
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) reclamaron a Venezuela que derogue su denominada “Ley contra el Odio” por sus efectos sobre la libertad de expresión, el debate público y la autocensura.

El pronunciamiento obliga a volver la mirada sobre Santa Fe, donde durante 2026 un proyecto impulsado por Felipe Michlig —al que desde estas páginas denominamos “Ley Bozal”— obtuvo media sanción unánime del Senado antes de quedar frenado en Diputados. Las normas no son equivalentes en alcance ni severidad, pero comparten un problema que merece ser examinado: el tránsito desde una causa ampliamente legitimada hacia herramientas estatales capaces de intervenir sobre expresiones.
La CIDH vuelve a poner el foco sobre las leyes contra el odio
El 28 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) emitieron un pronunciamiento que merece ser leído con especial atención en Santa Fe. Ambos organismos solicitaron a Venezuela la derogación de la denominada Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, vigente desde 2017, y consideraron que una reforma parcial no resultaría suficiente para corregir las deficiencias estructurales que vienen señalando desde hace años.
La advertencia tiene una importancia particular porque no proviene de una organización partidaria ni de una expresión periodística, sino del principal organismo regional encargado de promover y proteger los derechos humanos y de su relatoría especializada en libertad de expresión.
La preocupación de la CIDH no se limita al contenido abstracto de la norma. Según el comunicado oficial, entre 2017 y octubre de 2025 se registraron públicamente 85 casos de personas y medios señalados por presuntos delitos de odio, incluidos 49 periodistas, trabajadores de medios y comunicadores y siete medios de comunicación. En 65 de esos casos se habría invocado específicamente la Ley contra el Odio.
El organismo también señala problemas vinculados con la utilización de conceptos amplios o ambiguos, con las obligaciones impuestas a los medios de comunicación y con las facultades estatales para intervenir sobre contenidos y expresiones críticas. La cuestión, por lo tanto, no reside en negar la legitimidad de combatir la discriminación o la violencia, sino en establecer qué instrumentos pueden utilizarse para hacerlo sin afectar otros derechos fundamentales.
El problema puede comenzar antes de la condena
Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento aparece cuando la CIDH y la RELE explican que el daño sobre la libertad de expresión no comienza necesariamente con una sentencia o una sanción definitiva.
Los organismos advierten que las normas vagas o ambiguas pueden generar actuaciones arbitrarias y producir efectos inhibitorios y de autocensura, especialmente respecto de expresiones críticas o asuntos de interés público. También aclaran que esos riesgos no se limitan al derecho penal, sino que pueden derivarse de otras medidas restrictivas atendiendo a su alcance y consecuencias.
Ese aspecto resulta decisivo para analizar cualquier regulación sobre expresiones.
Una persona no necesita ser condenada para modificar su comportamiento. Puede bastar con que conozca la existencia de una herramienta sancionatoria, desconozca con precisión los límites de aquello que puede decir y considere demasiado elevado el costo de atravesar un procedimiento administrativo, contravencional o judicial.
El interrogante deja entonces de ser exclusivamente cuántas personas fueron sancionadas y comienza a abarcar también cuántas decidieron callar, moderar o reformular aquello que querían expresar por temor a las consecuencias.
La autocensura como forma de disciplinamiento
Este fenómeno fue uno de los ejes desarrollados en ¿En nombre del odio?. Allí advertimos que la actividad periodística resulta especialmente sensible frente a regulaciones de esta naturaleza, porque el periodista trabaja diariamente con declaraciones polémicas, documentos controvertidos, expresiones ofensivas, denuncias, sátiras, ideologías y conflictos.
La diferencia entre citar y adherir, explicar y justificar, documentar y promover puede perder nitidez cuando una publicación es analizada a partir de una frase aislada o cuando una autoridad debe reconstruir retrospectivamente el significado de una expresión. El riesgo puede aparecer antes de una resolución definitiva mediante una denuncia, una citación, la apertura de un expediente, la necesidad de contratar una defensa y el daño reputacional derivado del propio procedimiento.
