La Corte puso límites a la expansión punitiva y reabrió una discusión que Santa Fe ya no puede eludir

La Corte puso límites a la expansión punitiva y reabrió una discusión que Santa Fe ya no puede eludir

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El máximo tribunal cuestionó aspectos centrales del proyecto de seguridad impulsado por el Ejecutivo: interrogatorios policiales, declaraciones sin defensor, medidas coercitivas ordenadas por fiscales, zonas especiales con restricciones a la circulación y demoras de hasta 48 horas. Las advertencias vuelven sobre una discusión que ya planteamos en Gobernar mediante la sospecha: cuándo la prevención deja de ser una herramienta excepcional y comienza a modificar de manera permanente la relación entre el ciudadano y el Estado.

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Gobernar Mediante La Sospecha by Apropol Noticias

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La discusión sobre la seguridad pública en Santa Fe ingresó esta semana en un terreno que excede ampliamente la técnica legislativa. La Corte Suprema de Justicia provincial concurrió en pleno a la Cámara de Diputados y formuló objeciones relevantes sobre el proyecto denominado Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública, una reforma que no se limita a modificar alguna facultad policial aislada, sino que propone cambios simultáneos sobre investigación penal, actividad fiscal, prueba, allanamientos, inteligencia, régimen penitenciario, circulación en determinados territorios y mecanismos de coerción estatal.

Observado en conjunto, el proyecto configura una modificación bastante más profunda de lo que podría sugerir la lectura separada de cada artículo. Se reintroduce la declaración informativa en las primeras etapas de una investigación, se habilita el interrogatorio policial y se relativiza la presencia obligatoria del defensor; se amplían las posibilidades del juicio en rebeldía, se modifican criterios para admitir pruebas derivadas de procedimientos cuestionados, se habilitan determinados allanamientos sin orden judicial, se permite que fiscales dispongan medidas coercitivas o incluso la inactivación física de inmuebles en determinados supuestos, se incorpora el espionaje digital y electrónico al sistema de inteligencia, se endurece el régimen aplicable a determinados presos y se crean zonas territoriales dentro de las cuales la Policía podría ejercer atribuciones excepcionales sobre circulación, identificación, requisa y demora de personas.

Es precisamente la acumulación de estas herramientas lo que permite comprender la profundidad de las objeciones formuladas por la Corte. No se trata simplemente de preguntarse si cada una de ellas puede resultar útil frente al delito, sino de observar qué arquitectura institucional resulta cuando todas comienzan a funcionar simultáneamente y qué lugar ocupa dentro de ella el control judicial previo.

Daniel Erbetta sintetizó buena parte de esa preocupación con una frase sencilla pero de enorme contenido republicano: “Nunca es bueno darle tanto poder a nadie”. Su planteo no supone negar que la Policía, los fiscales o el sistema penitenciario necesiten facultades eficaces, sino recordar que todo incremento de capacidad coercitiva exige contrapesos proporcionales, especialmente cuando se encuentran comprometidas la libertad personal, la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio y la circulación de los ciudadanos.

Un desplazamiento del juez hacia etapas posteriores

Uno de los hilos que atraviesa varias de las reformas propuestas es el desplazamiento del control jurisdiccional desde el momento previo a determinadas intervenciones hacia una revisión posterior. Esto aparece con especial claridad en las medidas coercitivas por decreto fiscal, mediante las cuales el Ministerio Público podría disponer vigilancia electrónica, restricciones de circulación, supervisiones o cauciones sin autorización judicial inicial, quedando el imputado habilitado para cuestionarlas después.

El fundamento oficial sostiene que se trataría de medidas menos intensas que la prisión preventiva y que, por lo tanto, podría admitirse un esquema en el cual el control judicial no desaparece sino que se posterga. Sin embargo, allí aparece una discusión de fondo: la menor intensidad de una restricción no elimina necesariamente la necesidad de preguntarse quién debe autorizarla y en qué momento.

La diferencia no es meramente temporal. Un sistema en el que primero se restringe y después se controla funciona de manera distinta de otro en el que la restricción necesita autorización previa. En ambos casos puede existir revisión judicial, pero la posición inicial del ciudadano frente al poder estatal no es la misma.

