
La Cámara de Diputados de Santa Fe se dispone a tratar el próximo jueves 29 de octubre una reforma que el Gobierno presenta como un conjunto de nuevas herramientas destinadas a fortalecer la seguridad pública y mejorar la capacidad operativa del Estado frente a la criminalidad compleja.

Sin embargo, detrás de esa formulación aparentemente técnica se encuentra una discusión mucho más profunda, que excede ampliamente el contenido puntual de cada artículo y obliga a preguntarnos cuánto poder estamos dispuestos a concentrar en los aparatos coercitivos, qué controles continuarán operando sobre ese poder y qué sucederá con las garantías constitucionales cuando mecanismos pensados como excepcionales comiencen a incorporarse al funcionamiento ordinario del sistema.
La cuestión no puede reducirse a una confrontación simplista entre quienes supuestamente desean combatir el delito y quienes, por defender garantías procesales, aparecerían como obstáculos para la actuación policial o judicial. Esa oposición es intelectualmente pobre y políticamente peligrosa, porque impide discutir el verdadero problema institucional que plantea la reforma.
La criminalidad organizada existe, la violencia narco existe y las organizaciones capaces de disputar territorios, lavar activos, intimidar testigos, corromper estructuras estatales y utilizar tecnologías sofisticadas también existen. Rosario conoce demasiado bien las consecuencias de ese proceso, después de años atravesados por homicidios, balaceras, sicariato, economías ilegales y pérdida efectiva de autoridad estatal sobre determinados territorios. Frente a semejante realidad, el Estado tiene la obligación de actuar y necesita policías profesionales, fiscales eficaces, inteligencia criminal, herramientas tecnológicas, capacidad investigativa y conducción política.
Precisamente porque esa necesidad es real, el debate merece mayor seriedad. Lo que se discute no es si el Estado debe tener capacidad para enfrentar el delito, sino qué tipo de Estado se está construyendo para hacerlo, cuáles serán los límites de ese poder y qué consecuencias institucionales puede producir su expansión.
Los cuestionamientos ya no pueden ser presentados como marginales
Las objeciones formuladas al proyecto no provienen exclusivamente de organizaciones políticas opositoras, abogados defensores o sectores históricamente vinculados con la agenda de derechos humanos. La propia Corte Suprema de Justicia de Santa Fe participó del debate legislativo y expresó reparos sobre algunas de las facultades que se pretende otorgar a policías y fiscales, especialmente en relación con las denominadas declaraciones informativas, la asistencia de defensa, determinadas medidas investigativas y las zonas de intervención policial especial.
A esos cuestionamientos se sumaron observaciones provenientes de la Defensa Pública, colegios de abogados, especialistas en derecho penal, organismos de derechos humanos y otros actores institucionales. Las objeciones, aunque formuladas desde perspectivas diferentes, confluyen en puntos particularmente sensibles: debilitamiento de controles previos, ampliación de facultades policiales, declaraciones sin asistencia obligatoria de defensor, allanamientos bajo determinadas situaciones de urgencia, juicio en rebeldía, mecanismos excepcionales de validación probatoria y expansión de zonas especiales de intervención territorial.
Cuando instituciones distintas, con responsabilidades y culturas jurídicas diferentes, empiezan a señalar riesgos semejantes, ya no resulta razonable despachar esas advertencias como una resistencia corporativa frente a cualquier innovación en materia de seguridad. En ese punto, la prudencia deja de ser una posición ideológica y pasa a convertirse en una obligación republicana.
El problema no está solamente en las palabras, sino en la arquitectura del poder
Una de las características más importantes de las reformas contemporáneas en materia de seguridad es el lenguaje utilizado para presentarlas. Las expresiones suelen ser moderadas, administrativas y aparentemente neutras: herramientas ágiles, capacidad estatal, intervención inmediata, prevención estratégica, primeros momentos de la investigación, zonas especiales o mecanismos extraordinarios de validación.
El problema comienza cuando se observa qué tipo de facultades concretas se organizan detrás de esas denominaciones.
Una declaración denominada informativa puede transformarse, en la práctica, en una instancia donde una persona aporta información potencialmente relevante para su propia situación jurídica antes de que exista una delimitación clara de su condición procesal. Una actuación inmediata puede significar que determinadas medidas estatales se ejecuten antes de la intervención plena de un juez. Una zona de intervención especial puede establecer un régimen territorial donde algunos ciudadanos quedan sometidos a controles, identificaciones, requisas o restricciones más intensas que aquellos que viven o circulan en otras zonas de la provincia. Una validación excepcional de determinadas pruebas puede terminar relativizando las consecuencias jurídicas de procedimientos originalmente irregulares.