La autocensura, en ese contexto, deja de ser una expresión retórica. Una persona no necesita recibir una orden que le prohíba hablar para comenzar a vigilar sus propias palabras. Puede bastar con que perciba que determinada expresión podría originar problemas y que no pueda prever con suficiente certeza cómo será interpretada por quien tiene poder para sancionarla.
Cuando esa incertidumbre se incorpora al cálculo previo de quien escribe, publica, protesta, denuncia o investiga, la vigilancia deja de encontrarse solamente afuera. Comienza a instalarse dentro de quien habla.
En Santa Fe la causa noble terminó convertida en un proyecto sancionatorio
La relevancia de esta discusión para Santa Fe surge del recorrido legislativo producido durante 2026. La Mesa del Diálogo Santafesino llevó a la Legislatura una declaración denominada “Por el respeto, la convivencia y la paz en la pluralidad. Santa Fe, provincia libre de discriminación y discursos de odio”.
El planteo se inscribía inicialmente en un terreno ético, político y cultural compatible con los valores democráticos. El Senado provincial informó oficialmente que la iniciativa presentada por la Mesa fue el punto de partida inmediato del proyecto impulsado por Felipe Michlig y que, apenas un día después del encuentro realizado en la Legislatura, la Cámara alta otorgó media sanción a la propuesta con acompañamiento de todos los senadores presentes.
El salto cualitativo apareció cuando aquella declaración general comenzó a convertirse en una herramienta jurídicamente distinta. El proyecto ya no se limitaba a promover convivencia, educación o concientización, sino que proponía incorporar una figura específica al Código de Convivencia provincial.
La iniciativa alcanzaba expresiones verbales, escritas, simbólicas, audiovisuales o digitales y proponía sanciones de hasta sesenta jus, con posibilidad de sustituirlas por cursos de abordaje interdisciplinario.
La diferencia entre ambos planos es sustancial. Una declaración institucional expresa valores y orientaciones políticas; una contravención incorpora la posibilidad de investigar, tramitar un procedimiento y sancionar.
A partir de ese momento ya no alcanzaba con preguntar si la discriminación debía ser combatida. Era necesario discutir qué significaba jurídicamente cada categoría utilizada, cómo se probaría la conducta, quién interpretaría la expresión y qué garantías tendría la persona denunciada.
Venezuela y Santa Fe: Qué se parece y qué es sustancialmente diferente
La comparación entre ambos textos resulta útil siempre que se evite una equivalencia que jurídicamente no existe. La ley venezolana es muchísimo más severa, amplia y consolidada institucionalmente que el proyecto santafesino. Sin embargo, ambas experiencias permiten observar el mismo problema previo: una causa de gran legitimidad social puede traducirse en instrumentos estatales que necesitan ser analizados independientemente de aquella finalidad.