Algo semejante ocurre con la posibilidad de que un fiscal ordene directamente la inactivación física de inmuebles utilizados para actividades delictivas en supuestos considerados de “extrema obviedad”. Aunque puedan existir situaciones donde la urgencia reclame respuestas rápidas, conceptos abiertos como ese requieren particular precisión porque cuanto más excepcional es una facultad, mayor debería ser la claridad del supuesto que habilita su utilización.

Declarar antes de saber qué lugar ocupa una persona

Otro de los puntos particularmente sensibles es la reintroducción de la declaración informativa en las etapas iniciales de la investigación. La finalidad sería obtener información cuando todavía resulta prematuro determinar si una persona debe ser considerada imputada o testigo, acompañada además por la posibilidad de interrogatorio policial durante los primeros momentos investigativos y por la eliminación de la presencia del defensor como condición ineludible para determinadas declaraciones.

El problema aparece precisamente en esa indefinición inicial. Testigo e imputado ocupan posiciones jurídicas profundamente diferentes: el primero colabora con una investigación, mientras que el segundo enfrenta potencialmente el poder penal del Estado y dispone por ello de garantías específicas destinadas a asegurar su defensa.

Cuando se crea una instancia intermedia en la que todavía no está definido qué carácter tendrá quien declara, existe el riesgo de que una persona suministre información que luego pueda utilizarse en su contra antes de haber conocido plenamente la situación jurídica en la que se encontraba.

Por eso la cuestión excede la técnica procesal. Si el Estado pretende anticipar la investigación, también deberá garantizar que la anticipación de sus capacidades no produzca un retraso equivalente en las garantías del ciudadano.

Allanamientos, prueba y expansión de las excepciones

La reforma también contempla el allanamiento sin orden judicial para determinados supuestos vinculados con armas encontradas en la vía pública, con el argumento de impedir que la demora necesaria para obtener autorización permita ocultar evidencia. Paralelamente, propone reglas destinadas a flexibilizar ciertos efectos de la llamada doctrina del fruto del árbol envenenado, es decir, aquella según la cual una prueba obtenida ilegalmente puede contaminar también la evidencia derivada de ella.

En ambos casos existe una finalidad operativa comprensible: evitar que una investigación fracase por tiempos procesales o por criterios jurisprudenciales divergentes. Pero precisamente porque la eficacia del procedimiento puede entrar en tensión con garantías históricamente construidas alrededor de la inviolabilidad del domicilio y la exclusión de la prueba ilícita, las excepciones deberían permanecer cuidadosamente delimitadas.

El riesgo no consiste solamente en que una excepción sea aplicada incorrectamente, sino en algo más gradual: que sucesivas excepciones terminen modificando la regla general. Una facultad extraordinaria rara vez transforma por sí sola un sistema; la transformación suele producirse cuando múltiples excepcionalidades comienzan a acumularse hasta constituir una nueva normalidad.

La pregunta incómoda: si bajó el delito, ¿por qué hace falta más poder?

Este fue uno de los aspectos más significativos de la intervención de la Corte. Erbetta recordó que desde la implementación del sistema acusatorio la tasa de encarcelamiento se triplicó en Santa Fe, mientras que diferentes indicadores delictivos y particularmente los homicidios han mostrado reducciones que el propio Gobierno exhibe como resultado de su política de seguridad.

Roberto Falistocco formuló entonces una pregunta que debería ocupar un lugar central en el debate legislativo: si se solicitan nuevas facultades para las instituciones encargadas de ejercer coerción, esa solicitud debería encontrarse acompañada por datos capaces de explicar por qué esas herramientas adicionales resultan necesarias.

No existe una contradicción automática entre disminución del delito y nuevas reformas. El crimen organizado puede modificar sus procedimientos, pueden aparecer nuevas tecnologías y determinadas investigaciones pueden encontrar obstáculos no contemplados por las normas vigentes. Sin embargo, cuando las reformas afectan libertades fundamentales, la carga argumentativa debería invertirse: no corresponde que el ciudadano demuestre por qué una facultad es excesiva; corresponde al Estado demostrar por qué resulta necesaria.

La cuestión adquiere todavía más importancia cuando muchas de estas medidas se justifican en nombre de una emergencia cuya evolución favorable es presentada simultáneamente como evidencia del éxito gubernamental.