El punto central no reside entonces en la semántica utilizada para describir estas herramientas, sino en la redistribución de poder que producen. En Gobernar mediante la sospecha denominamos Doctrina de la Sospecha Permanente a una racionalidad política en la cual la vigilancia, la prevención, la administración intensiva del riesgo y la ampliación progresiva de facultades estatales empiezan a reorganizar la relación entre ciudadanía, territorio y coerción.
La excepcionalidad contemporánea rara vez se presenta abiertamente como suspensión de derechos. Generalmente aparece bajo denominaciones vinculadas con eficiencia, rapidez, modernización, protección ciudadana o recuperación de capacidad estatal, y precisamente por esa razón puede avanzar de manera gradual sin producir inicialmente una ruptura visible del orden constitucional.
Del control previo a la revisión posterior
Uno de los aspectos más importantes del proyecto reside en el desplazamiento progresivo desde mecanismos de control previo hacia formas de revisión posterior. Esta transformación puede parecer estrictamente procesal, pero en realidad expresa una modificación mucho más profunda en la filosofía que organiza el ejercicio del poder coercitivo.
Durante décadas, el sistema democrático argentino intentó sostener una premisa elemental: cuanto más invasiva resulta una facultad estatal, mayores deben ser los controles que preceden a su utilización. No se trata de considerar sospechosos a policías, fiscales o funcionarios judiciales, sino de reconocer que ejercen poderes que ningún ciudadano común posee, entre ellos detener, allanar, requisar, intervenir comunicaciones, privar de libertad y utilizar legítimamente la fuerza.
El control judicial previo fue construido como una garantía destinada a limitar anticipadamente el ejercicio de esas facultades, evitando que la urgencia o la discrecionalidad transformaran medidas excepcionales en prácticas habituales. La autorización judicial no constituye simplemente una formalidad procesal, sino una barrera institucional colocada entre el poder estatal y la esfera de libertad de los ciudadanos.
La reforma empieza a modificar parcialmente esa lógica al otorgar mayor relevancia a mecanismos donde la intervención puede producirse primero y ser posteriormente revisada. Ese cambio constituye uno de los núcleos más delicados del nuevo paradigma, porque altera la relación histórica entre coerción y control.
Nuestra advertencia ha sido reiterada: las herramientas creadas para situaciones extraordinarias rara vez permanecen indefinidamente confinadas a esos contextos. La experiencia institucional demuestra que las facultades excepcionales tienden a normalizarse, extenderse y encontrar nuevos ámbitos de aplicación. Cuando el principio comienza a ser intervenir primero y revisar después, la diferencia puede parecer pequeña desde una mirada estrictamente operativa, pero resulta enorme desde una perspectiva democrática.
La verdadera pregunta, por lo tanto, no consiste en determinar si una intervención urgente puede resultar útil frente a un caso extremo, porque seguramente existen situaciones donde así ocurre. La cuestión decisiva es qué sucede cuando la herramienta creada para ese caso extremo comienza a incorporarse al repertorio habitual del Estado y progresivamente deja de ser excepcional.
Cuando el territorio también empieza a producir sospecha
Las denominadas zonas de intervención policial especial merecen una atención particular porque introducen otra transformación relevante: la sospecha deja de concentrarse exclusivamente sobre conductas determinadas y comienza a proyectarse también sobre espacios urbanos considerados riesgosos.
En ese modelo, el barrio, la zona, la circulación o incluso determinados patrones de comportamiento territorial pueden convertirse en elementos que justifican una intervención estatal más intensa. El problema no consiste solamente en aumentar la presencia policial en lugares donde existe mayor concentración delictiva, algo que puede ser perfectamente razonable dentro de una política de seguridad, sino en establecer jurídicamente regímenes diferenciados de intervención sobre ciudadanos según el territorio donde viven, trabajan o circulan.
Cuando determinadas áreas habilitan mayores niveles de identificación, requisa, control o demora, el mapa urbano comienza a transformarse también en un mapa de diferentes intensidades de ciudadanía. En algunos lugares regirá el estándar ordinario, mientras que en otros la relación entre el ciudadano y el Estado podrá encontrarse atravesada por una excepcionalidad más intensa.
Ese fenómeno fue definido en nuestro trabajo como administración territorial de la sospecha, porque el espacio urbano deja de ser considerado únicamente como territorio ciudadano y comienza a organizarse como una geografía diferencial de riesgo.
