Reconquista (Santa Fe) – Ariel Fernando Sena, policía actualmente detenido con prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda, presentó una denuncia penal contra funcionarios todavía no individualizados del Ministerio Público de la Acusación y/o personal policial que intervino en su allanamiento, aprehensión y posterior detención.
Sostiene que fue inducido a regresar a su domicilio mediante una llamada de su esposa, que allí fue aprehendido sin que existiera flagrancia y que posteriormente habría permanecido incomunicado sin una orden escrita y fundada. Además, solicitó el apartamiento de todos los fiscales de la 4.ª Circunscripción Judicial y la intervención de la Auditoría General de Gestión del MPA.
Una denuncia penal de fuerte contenido institucional fue presentada ante la Fiscalía Regional de la 4.ª Circunscripción Judicial por Ariel Fernando Sena, policía actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda bajo prisión preventiva, quien cuestionó la legalidad de su aprehensión y de la posterior incomunicación que, según sostiene, le fue impuesta durante el procedimiento realizado el 4 de junio de 2026.
El escrito no individualiza por el momento a todos los presuntos responsables, pero apunta expresamente a fiscales actuantes, personal del Ministerio Público de la Acusación y/o funcionarios policiales que habrían intervenido en las diligencias de allanamiento, aprehensión y detención.
La denuncia plantea posibles hechos ilícitos vinculados con privación ilegítima de la libertad, incomunicación indebida, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y otras figuras que deberán ser determinadas, eventualmente, por la propia investigación penal.
Debe aclararse desde el comienzo que se trata de hechos denunciados y de calificaciones jurídicas propuestas por Sena y su defensa, que hasta el momento no implican responsabilidad penal comprobada de ninguna persona.
La llamada de su esposa y el regreso al domicilio
Uno de los aspectos más sensibles de la presentación aparece en la reconstrucción de los minutos previos a la aprehensión.
Sena sostiene que el 4 de junio se encontraba cumpliendo funciones policiales y participando de otro allanamiento cuando, en el marco de un procedimiento que simultáneamente se desarrollaba en su domicilio familiar, su esposa recibió la indicación de comunicarse telefónicamente con él para pedirle que regresara de manera urgente.
Según la denuncia, ese llamado no habría surgido espontáneamente de la mujer, sino que habría sido efectuado a partir de una indicación transmitida durante el allanamiento.
Una vez que Sena regresó a su vivienda, fue aprehendido.
El dato adquiere especial importancia porque el escrito afirma que el propio acta del procedimiento documenta la secuencia: alrededor de las 7:33 una comisaria superior habría comunicado que el fiscal interviniente dispuso que la esposa llamara a Sena para solicitarle que se presentara en el domicilio; a las 7:40 el policía habría llegado al lugar y, posteriormente, se habría informado que pasaba a revestir calidad de aprehendido desde las 7:50.
Sobre esa secuencia temporal se construye uno de los principales argumentos de la denuncia.
La defensa sostiene que no existía flagrancia
Sena afirma que su aprehensión fue ilegítima porque, según su interpretación, no existía ninguna de las situaciones de flagrancia previstas por la legislación procesal que habilitarían a la Policía a privar inmediatamente de libertad a una persona sin una orden previa.
El escrito sostiene que, si existía interés en hacerlo comparecer, podía haberse dispuesto su presentación formal a través de sus superiores o localizarlo directamente en su ámbito laboral, dado que se trataba de personal policial en servicio.
La denuncia cuestiona especialmente que haya sido convocado a su propio domicilio en medio de un allanamiento y que su esposa e hijos hayan terminado presenciando su aprehensión, situación que, según afirma, les habría generado una afectación emocional y psicológica evitable.
A partir de allí, el escrito desarrolla una extensa argumentación jurídica sobre los requisitos de la aprehensión sin orden previa y sostiene que la figura únicamente puede utilizarse dentro de los supuestos previstos expresamente por la legislación.
En respaldo de su postura cita normas del Código Procesal Penal santafesino y jurisprudencia interamericana sobre privaciones de libertad arbitrarias.
Otro punto grave: la supuesta incomunicación sin orden escrita
La segunda cuestión central de la presentación está relacionada con la incomunicación.
Sena afirma que posteriormente fue informado verbalmente de que se encontraba detenido e incomunicado por decisión fiscal, pero sostiene que nunca recibió una orden escrita y fundada que dispusiera formalmente esa medida.
También señala que en la documentación a la que posteriormente accedió su defensa no habría aparecido una disposición escrita que justificara la incomunicación.
El planteo no es menor porque, según desarrolla la denuncia, la incomunicación constituye un agravamiento excepcional de la situación de una persona privada de libertad y requiere requisitos formales y una fundamentación específica.