Las zonas especiales: mucho más que más policías en un barrio

El capítulo que probablemente expresa con mayor claridad esta tensión es el relativo a las zonas de intervención policial especial. El proyecto permitiría al Ejecutivo delimitar sectores caracterizados por elevados índices de criminalidad, violencia o conflictividad y otorgar dentro de ellos facultades excepcionales para regular la circulación y el uso del espacio público.

La Policía podría establecer controles de acceso, identificar personas y requisar vehículos; imponer limitaciones horarias para circular por la vía pública; restringir el movimiento vehicular y motovehicular; prohibir determinadas actividades consideradas asociadas a situaciones violentas y, especialmente, demorar personas y trasladarlas a dependencias policiales durante hasta 48 horas para constatar identidad, domicilio, medios de vida o motivos de circulación.

También se contempla la posibilidad de solicitar allanamientos generales de una zona o de sectores delimitados dentro de ella, entrevistar reservadamente a referentes comunitarios e interrogar personas consideradas sospechosas tanto en la vía pública como en dependencias policiales.

Estamos, por lo tanto, ante algo cualitativamente diferente de reforzar el patrullaje en un barrio donde aumentaron los delitos.

Dos ciudadanos, una Constitución y distinta intensidad de derechos

Erbetta comparó las facultades previstas para esas zonas con una suerte de estado de sitio localizado, precisamente porque determinadas garantías que rigen normalmente para cualquier ciudadano podrían verse restringidas de manera significativamente mayor dentro de un territorio previamente delimitado por la autoridad.

Este punto conecta directamente con uno de los fenómenos centrales que analizamos en Gobernar mediante la sospecha: la territorialización de la sospecha.

En el esquema tradicional, una intervención intensa del Estado debería justificarse fundamentalmente a partir de conductas, hechos o indicios individualizados. Cuando determinadas áreas geográficas comienzan a clasificarse previamente como espacios peligrosos y esa clasificación habilita poderes extraordinarios, la lógica puede invertirse: ya no es solamente una conducta la que genera sospecha, sino que el territorio comienza a producirla por anticipado.

Quien vive, trabaja, visita o atraviesa determinada zona queda expuesto a una capacidad estatal de identificación, requisa, interrogatorio, demora y restricción de circulación diferente de la existente algunas cuadras más allá. De esa manera, dos ciudadanos sometidos formalmente a la misma Constitución pueden experimentar en los hechos una intensidad diferente de derechos según el espacio territorial en el que se encuentren.

No toda intervención territorial resulta ilegítima. Los delitos poseen concentraciones geográficas y una política de seguridad razonable debe reconocerlas. Pero existe una diferencia sustancial entre destinar más móviles, investigadores y recursos a un territorio determinado y modificar allí las condiciones jurídicas bajo las cuales el Estado puede intervenir sobre quienes circulan dentro de él.

En el primer caso cambia la intensidad operativa del Estado. En el segundo puede comenzar a cambiar la intensidad efectiva de la ciudadanía.

De la sospecha individual a la sospecha ambiental

La posibilidad de detener a una persona para establecer no solamente su identidad sino también su domicilio, medios de vida y motivos de circulación merece una atención particular porque modifica silenciosamente el sentido tradicional de la relación entre ciudadano y autoridad.

Circular por la vía pública es, en principio, una conducta lícita. Pero dentro del esquema propuesto podría aparecer una inversión en la carga de la explicación: ya no sería exclusivamente el Estado quien debe justificar por qué interviene, sino el ciudadano quien puede terminar obligado a explicar por qué está allí, hacia dónde se dirige, cómo vive o cuál es el motivo de su presencia.

Ese desplazamiento resulta especialmente significativo porque se aproxima a la lógica que describimos como Doctrina de la Sospecha Permanente: el paso desde la sospecha fundada en una conducta concreta hacia un sistema donde territorios, perfiles, relaciones, antecedentes o circunstancias ambientales pueden convertirse en indicadores suficientes para intensificar preventivamente la intervención estatal.

Inteligencia y capacidad anticipatoria

El proyecto incorpora además formalmente el espionaje digital y electrónico como fuente del sistema de inteligencia, sometido según la iniciativa a autorización judicial. Este aspecto merece un análisis separado porque la criminalidad organizada utiliza crecientemente comunicaciones digitales, plataformas encriptadas y tecnologías que obligan a modernizar las capacidades investigativas del Estado.

