Santa Fe: Abogado advierte sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y la expansión de los juicios abreviados

Santa Fe: Abogado advierte sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y la expansión de los juicios abreviados

En una entrevista publicada por El Litoral, el abogado penalista Néstor Oroño cuestionó el funcionamiento actual del sistema penal santafesino, advirtió sobre imputaciones sobredimensionadas destinadas a obtener prisiones preventivas y señaló que cerca del 90% de las causas termina mediante procedimientos abreviados. También alertó sobre la tensión creciente entre las políticas de seguridad más severas y las garantías reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales.

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En una entrevista publicada por El Litoral, el abogado penalista y docente universitario Néstor Oroño volvió a colocar bajo discusión uno de los aspectos más sensibles del sistema penal santafesino: la utilización de la prisión preventiva como respuesta prácticamente anticipada frente a determinadas imputaciones y su posterior relación con la enorme cantidad de causas que terminan resolviéndose mediante juicios abreviados, sin llegar nunca al debate oral.

Las observaciones forman parte de los temas desarrollados en su nuevo libro, Debates actuales del proceso penal santafesino, y adquieren especial relevancia en momentos en que Santa Fe atraviesa una política criminal caracterizada por un endurecimiento de las herramientas de persecución penal, un crecimiento acelerado de la población carcelaria y una discusión cada vez más intensa acerca del lugar que ocupan las garantías constitucionales dentro de ese esquema.

Oroño parte de un dato que debería llamar la atención por sí solo: según las estadísticas que incorpora a su trabajo, aproximadamente el 90% de las causas penales termina mediante juicios abreviados y apenas el 10% llega a un juicio oral y público.

No cuestiona la existencia del procedimiento abreviado como herramienta procesal ni desconoce que ningún sistema judicial podría llevar a debate la totalidad de los casos que tramita. Lo que advierte es que, cuando semejante proporción se combina con un uso extendido de la prisión preventiva y con imputaciones que inicialmente aparecen sobredimensionadas, puede generarse una dinámica que excede largamente aquella finalidad excepcional con la que fueron concebidos estos institutos.

Imputaciones más graves para obtener la prisión preventiva

Uno de los señalamientos más delicados formulados por Oroño apunta precisamente a una práctica que asegura observar de manera constante: la presentación de imputaciones más graves que aquellas que finalmente terminan sosteniéndose, particularmente cuando esa calificación inicial facilita la imposición de la prisión preventiva.

Según su análisis, el recorrido puede terminar produciendo una situación difícil de ignorar. Una persona recibe una imputación severa, queda privada de la libertad mientras continúa la investigación y, meses o años después, la causa concluye mediante un acuerdo abreviado construido sobre una calificación o una pena considerablemente menor.

En esas condiciones, la prisión preventiva deja de ser solamente una medida cautelar destinada a neutralizar riesgos procesales y comienza a adquirir un peso concreto dentro de la negociación que posteriormente determina la terminación anticipada del proceso.

Oroño sintetizó la cuestión afirmando que existe un fenómeno “tangible y constante” de imputaciones claramente sobredimensionadas con el objetivo de obtener la prisión preventiva y que luego, como resultado, se llegue a un juicio abreviado.

La afirmación merece atención porque toca uno de los puntos más delicados de cualquier sistema acusatorio: la diferencia entre utilizar legítimamente las herramientas procesales disponibles y convertir la privación anticipada de libertad en un factor de presión para obtener acuerdos.

Casi la mitad de los presos no tiene condena

El otro dato presentado por el penalista permite observar la dimensión que adquirió el fenómeno.

Cuando comenzó a funcionar plenamente el nuevo sistema procesal penal santafesino, en febrero de 2014, la población privada de libertad rondaba las 4.500 personas. Actualmente, de acuerdo con las cifras mencionadas por Oroño, se ubica alrededor de las 13.000.

Es decir que en poco más de una década prácticamente se triplicó.

Pero el dato más significativo aparece cuando se observa la situación procesal de esas personas: cerca de la mitad estaría detenida sin una condena firme, circunstancia que para el abogado permite hablar, como mínimo, de un uso excesivo de la prisión preventiva.

La prisión preventiva no constituye jurídicamente una pena anticipada. Su fundamento debería encontrarse exclusivamente en la existencia concreta de riesgos procesales, particularmente la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Cuando su utilización se vuelve generalizada, la diferencia entre cautela y castigo comienza a desdibujarse.

Investigaciones que pueden durar cuatro o cinco años

Oroño también cuestionó otro problema estructural del procedimiento santafesino: la ausencia de un plazo expresamente determinado para completar la investigación penal preparatoria.

Según explicó, existen casos que llegan al juicio después de cuatro o cinco años de investigación, manteniendo durante todo ese período una situación de incertidumbre sobre la persona sometida al proceso.