La presentación cita normativa procesal y jurisprudencia para sostener que una restricción de este tipo no puede aplicarse simplemente de hecho ni mediante una comunicación verbal sin respaldo documental.
La defensa también cuestiona el acceso al legajo
El escrito incorpora además objeciones vinculadas con el ejercicio efectivo de la defensa.
Sena señala que designó como abogado defensor al doctor Aldo Héctor Gerosa y afirma que el profesional no habría recibido oportunamente toda la documentación vinculada con la detención.
Según la denuncia, en la audiencia imputativa la propia defensa habría manifestado que desconocía parte del legajo de investigación por no haber tenido acceso completo al material que poseía la Fiscalía, circunstancia que le habría impedido formular determinados cuestionamientos sobre la detención y las medidas cautelares.
También se sostiene que nunca se entregó al imputado copia de una orden escrita de incomunicación y que posteriormente se habría constatado la inexistencia de un documento específico dentro del legajo fiscal que fundamentara esa medida.
Qué delitos plantea la denuncia
A partir de la reconstrucción de los hechos, Sena sostiene que podrían haberse configurado distintas conductas penalmente relevantes.
Entre ellas menciona la posible privación ilegítima de la libertad, la incomunicación indebida de un detenido, la eventual imposición de vejaciones o severidades, el abuso de autoridad y el incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Nuevamente corresponde precisar que se trata de hipótesis jurídicas formuladas dentro de una denuncia penal y que deberá ser la investigación la que determine si existieron efectivamente irregularidades y, en su caso, quiénes fueron responsables.
Documentación que acompaña el planteo
La presentación no se limita al relato del denunciante.
Sena ofrece como prueba la orden de detención, el acta de allanamiento, el acta de aprehensión, la notificación realizada en el domicilio y una comunicación referida a su alojamiento en condición de “detenido-incomunicado”.
El escrito sostiene que varias de las circunstancias cuestionadas surgirían precisamente de esas actuaciones oficiales, especialmente la secuencia horaria que va desde el llamado telefónico hasta la aprehensión.
Ese punto será central para cualquier investigación seria, porque permitirá confrontar la versión del denunciante con documentos producidos por los propios organismos estatales intervinientes.
Pide apartar a toda la Fiscalía Regional
El planteo adquiere además una dimensión institucional particularmente fuerte porque Sena solicita que todos los fiscales titulares y adjuntos de la Fiscalía Regional de la 4.ª Circunscripción Judicial, incluida la fiscal regional, sean apartados de la investigación.
El argumento es que, al involucrarse en la denuncia posibles actuaciones de integrantes de esa misma estructura, podría verse comprometido el principio de objetividad si la investigación quedara en manos de colegas pertenecientes a la propia Regional.
Por esa razón solicita que la presentación sea remitida a la Fiscalía General para que se designe otra Fiscalía Regional que intervenga en el expediente.
También pide expresamente que se remitan copias a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación con el objetivo de que se investigue administrativamente el proceder de los fiscales actuantes.
Una denuncia que exige respuestas precisas
El caso merece prudencia, pero también seguimiento.
No corresponde afirmar que existió una privación ilegal de la libertad mientras esa circunstancia no haya sido determinada judicialmente, pero tampoco sería razonable reducir la presentación a una simple protesta de una persona detenida.
La denuncia contiene una cronología concreta, menciona actuaciones oficiales, individualiza documentos y plantea interrogantes jurídicos verificables.
El punto más delicado probablemente sea la secuencia mediante la cual Sena habría sido convocado a su domicilio y aprehendido pocos minutos después. Si esa mecánica surge efectivamente del acta oficial, corresponderá determinar cuál era la situación procesal existente en ese momento, qué facultades había ejercido el fiscal interviniente y cuál fue el fundamento jurídico utilizado para disponer la restricción de libertad.
Lo mismo ocurre con la presunta incomunicación.
Si existió una orden escrita y fundada, deberá incorporarse y exhibirse.
Si no existió, corresponderá establecer quién dispuso materialmente la medida, bajo qué fundamento y durante cuánto tiempo se aplicó.
En definitiva, el asunto no debería resolverse mediante versiones cruzadas sino a través de algo mucho más sencillo: las actas, las órdenes, las comunicaciones y la trazabilidad completa de las decisiones adoptadas aquel 4 de junio.
Porque cuando el Estado priva de libertad a una persona, sea policía o civil, cada decisión debe tener una autoridad responsable, una causa legal y un registro que permita reconstruirla.
Eso es precisamente lo que ahora deberá investigar la Justicia.
AMPLIAREMOS
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.
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