| Aspecto | Venezuela: Ley Contra el Odio | Santa Fe: Proyecto Michlig con media sanción |
|---|---|---|
| Situación jurídica | Ley vigente desde noviembre de 2017. | Proyecto con media sanción del Senado provincial; no es una ley vigente.[1] |
| Finalidad declarada | Promover diversidad, tolerancia, paz y respeto recíproco, y prevenir odio, discriminación y violencia. | Declarar a Santa Fe territorio libre de discursos de odio, promover prevención y sensibilización y modificar el Código de Convivencia. |
| Ingreso al poder sancionador | Sí, mediante delitos penales, sanciones administrativas y obligaciones regulatorias. | Sí, mediante una nueva figura contravencional, multa y curso sustitutivo. |
| Conductas alcanzadas | Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, discriminación o violencia por determinadas pertenencias o características. | Expresiones que inciten, promuevan, justifiquen o naturalicen discriminación, hostilidad, violencia o menosprecio.[2] |
| Tipo de sanción | Puede alcanzar prisión de diez a veinte años. | Multa de hasta sesenta jus, con posibilidad de sustitución por un curso. |
| Medios de comunicación | La ley impone obligaciones específicas a radio, televisión y medios impresos. | No establece un régimen equivalente de obligaciones generales sobre medios. |
| Redes y plataformas | Prevê retiro de mensajes y sanciones, incluida posibilidad de bloqueo de portales. | El proyecto conocido no contempla un dispositivo equivalente de bloqueo de plataformas. |
| Partidos políticos | Puede impedir o revocar inscripciones de organizaciones que incurran en determinadas conductas. | No contiene una herramienta equivalente sobre inscripción o disolución de partidos. |
| Órgano especial | Crea una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica con amplias competencias. | No crea una estructura semejante; el Ministerio de Cultura aparece vinculado con la implementación de los cursos. |
| Experiencia de aplicación | Existe aplicación documentada durante varios años y casos señalados por la CIDH y la RELE. | No existe aplicación porque el proyecto nunca se convirtió en ley. |
| Autocensura | La CIDH y la RELE documentan preocupación por efecto intimidatorio, inhibitorio y autocensura. | Constituye un riesgo prospectivo derivado de la amplitud de la figura y del costo potencial de quedar sometido a un procedimiento.[3] |
| Diferencia fundamental | Sistema penal, administrativo, mediático y político mucho más amplio y severo. | Instrumento contravencional considerablemente más limitado. |
| Similitud relevante para el análisis | Una causa legítima vinculada con paz, convivencia y no discriminación se transforma en capacidad estatal sobre expresiones. | Una declaración ética contra discriminación y odio deriva en una propuesta para incorporar sanciones por determinadas expresiones. |
La tabla permite observar por qué sería incorrecto afirmar que el proyecto santafesino es una reproducción de la legislación venezolana. No lo es. Las diferencias de gravedad, extensión y estructura institucional son muy importantes.
Pero la misma comparación permite comprender por qué tampoco puede descartarse la experiencia venezolana como absolutamente ajena al debate santafesino. El punto de contacto aparece antes de la intensidad de la sanción: en el momento en que una categoría moralmente legitimada ingresa al derecho sancionador y obliga a decidir jurídicamente qué expresiones pueden producir consecuencias estatales.
La velocidad del Senado merece ser revisada
El recorrido del proyecto santafesino merece especial atención porque la información oficial del propio Senado reconoce que la Cámara alta respondió rápidamente al planteo de la Mesa del Diálogo. Apenas un día después de la presentación institucional, el proyecto obtuvo media sanción con el acompañamiento de todos los senadores presentes.
La rapidez del trámite no demuestra por sí misma una irregularidad ni una maniobra deliberada. Sin embargo, resulta legítimo preguntarse si una iniciativa destinada a incorporar una nueva herramienta sancionatoria sobre expresiones recibió el nivel de deliberación que una cuestión de semejante sensibilidad constitucional requería.
No se estaba votando solamente una declaración contra el odio. Se estaba votando una modificación del Código de Convivencia (ex Código de Faltas).
La distinción importa porque la adhesión general a una causa legítima puede proyectarse sobre instrumentos que merecerían un análisis mucho más detallado.
El oficialismo tuvo la iniciativa, pero la oposición también levantó la mano
La responsabilidad política tampoco puede limitarse al senador Michlig ni al oficialismo.
La propia comunicación oficial del Senado señala que la iniciativa fue acompañada por todos los senadores presentes.
Ese dato obliga a dirigir la mirada también sobre la oposición senatorial, porque una de sus funciones esenciales consiste precisamente en someter las propuestas del oficialismo a escrutinio, incluso cuando la finalidad general invocada resulte socialmente atractiva.
Cabe preguntarse si durante aquel tratamiento se examinó suficientemente el significado jurídico de expresiones como “naturalizar”, “hostilidad” o “menosprecio”, si se consideró el eventual impacto sobre periodismo, actividad sindical, crítica política o expresión ciudadana y si se ponderaron estándares constitucionales e interamericanos antes de acompañar la media sanción.
