no explica cómo funcionó durante años un circuito de disposición de fondos judiciales que requería controles cruzados.
El propio informe exhibe la magnitud del poder concentrado en la Fiscalía General: reasignación de causas, creación de áreas, intervención sobre fiscalías regionales, control de acuerdos abreviados y conducción de políticas de persecución penal. En otras palabras, no se trata de una institución sin herramientas. Se trata de una institución que reivindica haber fortalecido su capacidad de mando.
Por eso la pregunta no puede ser menor: si el MPA tiene capacidad para contar, clasificar, reasignar, intervenir y controlar, ¿por qué no pudo detectar a tiempo lo que ahora presenta como el accionar aislado de un exfiscal?
Cuando se contaban policías
La contradicción se vuelve todavía más evidente al recordar que la conducción del MPA exhibió 3.989 legajos iniciados contra policías y penitenciarios durante 2024: aproximadamente once por día. Sin embargo, según el relevamiento posterior sobre esos mismos datos, sólo alrededor del diez por ciento llegó a audiencia imputativa y se registraron 44 condenas (muchos de ellos extorsionados judicialmente bajo prisión preventiva y con ofrecimiento de un «abreviado»).
No está mal investigar a policías. Es una obligación cuando existen denuncias, indicios y pruebas. Lo que resulta inaceptable es utilizar la apertura masiva de legajos como certificado de eficacia, y luego aplicar un estándar mucho más indulgente cuando las irregularidades emergen dentro de la propia estructura acusadora.
A los trabajadores de uniforme se los contó como número, se los expuso como estadística y, muchas veces, se los dejó afrontar solos causas que podían destruirles la carrera, la economía familiar y la vida personal. Ahora que el problema está dentro del MPA, parece necesario recordar que la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la prudencia en la investigación son principios que no pueden activarse sólo cuando el investigado comparte pasillos, cargos o jerarquías con quienes acusan.
La responsabilidad de Vranicich
Vranicich no puede eludir esta discusión. Antes de asumir como fiscal general estuvo al frente de la Auditoría General de Gestión, el órgano llamado a controlar desempeños, detectar desvíos y promover procesos disciplinarios. Luego asumió la conducción de un MPA con facultades jerárquicas reforzadas.
Nadie puede exigirle que hubiera adivinado un delito. Pero sí corresponde preguntarle qué controles existían, qué alertas surgieron, qué auditorías se realizaron sobre el circuito de fondos judiciales, por qué las segundas firmas no activaron ninguna advertencia y qué medidas se adoptarán para que el sistema no vuelva a depender de la supuesta buena fe entre colegas.
La respuesta no puede ser una nueva presentación de gestión ni una fórmula burocrática. Debe ser una investigación integral, externa a cualquier lógica de protección corporativa, que revise el dinero, los oficios, las firmas, las autorizaciones, los controles y las omisiones.
La misma vara
Ríos Artacho tiene derecho a defenderse y debe ser considerado inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario. Pero esa regla vale también para todos los demás. No puede haber imputados predeterminados y víctimas predeterminadas antes de que se investigue el papel concreto que cada cual tuvo en los hechos.
Si existió una asociación ilícita, no debe detenerse en el nombre más visible. Debe avanzar sobre todos los que hayan participado, facilitado, encubierto o incumplido los deberes de control que su función imponía.
La Justicia no recuperará credibilidad contando más policías bajo investigación. La recuperará cuando se anime a contar también sus propias fallas, sus fiscales sancionados, sus expedientes paralizados, sus controles ausentes y las responsabilidades que surjan dentro de su propia casa.
Porque una segunda firma que no controla no es una garantía. Es apenas un sello. Y cuando ese sello pertenece a un fiscal, el deber de explicarlo es mayor, no menor.
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“Quien quiera oír que oiga”
(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio? y «La Masacre de Rosario».
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