Sin embargo, su incorporación confirma otro rasgo general de la reforma: la apuesta por aumentar las capacidades anticipatorias. Inteligencia, clasificación territorial, vigilancia electrónica, recompensas preventivas e identificación de riesgos pertenecen a una misma lógica de intervención previa al hecho consumado.

La prevención no es en sí misma incompatible con un sistema democrático. Sería irresponsable pretender que el Estado actúe solamente después de ocurrido el daño. El desafío consiste en evitar que la capacidad de anticipación termine erosionando la diferencia entre prever un riesgo y presumir peligrosidad.

Esa frontera es precisamente una de las cuestiones centrales de Gobernar mediante la sospecha.

La cárcel como espacio de excepcionalidad reforzada

El paquete contempla también un régimen agravado para internos considerados de alto perfil que continúen ordenando delitos desde establecimientos penitenciarios, incluyendo aislamiento intenso, suspensión de visitas físicas y limitación del contacto familiar a correspondencia supervisada.

El Estado tiene la obligación evidente de impedir que una persona privada de libertad continúe dirigiendo organizaciones criminales desde una cárcel, pero incluso allí la discusión debe distinguir entre la necesidad de neutralizar comunicaciones delictivas y la transformación de la pena en un régimen de aislamiento prácticamente absoluto.

La privación de libertad constituye la sanción impuesta por el sistema penal. Las restricciones adicionales requieren fundamento individualizado, proporcionalidad, control y mecanismos de revisión, porque la cárcel no constituye un territorio exterior al Estado de derecho.

No todo el paquete recibió el mismo rechazo

También resulta necesario señalar que la Corte no impugnó indiscriminadamente toda la reforma. Algunos aspectos generaron menores objeciones y determinadas herramientas, como el juicio en ausencia bajo condiciones específicas, encontraron mayor aceptación. Incluso el programa ampliado de recompensas no suscitó los mismos reparos que las zonas especiales, las restricciones de libertad o la transferencia de potestades jurisdiccionales.

Esta circunstancia otorga mayor peso a las observaciones realizadas sobre los artículos más controvertidos, porque demuestra que no estamos ante una posición globalmente adversa a toda política de endurecimiento penal, sino ante una diferenciación concreta entre instrumentos considerados compatibles con el sistema y otros que podrían cruzar límites constitucionales.

El policía también puede terminar pagando la expansión del poder

Existe además un aspecto particularmente importante desde la perspectiva del trabajador policial. Otorgar mayores facultades a la institución no significa necesariamente otorgar mayor protección jurídica al agente que debe ejercerlas. Por el contrario, cuanto más ambiguas sean las atribuciones, más abiertas las categorías utilizadas y más excepcionales las circunstancias en las que se interviene, mayor puede resultar la exposición personal de quien ejecuta materialmente esas decisiones.

Las zonas son creadas por autoridades políticas, las normas son votadas por legisladores, las estrategias son diseñadas por funcionarios y muchas intervenciones pueden encontrarse vinculadas con instrucciones fiscales, pero quien finalmente requisa un automóvil, demora una persona, controla un acceso, realiza un interrogatorio o restringe una circulación es un policía concreto.

Si posteriormente un tribunal determina que aquella actuación vulneró garantías, la responsabilidad institucional puede comenzar a descender por la estructura hasta detenerse en el último eslabón operativo. Allí reaparece lo que hemos denominado fusible policial: la expansión del poder se decide arriba, mientras que sus consecuencias pueden terminar individualizándose abajo.

Por eso una legislación clara y constitucionalmente precisa no protege solamente al ciudadano frente a la Policía; también protege al propio policía frente a órdenes ambiguas, facultades mal delimitadas y responsabilidades que deberían permanecer correctamente distribuidas dentro de la cadena estatal. En ese sentido, establecer límites también significa proteger al que protege.

Cuando las excepciones empiezan a formar un sistema

Considerados aisladamente, muchos de estos instrumentos pueden encontrar una explicación razonable. Una declaración informativa puede facilitar una investigación inicial; un fiscal puede requerir capacidad inmediata frente a una situación urgente; una zona con homicidios reiterados puede necesitar mayor presencia policial; una organización criminal puede exigir inteligencia electrónica y un preso que continúa ordenando asesinatos desde una cárcel requiere controles extraordinarios.