No es necesario atribuir mala fe para formular esas preguntas. Puede haber existido convencimiento sincero respecto de la necesidad de combatir la discriminación. El problema institucional aparece precisamente si esa legitimidad redujo el nivel de análisis aplicado al instrumento concreto.
Diputados frenó el avance, pero el antecedente permanece
El escenario cambió cuando el proyecto llegó a Diputados y comenzaron a surgir objeciones respecto de la amplitud de la figura y de sus posibles consecuencias para la libertad de expresión.
Finalmente, el 2 de septiembre se informó que la Cámara de Diputados no renovaría la preferencia para tratarlo y que la iniciativa quedaba sin tratamiento parlamentario inmediato.
Por eso resulta indispensable mantener una formulación jurídicamente precisa: Santa Fe no tiene hoy una “Ley Bozal” vigente. Lo que existe es el antecedente político y parlamentario de un proyecto que obtuvo media sanción del Senado y cuyo avance quedó frenado posteriormente en Diputados.[1]
Ese antecedente, sin embargo, no carece de importancia. Quedó formulada la figura, quedó demostrada la posibilidad de conseguir consenso legislativo inicial y quedó instalada en la discusión pública la idea de que el denominado discurso de odio puede ingresar al ámbito contravencional.
No existe evidencia pública, al momento de esta nota, de que se esté preparando una reactivación inmediata del expediente. Tampoco corresponde afirmar que exista una maniobra destinada a tratarlo sorpresivamente. Pero el contenido podría reaparecer en otro proyecto, una nueva redacción o una futura oportunidad legislativa.
Por esa razón, la advertencia sobre un eventual tratamiento “entre gallos y medianoche” debe entenderse como una exigencia de máxima transparencia y no como la afirmación de una maniobra actualmente demostrada.[4]
La Mesa del Diálogo mantiene una explicación pendiente
La Mesa del Diálogo Santafesino tuvo participación directa en la instalación pública de la causa. Sus integrantes llevaron la declaración a la Legislatura y pidieron avanzar hacia una provincia libre de discriminación y discursos de odio.
Sin embargo, cuando aquella formulación ética comenzó a transformarse en una contravención, no apareció una aclaración pública equivalente acerca de si la Mesa conocía, compartía o respaldaba aquella derivación normativa.
Desde APROPOL preguntamos públicamente si sus integrantes habían sido consultados, si conocían el contenido concreto del proyecto y si habían evaluado las consecuencias que una herramienta sancionatoria podía producir sobre periodistas, dirigentes, trabajadores y ciudadanos.
También se informó, preservando la identidad de la fuente, que algunos integrantes se habrían sentido utilizados y que lo solicitado originalmente habría sido una declaración y no una contravención. La Mesa no produjo después una diferenciación pública de similar intensidad.
La cuestión permanece abierta y admite al menos dos posibilidades que merecen ser aclaradas: que la política haya utilizado el prestigio de una causa promovida por la Mesa para avanzar hacia una herramienta que esta nunca había solicitado, o que hubiera existido algún grado de acompañamiento también respecto de la posterior transformación sancionatoria.
El silencio de organismos de derechos humanos, periodistas y abogados también merece ser analizado
La ausencia de una discusión pública proporcional tampoco se limitó a la Mesa del Diálogo.
Resultó llamativa la escasa intervención visible de organizaciones de derechos humanos, entidades profesionales y gremiales vinculadas al periodismo y sectores institucionales de la abogacía frente a una iniciativa que involucraba directamente libertad de expresión, principio de legalidad, debido proceso y poder sancionador estatal.
Esta observación requiere una aclaración indispensable: no significa afirmar que ninguna organización, abogado, periodista o referente haya formulado objeciones. Una afirmación semejante exigiría un relevamiento exhaustivo de todas las expresiones públicas producidas durante esos meses.[5]
Lo que sí puede señalarse es que no apareció un pronunciamiento institucional de magnitud comparable con la relevancia constitucional del problema.
