
El Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal N.º 10 un relevamiento sobre la situación de Rubén Muñoz, detenido desde marzo en el Establecimiento de Ejecución Penal N.º 4 de General Roca–Fiske Menuco.

El informe del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro describe una situación que requiere una intervención judicial urgente. No se trata de un pedido de privilegios, sino de la exigencia de que la pena se cumpla dentro de los límites que fija la Constitución, la ley y los estándares internacionales de derechos humanos.
El organismo señaló que realizó cinco visitas al establecimiento. En las primeras cuatro —14 de abril, 21 y 25 de agosto y 1 de septiembre de 2026— no pudo mantener contacto directo con Muñoz, pese a haber requerido expresamente entrevistarlo. Recién el 2 de septiembre se concretó esa comunicación. El Observatorio consideró que las restricciones impuestas no respetaron las facultades reconocidas a estas organizaciones por la Ley Nacional 26.827, vinculada al sistema de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. mun01
Seis meses de aislamiento
Según el informe, Muñoz permanece alojado desde marzo en un espacio destinado a visitas íntimas. Permanece solo la mayor parte del día y tiene acceso al patio durante apenas dos horas diarias. El texto sostiene que existen detenidos del Pabellón Central dispuestos a convivir con él, pero que la Dirección habría descartado esa alternativa bajo el argumento de prevenir conflictos.
El Observatorio cuestiona que esa medida se prolongue durante más de seis meses y advierte que la soledad, la falta de contacto con otros detenidos y la permanencia en un espacio reducido afectan la salud mental y agravan las condiciones de encierro. También refiere que no contaría con mesa ni silla, que le habrían retirado libros —incluida una Biblia— y que carecería de radio, televisión o revistas; sus únicos contactos serían las visitas familiares y un teléfono analógico. mun02
La preocupación se profundiza por los antecedentes clínicos consignados. El informe menciona un diagnóstico de trastorno de pánico desde hace más de diez años, con medicación y seguimiento psiquiátrico. El profesional tratante habría advertido una evolución desfavorable atribuida al encarcelamiento y al aislamiento prolongado, con síntomas de ansiedad, insomnio, angustia, irritabilidad y reactividad.
Restricciones, requisas y falta de calefacción
El documento también denuncia que las visitas se limitan a martes y jueves, de 10 a 13 horas, y los sábados para familiares directos y una amistad. Una sanción disciplinaria habría reducido esas horas a sólo una. Además, cuestiona que la comida sea entregada en una bandeja colocada en el piso y que no se permita el uso de cubiertos. mun03
Sobre las requisas, el Observatorio recoge testimonios de otras personas detenidas que describen procedimientos reiterados y presuntamente humillantes: requisas al concluir o iniciar el patio y antes o después de entrevistas con visitas o defensa técnica, incluso con exposición corporal frente a terceros. Tales prácticas, de corroborarse, resultan incompatibles con el principio de dignidad que debe regir todo tratamiento penitenciario.
El informe agrega la ausencia de calefacción durante el invierno, pese a temperaturas bajo cero y alta humedad. Señala que en otros pabellones se habría permitido excepcionalmente el ingreso de resistencias, mientras que a Muñoz le habrían retirado un caloventor el 19 de agosto sin habilitar un mecanismo alternativo. mun04
El Observatorio recordó, además, que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar durante el invierno a hábeas corpus vinculados con falta de calefacción en otro establecimiento penitenciario y reconoció ese suministro como un derecho fundamental de las personas privadas de libertad. mun05
La obligación de intervenir
El Servicio Penitenciario tiene el deber de garantizar seguridad, pero esa obligación no habilita el aislamiento indefinido ni condiciones que deterioren la salud física o psíquica de una persona bajo custodia estatal. Toda restricción debe ser excepcional, fundada, proporcional, revisable y sometida a control judicial.
Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal N.º 10, a cargo del juez Fernando Romera, debe examinar con urgencia las circunstancias informadas: la legalidad y necesidad del aislamiento, el régimen de comunicaciones y visitas, las condiciones materiales de alojamiento, la atención de salud y las denuncias de trato desigual o humillante.
Rubén Muñoz está privado de libertad; no está privado de derechos. La respuesta institucional no puede limitarse a tomar nota de un informe: debe verificar los hechos, adoptar las medidas que correspondan y asegurar que la pena no se convierta en un agravamiento ilegítimo de la detención.
El informe





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(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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