Su interpretación es que, mediante una lectura armónica de las normas vigentes, debería considerarse que el fiscal dispone de aproximadamente diez meses para desarrollar la investigación, y que el incumplimiento de ese límite tendría que producir consecuencias tanto respecto de las facultades persecutorias como de las medidas cautelares.

El planteo introduce nuevamente una cuestión elemental: el proceso penal no solamente debe procurar determinar responsabilidades, sino hacerlo dentro de un plazo razonable.

La duración indefinida de una investigación constituye por sí misma una forma de afectación, mucho más intensa todavía cuando la persona investigada permanece encarcelada preventivamente.

Seguridad más severa, garantías más estrechas

Probablemente el capítulo políticamente más relevante de su análisis aparezca cuando Oroño coloca estas prácticas dentro de un fenómeno que excede al Poder Judicial santafesino.

El penalista advierte una contradicción creciente entre constituciones y tratados internacionales que amplían derechos y garantías y legislaciones ordinarias que avanzan progresivamente en dirección contraria.

Según explica, se trata de un proceso observable tanto en Santa Fe como en el orden nacional y en otros países, marcado por una creciente demanda de políticas de seguridad más severas y por una paralela reducción de los márgenes garantistas del procedimiento penal.

Incluso menciona como referencia extrema el modelo impulsado por Nayib Bukele en El Salvador, no necesariamente para equiparar ambos sistemas, sino para mostrar una tendencia internacional en la que la eficacia represiva comienza a presentarse como argumento suficiente para relativizar determinadas garantías.

Santa Fe no permanece ajena a esa discusión.

Durante los últimos años se modificaron normas procesales, se endurecieron condiciones penitenciarias, aumentó significativamente la población encarcelada y el discurso político comenzó a colocar cada vez con mayor frecuencia a determinadas garantías como obstáculos frente a las necesidades de seguridad.

El interrogante inevitable es hasta dónde puede avanzar esa lógica sin alterar el equilibrio constitucional que debe existir entre persecución penal y derechos individuales.

Cuando la preventiva comienza a funcionar como pena

El problema que plantea Oroño puede resumirse en una secuencia que debería preocupar a cualquier sistema republicano: imputaciones sobredimensionadas, prisión preventiva, prolongación de la investigación y posterior juicio abreviado.

Cada una de esas herramientas puede ser perfectamente legítima cuando se utiliza dentro de los límites previstos por la ley. El problema aparece cuando empiezan a actuar encadenadamente y terminan produciendo un efecto material que el orden constitucional expresamente intenta evitar.

Porque si una persona permanece encarcelada preventivamente durante meses, enfrenta una acusación inicialmente agravada y finalmente acepta una condena abreviada para terminar con esa situación, la pregunta deja de ser solamente si el procedimiento fue formalmente válido.

También corresponde preguntarse cuánto de verdadera libertad existió al momento de aceptar ese acuerdo.

Coincidencias que no son menores

Algunas de las observaciones formuladas por Oroño dialogan, además, con líneas de análisis que venimos desarrollando desde hace tiempo sobre el funcionamiento del sistema penal santafesino.

La primera coincidencia aparece en la sobredimensión inicial de determinadas imputaciones, seguida por una utilización intensa de la prisión preventiva y una posterior resolución abreviada de la causa. Esa secuencia ya había sido señalada en distintos análisis como una posible forma de desplazamiento entre la finalidad cautelar del encierro y su utilización práctica como herramienta de presión procesal.

La segunda tiene que ver con el crecimiento del poder punitivo sin un fortalecimiento equivalente de los controles institucionales. Cuando se amplían las facultades de persecución, se endurecen las respuestas penales y se reduce el espacio efectivo para discutir garantías, el desequilibrio no necesariamente se manifiesta en una sola reforma, sino en la acumulación de pequeñas decisiones que modifican progresivamente la relación entre Estado y ciudadano.

Y la tercera aparece en la tensión entre seguridad y garantías, una falsa oposición que termina instalándose con frecuencia en el debate público. La eficacia del sistema penal no debería medirse por la cantidad de personas detenidas ni por la velocidad con que se obtienen condenas abreviadas, sino también por su capacidad de producir decisiones legítimas, revisables y compatibles con el marco constitucional.

En ese punto, las advertencias de Oroño aportan una mirada particularmente valiosa porque no provienen solamente de una discusión académica, sino de la observación cotidiana de cómo funciona efectivamente el sistema.

Si la prisión preventiva se expande, si la mayoría de las causas termina sin juicio oral y si determinadas imputaciones pueden funcionar como punto de partida de una negociación condicionada por el encierro, entonces la discusión ya no pasa únicamente por algunos excesos puntuales.

Pasa por preguntarse qué tipo de sistema penal estamos construyendo.

(*) Corresponsal en Santa Fe.

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