Ese silencio resulta significativo porque las organizaciones de derechos humanos conocen la importancia del principio de legalidad, la proporcionalidad y las garantías frente a la arbitrariedad; las entidades periodísticas conocen que informar implica muchas veces reproducir y analizar expresiones polémicas; y la abogacía organizada conoce especialmente la exigencia de precisión que debe acompañar cualquier norma sancionatoria.
El silencio no demuestra complicidad, pero tampoco constituye un dato irrelevante.
La CIDH demuestra que la discusión no era imaginaria
El nuevo pronunciamiento interamericano cambia las condiciones del debate porque los riesgos que en Santa Fe fueron advertidos de manera preventiva aparecen ahora identificados por la CIDH y la RELE a partir de una experiencia concreta.
Los organismos mencionan expresamente conceptos amplios y ambiguos, utilización selectiva y desproporcionada de la norma, sanción de expresiones críticas, efecto intimidatorio, inhibición y autocensura.
Esto no demuestra que Santa Fe hubiera llegado necesariamente al mismo resultado. Tampoco permite atribuir a los impulsores del proyecto santafesino las mismas finalidades o prácticas documentadas en Venezuela.
La relevancia comparativa se encuentra en otro lugar: demuestra que el problema institucional de las categorías abiertas aplicadas a la expresión pública existe y ha sido reconocido por el propio sistema interamericano de derechos humanos.
Venezuela no es Santa Fe, pero la advertencia tampoco puede descartarse
Venezuela tiene una ley vigente desde 2017 y posee una experiencia prolongada de aplicación. Santa Fe discutió un proyecto contravencional que obtuvo media sanción y nunca entró en vigencia.
La ley venezolana establece incluso prisión de diez a veinte años para determinadas conductas, impone obligaciones a medios y plataformas, contempla retiro de contenidos y sanciones regulatorias, y contiene instrumentos que no aparecen en la iniciativa santafesina.
Las diferencias son demasiado importantes como para hablar de equivalencia.
Sin embargo, el aprendizaje comparado no necesita identidad absoluta entre dos casos. Basta con identificar un mecanismo institucional que merezca atención.
Cuando una norma utiliza categorías abiertas para determinar qué expresiones pueden ser sancionadas, deja inevitablemente una parte de la decisión en manos de quien interpreta. Cuando ese intérprete dispone además de capacidad estatal para producir consecuencias, aparece una relación entre palabra, incertidumbre y poder que exige garantías especialmente fuertes.
El ciudadano puede comenzar a callarse antes de recibir una sanción
En Santa Fe no puede hablarse de autocensura producida empíricamente por una norma que nunca entró en vigencia. Hacerlo sería atribuir efectos reales a una aplicación inexistente.[3]
Lo que sí puede examinarse es el riesgo estructural.
Si una norma suficientemente ambigua hace que un periodista modere una investigación, un sindicalista suavice una denuncia, un trabajador público evite cuestionar una decisión o un ciudadano prefiera no publicar determinada opinión porque desconoce cómo será interpretada, el efecto inhibitorio puede producirse aun sin una sanción definitiva.
Esta es precisamente una de las cuestiones que la CIDH enfatiza: la libertad de expresión debe protegerse también frente a medidas cuyo efecto intimidatorio desaliente la participación en el debate público.
La censura contemporánea no necesita presentarse siempre como una orden explícita. Puede manifestarse mediante incertidumbre jurídica, costos procesales y percepción de riesgo.
Una causa justa no puede convertirse en un cheque en blanco
La experiencia venezolana deja una enseñanza que Santa Fe debería considerar antes de cualquier eventual reaparición de una iniciativa semejante.
Combatir la discriminación constituye una finalidad legítima. Proteger a personas amenazadas o perseguidas también. Prevenir llamados concretos a la violencia forma parte de las responsabilidades de cualquier Estado democrático.
Pero ninguna de esas finalidades reemplaza el examen independiente de los instrumentos utilizados.
La legitimidad de la causa no convierte automáticamente en precisa una definición jurídica, proporcional una sanción ni suficientes las garantías.