No se trata de afirmar que Santa Fe se encuentre frente a una ruptura autoritaria clásica, porque semejante comparación sería exagerada y terminaría debilitando la crítica. El problema contemporáneo es mucho más complejo: las democracias pueden modificar gradualmente sus equilibrios institucionales sin suspender elecciones, cerrar parlamentos ni eliminar formalmente derechos, simplemente incorporando mecanismos excepcionales dentro del derecho ordinario.
La defensa jurídica no es una molestia burocrática
Otro de los puntos sensibles reside en las declaraciones obtenidas durante los momentos iniciales de una investigación. Si una persona puede aportar información que posteriormente tendrá relevancia para una investigación penal, resulta indispensable establecer con absoluta claridad cuál es su situación jurídica y cuáles son las garantías que la acompañan.
La presencia de un defensor no constituye una dificultad administrativa ni una demora innecesaria introducida por abogados interesados en entorpecer investigaciones. Forma parte de la arquitectura construida precisamente para evitar que una persona colabore involuntariamente con su propia incriminación o declare sin comprender plenamente las consecuencias jurídicas de sus palabras.
La pregunta que debería formularse es bastante sencilla: si una declaración carece completamente de consecuencias jurídicas para quien la presta, entonces difícilmente pueda explicarse por qué resulta tan importante obtenerla de manera inmediata; y si, por el contrario, posee relevancia potencial dentro de una investigación penal, esa circunstancia constituye precisamente la razón por la cual debe existir asistencia jurídica adecuada.
La criminalidad no puede convertirse en una fuente permanente de poder excepcional
Uno de los argumentos más frecuentes para justificar estas reformas sostiene que las organizaciones criminales han modificado sus métodos y que el Estado debe adaptarse. Esa afirmación es correcta, pero no conduce automáticamente a la conclusión de que deben flexibilizarse las garantías.
Si las organizaciones criminales utilizan tecnología, el Estado necesita mejores capacidades tecnológicas; si lavan activos, necesita inteligencia financiera; si operan desde establecimientos penitenciarios, necesita mejores sistemas de control carcelario; si poseen estructuras transnacionales, necesita cooperación interjurisdiccional; y si desarrollan redes complejas, necesita fiscales y policías especializados.
Nada de ello implica necesariamente que deba disminuirse la protección jurídica del ciudadano frente al Estado.
Ese salto argumental debe ser rechazado porque transforma a la criminalidad en una especie de poder constituyente informal: cada nueva modalidad delictiva permitiría justificar una nueva ampliación de facultades estatales. Si esa lógica se consolida, la expansión de poder podría volverse potencialmente ilimitada, porque siempre existirá una amenaza nueva capaz de justificar una excepción adicional.
Fortalecer al Estado no significa eliminar límites. Un Estado verdaderamente fuerte es aquel que puede ejercer eficazmente todas las facultades que el orden constitucional le reconoce sin necesitar abandonar las reglas que precisamente legitiman su autoridad.
Más poder para la policía no significa necesariamente más protección para el policía
Aquí aparece una dimensión que suele quedar fuera tanto del discurso oficial como de cierta crítica garantista tradicional. Las reformas que amplían facultades policiales también producen efectos sobre quienes deben ejercerlas.
Dar más poder abstracto a una institución no significa automáticamente fortalecer a los trabajadores que integran esa institución. Por el contrario, cuanto más ambiguas sean las facultades, cuanto más difusos sean sus límites y cuanto mayor sea el espacio dejado a decisiones operativas tomadas bajo presión, mayor será también la exposición penal, administrativa y disciplinaria del agente que debe resolver una situación concreta.
El gobernador no ejecutará personalmente un allanamiento, el ministro no realizará una requisa en una esquina durante la madrugada y el legislador que apruebe la norma tampoco deberá decidir en pocos segundos si una determinada conducta encuadra dentro de una facultad excepcional. Esa decisión será tomada por un policía concreto, con nombre, apellido, legajo y responsabilidad individual.
Si posteriormente un tribunal determina que aquella actuación excedió los límites constitucionales o legales, la responsabilidad probablemente ya no se discutirá en términos de política pública, sino dentro de un expediente particular donde aparecerá identificado el agente que ejecutó el procedimiento.