El problema cambia cuando todos esos instrumentos se observan simultáneamente.

Interrogatorio policial, flexibilización de la asistencia defensiva, medidas coercitivas fiscales, allanamientos excepcionales, criterios ampliados de validación probatoria, inteligencia anticipatoria, áreas territoriales sometidas a reglas diferenciadas y capacidad de restringir durante 48 horas la libertad de una persona comienzan a configurar algo más que una colección de reformas procesales.

Empiezan a delinear un modelo de seguridad.

Y allí aparece la discusión que desarrollamos en Gobernar mediante la sospecha: el proceso mediante el cual herramientas creadas para anticipar riesgos pueden terminar modificando progresivamente la posición jurídica ordinaria del ciudadano frente al Estado.

La paradoja de la emergencia exitosa

Santa Fe lleva años recurriendo a distintos regímenes extraordinarios para enfrentar una crisis de violencia real y especialmente grave. El argumento fue que una situación excepcional requería recursos y facultades excepcionales. Si esas herramientas fracasan, corresponde revisarlas porque no alcanzaron sus objetivos; pero si funcionan y los indicadores que justificaron originalmente la emergencia mejoran, debería abrirse alguna discusión acerca del regreso hacia la normalidad.

Existe, sin embargo, una tercera posibilidad mucho más problemática: que la emergencia disminuya pero las herramientas extraordinarias permanezcan, se profundicen y finalmente sean incorporadas de manera estable al funcionamiento estatal.

Ese es el punto en el cual la excepción deja de ser una respuesta temporal y comienza a convertirse en una tecnología de gobierno.

Por eso la pregunta surgida durante la reunión de la Corte resulta mucho más profunda que una discusión sobre este paquete legislativo: si la tasa de encierro creció, las organizaciones criminales fueron juzgadas y los homicidios disminuyeron, ¿Qué cambió para que el Estado necesite ahora todavía más poder?

La respuesta puede existir, pero debería ser expuesta, fundamentada y sometida a discusión pública antes de transformar esas facultades en legislación permanente.

La seguridad no suspende la República

Reducir este debate a una confrontación entre quienes quieren seguridad y quienes defienden garantías sería repetir una vieja y falsa dicotomía. Una democracia necesita policías capaces de intervenir, fiscales con herramientas investigativas suficientes, inteligencia criminal moderna, cárceles bajo control y tecnología que permita enfrentar organizaciones cada vez más complejas; pero necesita exactamente con la misma intensidad jueces independientes, defensa efectiva, plazos precisos, procedimientos claros y ciudadanos que no deban demostrar permanentemente su inocuidad frente al Estado.

La intervención de la Corte tiene valor precisamente porque obliga a discutir algo que suele quedar oculto detrás de la urgencia. El problema no es solamente qué puede hacer el Estado para enfrentar al delincuente, sino qué puede hacerle a cualquiera de nosotros antes de saber si efectivamente lo es.

“Nunca es bueno darle tanto poder a nadie”, resumió Erbetta. La frase expresa una enseñanza que no pertenece a ninguna corriente partidaria y que precede ampliamente a esta coyuntura: las repúblicas construyeron la división de poderes, el control judicial y las garantías procesales no porque supusieran que todo gobernante actuaría de mala fe, sino porque comprendieron que incluso el poder ejercido con buenas intenciones necesita límites.

La pregunta que queda entonces no es si Santa Fe debe combatir con firmeza el crimen organizado. Sobre eso difícilmente exista discusión seria. La verdadera cuestión es otra: cuánto de la excepcionalidad construida para atravesar una crisis puede incorporarse permanentemente al Estado sin modificar la calidad de la ciudadanía que pretende proteger.

Si la excepcionalidad nació para recuperar la normalidad, llegará algún momento en que habrá que preguntarse cuándo comienza finalmente esa normalidad.

Porque cuando la excepción se transforma en regla y la sospecha comienza a preceder a la conducta, el problema ya no consiste solamente en cómo se gobierna la seguridad.

Consiste en cómo se gobierna mediante la sospecha.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en   Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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