
Rosario (Santa Fe) – Una comunicación interna atribuida a personal policial generó preocupación porque indica que determinadas unidades “deben meter 10b o 460” y que, si no realizan esos procedimientos, serán incorporadas a otro servicio hasta el relevo de las 7 de la mañana.

El problema excede una cuestión operativa: el artículo 10 bis habilita restricciones de libertad sólo ante supuestos concretos previstos por la ley, mientras que el Decreto 460/22 permite retener motos bajo determinadas condiciones. Convertir esas herramientas en una exigencia de producción o en una condición para evitar un recargo sería una práctica de enorme gravedad institucional.
La captura que comenzó a circular entre personal policial de Rosario muestra un mensaje que, de confirmarse en su alcance, debería ser explicado por la conducción de la Unidad Regional II y por el Ministerio de Justicia y Seguridad. El texto indica que “las unidades que deben meter 10b o 460, de no realizarlos se integrarán al servicio de los juegos y deberán aguardar el relevo a las 07hs”, una formulación que sugiere que determinados procedimientos estarían siendo tratados como una meta a cumplir durante el turno.
El problema es especialmente delicado porque el artículo 10 bis no habilita a detener personas para completar una estadística, sino que sólo permite una demora cuando existen presupuestos legales concretos vinculados con la identificación y con circunstancias que justifiquen la intervención. Del mismo modo, el Decreto 460/22 faculta a la Policía a retener motovehículos cuando quien los conduce no puede acreditar titularidad, legítima posesión o autorización de uso, pero no establece cuotas de motos ni objetivos mínimos por unidad.
Cuando el procedimiento se transforma en una meta
Una cosa es ordenar a la Policía que patrulle, identifique personas y actúe cuando corresponde, y otra muy distinta es colocar de antemano una exigencia de “meter” determinado procedimiento para evitar una prolongación de la jornada.
Si el mensaje significa efectivamente que una unidad debe conseguir un 10 bis o una retención bajo el Decreto 460 para no quedar recargada, la lógica queda invertida: primero aparece la necesidad administrativa de producir un resultado y después el trabajador debe encontrar la situación sobre la cual aplicarlo.
Eso es particularmente riesgoso cuando está en juego la libertad ambulatoria de una persona, porque la intervención debería nacer de hechos concretos y no de una exigencia previa de productividad.
El convenio con la Municipalidad no autoriza cualquier retención
El Decreto 460/22 fue dictado para habilitar controles y retenciones preventivas de motos en determinados supuestos, especialmente frente al uso de estos vehículos en hechos delictivos, y prevé además la intervención de las autoridades locales para su identificación y eventual remisión a depósitos municipales.
El convenio entre Provincia y Municipalidad de Rosario facilita esa operatoria, pero no amplía las causas legales que habilitan la retención ni convierte el procedimiento en una obligación numérica por patrulla o unidad.
El policía vuelve a quedar como fusible
Este tipo de presión, además, no sólo expone al ciudadano sino también al trabajador policial, porque si una demora o una retención termina cuestionada judicial o administrativamente, quien firma el acta, ejecuta la medida y queda identificado en el expediente es el agente de calle.
La orden puede bajar por la cadena jerárquica, pero la responsabilidad suele quedarse abajo.
Por eso corresponde establecer quién impartió esa directiva, cuál era su alcance real y si existe una política más amplia orientada a medir productividad policial mediante 10 bis, secuestros o retenciones.
Un Gobierno que exige números hacia adentro y los niega hacia afuera
La situación se vuelve todavía más preocupante por un antecedente que este medio ya denunció en mayo de 2025. En aquel momento presentamos pedidos formales de acceso a la información pública ante el Ministerio de Seguridad para conocer, entre otros datos, cuántas personas habían sido demoradas mediante el artículo 10 bis, pero los plazos legales vencieron sin que la información fuera entregada, lo que motivó una queja ante la Defensoría del Pueblo.
Ese antecedente adquiere ahora una dimensión distinta, porque si hacia adentro se exigen procedimientos y hacia afuera se niegan las estadísticas que permitirían controlar su utilización, la contradicción es evidente.
Cuanto mayor es la capacidad estatal para identificar personas, restringir temporalmente su libertad o retener bienes, mayor debería ser también la obligación de publicar datos claros, auditables y accesibles sobre cómo se utilizan esas facultades.
La pregunta que debe responder el Ministerio
La captura por sí sola no alcanza para demostrar que exista una política generalizada en toda la Policía de Rosario, pero sí justifica una explicación inmediata.
La Jefatura y el Ministerio deberían aclarar si esa comunicación es auténtica, quién la emitió, qué significa concretamente la obligación de “meter 10b o 460”, por qué la falta de esos procedimientos estaría asociada con permanecer de servicio hasta las 7 y si existen otras instrucciones similares.
Porque si el sistema está premiando o castigando a los policías según la cantidad de procedimientos que producen, ya no estamos frente a una simple política preventiva.
Estamos frente a una lógica que puede terminar afectando derechos de ciudadanos y colocando a los propios trabajadores policiales en una situación de presión permanente.
Y si, además, el Gobierno se niega a informar cuántos de esos procedimientos se realizan, el problema deja de ser solamente operativo y pasa a ser también uno de transparencia y control democrático.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.


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