Los principales riesgos que esta ampliación de facultades puede trasladar hacia el personal policial pueden sintetizarse de la siguiente manera:
| Aspecto del proyecto | Efecto operativo sobre la Policía | Riesgo para el trabajador policial |
|---|---|---|
| Ampliación de facultades de intervención | El agente deberá resolver más situaciones utilizando potestades coercitivas ampliadas. | Mayor exposición a denuncias, sumarios, investigaciones penales y reclamos por abuso o exceso funcional. |
| Flexibilización del control previo | Algunas decisiones deberán adoptarse inmediatamente y quedar sujetas a revisión posterior. | El policía asume personalmente el riesgo jurídico de interpretar si estaban dadas las circunstancias excepcionales que habilitaban su actuación. |
| Allanamientos o intervenciones urgentes | Aumenta la capacidad de actuar sin esperar determinados controles previos cuando se invoquen situaciones de urgencia. | Una interpretación incorrecta de la urgencia puede convertir una actuación funcional en objeto de nulidad, investigación administrativa o imputación penal. |
| Declaraciones o actuaciones en los primeros momentos de la investigación | El personal puede adquirir mayor protagonismo en la obtención inicial de información. | Crece la responsabilidad por la forma en que se obtengan declaraciones, por eventuales vulneraciones de garantías y por la posterior utilización procesal de esa información. |
| Zonas de intervención policial especial | Mayor intensidad de controles, identificaciones, requisas y actuaciones preventivas en determinados territorios. | Más contactos coercitivos con ciudadanos implican estadísticamente más posibilidades de conflictos, denuncias y cuestionamientos posteriores sobre proporcionalidad y legalidad. |
| Conceptos jurídicos amplios o abiertos | El agente debe interpretar en el terreno expresiones como urgencia, riesgo, sospecha, necesidad o circunstancias excepcionales. | La falta de criterios precisos aumenta la inseguridad jurídica porque una decisión considerada razonable en el momento puede ser evaluada posteriormente con otro estándar. |
| Mayor presión por resultados | Las nuevas herramientas pueden aumentar las expectativas políticas y jerárquicas de productividad operativa. | El policía queda sometido a la tensión entre cumplir órdenes, producir resultados y evitar exceder límites jurídicos que pueden no estar claramente delimitados. |
| Control judicial posterior | Primero puede producirse la actuación coercitiva y luego revisarse su legalidad. | Si la revisión determina irregularidades, el procedimiento ya fue realizado y el agente ejecutor puede quedar individualizado como responsable. |
| Cadena de mando | Las orientaciones generales provienen de niveles políticos y superiores, pero las decisiones concretas se adoptan territorialmente. | Existe riesgo de transferencia vertical de responsabilidad: la presión y las órdenes descienden, mientras el expediente puede terminar concentrándose sobre quien realizó materialmente el procedimiento. |
| Capacitación insuficiente frente a nuevas facultades | Nuevas herramientas requieren protocolos, formación jurídica y entrenamiento operativo específico. | Si la norma entra en vigencia sin preparación suficiente, el trabajador deberá interpretar disposiciones novedosas en situaciones reales y bajo presión. |
| Defensa jurídica institucional | El proyecto amplía facultades pero no necesariamente establece un sistema equivalente de asistencia y protección legal para el personal. | Se rompe la reciprocidad entre lo que el Estado exige al agente y la protección que le proporciona cuando esa actuación es posteriormente cuestionada. |
| Responsabilidad disciplinaria, penal y civil | Una misma actuación puede ser examinada simultáneamente desde distintos regímenes de responsabilidad. | El policía puede enfrentar sumarios administrativos, investigaciones fiscales y reclamos judiciales originados en un único procedimiento. |
Vista en conjunto, la reforma puede producir una paradoja difícil de ignorar: mientras el Estado amplía formalmente la capacidad de intervención de la Policía, el trabajador encargado de materializar esa expansión puede quedar expuesto a mayores responsabilidades sin recibir un incremento equivalente de protección jurídica, capacitación, representación y respaldo institucional. Esta asimetría remite directamente a lo que hemos denominado Principio de Reciprocidad Institucional: cuanto más exige el Estado en términos de obediencia, riesgo y responsabilidad operativa, mayor debería ser también su obligación de proteger, respaldar y garantizar derechos a quienes ejecutan esas decisiones.
Cuando esa reciprocidad se rompe aparece la figura del fusible institucional. Las doctrinas se diseñan en los niveles superiores, las demandas de eficacia descienden por la cadena de mando y la presión por resultados se proyecta sobre el territorio, pero cuando una actuación es cuestionada judicial o administrativamente la responsabilidad tiende a individualizarse sobre el último eslabón operativo, es decir, sobre el policía que tomó la decisión concreta y ejecutó materialmente el procedimiento.