Por eso, si en el futuro reaparece una iniciativa destinada a convertir determinadas formas de discurso de odio en infracción sancionable, el debate debería comenzar con las preguntas que quedaron insuficientemente respondidas en 2026: qué conducta concreta se pretende sancionar, qué intención debe acreditarse, qué nivel de riesgo debe demostrarse, quién interpretará la expresión, qué garantías tendrá el denunciado y cómo quedarán protegidos el periodismo, la actividad sindical, la crítica política, la investigación académica, la sátira y la discusión ideológica o religiosa.
Santa Fe todavía puede aprender de una advertencia que llega desde afuera
La cuestión de fondo no consiste en optar entre combatir la discriminación o defender la libertad de expresión. Una democracia constitucional debe proteger ambas cosas simultáneamente.
El problema aparece cuando una causa moralmente poderosa comienza a transferir parte de su legitimidad hacia herramientas que deberían ser evaluadas por sus propios méritos.
La CIDH acaba de pedir a Venezuela la derogación de una legislación construida precisamente en nombre de la convivencia, la tolerancia y el rechazo del odio porque, según el organismo, terminó produciendo restricciones incompatibles con la libertad de expresión.
Santa Fe no llegó a ese punto.
Tuvo un proyecto, una media sanción y posteriormente un freno parlamentario.
Precisamente por eso el antecedente merece ser conservado en la memoria pública. No para afirmar que ambos casos son iguales, sino para evitar que una futura discusión vuelva a comenzar desde cero, como si los riesgos vinculados con vaguedad normativa, poder sancionador, efecto intimidatorio y autocensura fueran apenas una hipótesis teórica.
“Quien quiera oír que oiga”
(*) Periodista. Ex oficial de la PSF. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio?, «La Masacre de Rosario» y ¿Quién protege al que protege?
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Referencias
[1] Estado parlamentario del proyecto santafesino. La expresión “Ley Bozal” es una denominación periodística y crítica utilizada por este medio; no es el nombre oficial de una norma vigente. El proyecto impulsado por Felipe Michlig obtuvo media sanción del Senado santafesino con acompañamiento de todos los senadores presentes. Posteriormente, Diputados decidió no avanzar con su tratamiento y no renovó su preferencia.
[2] Diferencia terminológica. La ley venezolana y el proyecto santafesino no poseen definiciones idénticas. En Venezuela, el delito central se refiere a fomentar, promover o incitar públicamente odio, discriminación o violencia. El proyecto santafesino incorporó además categorías cuyo alcance generó controversia, entre ellas justificar o naturalizar discriminación, hostilidad, violencia o menosprecio. La comparación se realiza sobre la estructura del problema regulatorio y no sobre identidad textual entre ambas normas.
[3] Sobre la autocensura en Santa Fe. No afirmamos que el proyecto santafesino haya producido autocensura comprobada, porque nunca entró en vigencia. Se analiza un riesgo prospectivo derivado de la combinación entre conceptos abiertos, procedimiento sancionatorio y costos potenciales de quedar sometido al aparato estatal. En Venezuela, en cambio, la CIDH y la RELE sí señalan expresamente efectos intimidatorios, inhibitorios y de autocensura asociados a la aplicación de la legislación.
[4] Sobre la expresión “entre gallos y medianoche”. No se afirma que exista actualmente una maniobra demostrada para reactivar o aprobar sorpresivamente el proyecto. La expresión funciona como advertencia política frente al antecedente de un trámite inicial extremadamente rápido y como reclamo de máxima publicidad, deliberación y participación si una iniciativa semejante volviera a ser considerada.
[5] Sobre los silencios institucionales. La referencia a organizaciones de derechos humanos, entidades gremiales o profesionales del periodismo y espacios de la abogacía describe la ausencia de una reacción pública institucional proporcional que hayamos podido identificar, y no pretende afirmar que ninguna persona u organización haya formulado críticas o pronunciamientos. Tampoco se atribuye complicidad por el silencio. Se lo analiza como un dato político e institucional que merece explicación.









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