
Por Alberto Martínez (*)
Mal arranque
En el marco de la reciente intervención de la Unidad Regional II Rosario, el flamante interventor Claudio “Droopy” Romano designó como asesor a un comisario que:

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Fue señalado en un testimonio reservado por una oficial de policía que afirma que, cuando tenía 16 años, fue inducida a participar de actividades sexuales en un “privado” junto a otra menor, bajo el supuesto amparo y dirección de este oficial.
Grave denuncia de trata en las filas policiales: una oficial señala a un comisario en actividad
- Fue señalado en un testimonio reservado por una oficial de policía que afirma que, cuando tenía 16 años, fue inducida a participar de actividades sexuales en un “privado” junto a otra menor, bajo el supuesto amparo y dirección de este oficial.
Testimonio es contundente
La oficial ha radicado una denuncia penal y ha brindado su testimonio en entornos institucionales y sindicales, manifestando temor por posibles represalias.
“Esto no es una acusación al azar. Es un grito por justicia y por memoria dentro de una institución que todavía calla demasiado.”
Designar a quien debería estar bajo revisión, no en funciones
Más allá de la instancia judicial, el criterio político y ético de esta designación es, como mínimo, imprudente.
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Se trata de una persona con antecedentes administrativos sensibles.
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Sobre quien pesan acusaciones de gravedad vinculadas a hechos ocurridos cuando la víctima era menor de edad.
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Que fue incorporado a una gestión que se presentó como ‘renovadora’ y ‘depuradora’ tras un escándalo de corrupción.
¿Quién responde por esto?
El Ministerio de Seguridad aún no se ha pronunciado.
¿Sabían de estas acusaciones? ¿Avalaron el nombramiento? ¿Escucharon a la víctima?
De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención frente a Situaciones de Violencia de Género en el Ámbito Laboral (Decreto Provincial N.º 0008/19), vigente en todo el ámbito de la administración pública de Santa Fe, incluida la Policía, corresponde como medida urgente y precautoria el traslado inmediato del agente denunciado, a fin de resguardar la integridad psíquica y física de la persona denunciante. Esta medida se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 7 del protocolo, que indica: “Se podrán adoptar medidas como el cambio de dependencia, función o lugar de trabajo de la persona denunciada, sin que ello implique una sanción disciplinaria, en tanto persista el riesgo o la situación de violencia.”
Por tanto, y conforme a esta norma de cumplimiento obligatorio, no es la denunciante quien debe ser reubicada o soportar el contacto con su agresor, sino el acusado quien debe ser inmediatamente apartado del ámbito de influencia o cercanía. La actual designación como “asesor” en un área de conducción de la fuerza colisiona abiertamente con este mandato legal y vulnera el deber de cuidado institucional hacia una víctima con denuncia judicial en curso y orden de restricción vigente.
Desde APROPOL exigimos:
- Aplicación de los establecido en el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención frente a Situaciones de Violencia de Género en el Ámbito Laboral (Decreto Provincial N.º 0008/19)
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Separación preventiva del asesor designado.
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Auditoría urgente de los antecedentes de cada funcionario incluido en la intervención.
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Protección efectiva a la oficial que se animó a hablar.
La «Preguntonta del día»
¿Qué haría Romano si le clavan un fijo con un tipo así frente al negocio de la Plaza Pringles?
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¡Quien quiera oir que oiga!
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.
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