Por eso establecer límites precisos a las facultades policiales no significa debilitar a la Policía, sino también proteger a sus integrantes. Una facultad jurídicamente clara ofrece previsibilidad tanto al ciudadano como al funcionario, mientras que una atribución ambigua o excesivamente abierta puede terminar exponiendo a ambos y trasladando hacia abajo las consecuencias de decisiones políticas adoptadas mucho más arriba.
No es una discusión entre garantismo y mano dura
El Gobierno provincial tiene derecho a sostener su proyecto y los legisladores tienen la responsabilidad de discutirlo. También resulta legítimo que se busquen nuevas herramientas para enfrentar organizaciones criminales que efectivamente han demostrado enorme capacidad de adaptación.
Lo que no puede aceptarse es que toda objeción sea reducida a una supuesta resistencia garantista frente a la seguridad. Esa simplificación se vuelve todavía más insostenible cuando los reparos provienen de integrantes de la Corte Suprema, defensores públicos, colegios profesionales, especialistas y otros actores cuya función institucional consiste precisamente en observar el funcionamiento del sistema.
Cuando el Poder Ejecutivo solicita nuevas facultades coercitivas, una democracia saludable exige que otros poderes e instituciones pregunten cuál es su alcance, durante cuánto tiempo estarán disponibles, bajo qué controles serán utilizadas, quién supervisará su aplicación y qué responsabilidades surgirán cuando sean empleadas de manera indebida.
Ese procedimiento no constituye una obstrucción al gobierno ni una defensa de la delincuencia, sino el funcionamiento ordinario de una República.
La eficacia no puede ser la única medida de legitimidad
Santa Fe ha mostrado durante los últimos años mejoras importantes en determinados indicadores de seguridad, particularmente en relación con los homicidios y con la capacidad estatal desplegada frente a organizaciones criminales. Ese dato debería conducir a una discusión particularmente exigente antes de aprobar nuevas expansiones de poder.
Si las herramientas actualmente disponibles permitieron mejorar resultados, corresponde demostrar qué límites concretos del sistema vigente impiden continuar avanzando y por qué resulta indispensable modificar determinadas garantías o mecanismos de control.
Antes de ampliar facultades coercitivas, la carga argumentativa debe recaer sobre quien solicita ese poder adicional. No corresponde exigir a quien defiende los límites existentes que demuestre por qué deben conservarse, porque en un Estado constitucional la regla es precisamente la limitación del poder y la excepción necesita una justificación especialmente fuerte.
Las garantías constitucionales no pueden funcionar bajo una lógica experimental donde primero se amplían facultades y posteriormente se evalúa si produjeron abusos. Cuando el daño institucional aparece, muchas veces resulta considerablemente más difícil revertir prácticas que ya fueron incorporadas a la rutina administrativa y policial.
La Cámara de Diputados debe discutir mucho más que un paquete de herramientas
El tratamiento previsto para el jueves 29 de octubre coloca a la Cámara de Diputados frente a una decisión que excede ampliamente la coyuntura política inmediata. Después de los cuestionamientos recibidos, el propio oficialismo anunció modificaciones al texto antes de su tratamiento definitivo, lo cual demuestra que las observaciones formuladas no eran meramente retóricas.
Las correcciones pueden mejorar aspectos concretos del proyecto, pero también corresponde preguntarse si los problemas detectados son únicamente defectos de redacción o si revelan una orientación doctrinaria más profunda. Cuando para hacer constitucionalmente aceptable una reforma resulta necesario modificar precisamente los instrumentos que constituían su principal innovación, cabe considerar que el problema puede encontrarse en el enfoque general y no solamente en algunos artículos.
Santa Fe necesita autoridad estatal, policías profesionales, fiscales preparados, inteligencia criminal, tecnología, establecimientos penitenciarios bajo control efectivo y una política capaz de perseguir con decisión a las organizaciones criminales. Al mismo tiempo necesita jueces independientes, defensa jurídica efectiva, procedimientos trazables, controles institucionales, policías jurídicamente protegidos y ciudadanos cuyos derechos no dependan del territorio donde viven o de la coyuntura política del momento.
Esos elementos no son contradictorios. Constituyen, en conjunto, la verdadera idea de seguridad democrática.
La fortaleza de un Estado de Derecho no se verifica únicamente en momentos de tranquilidad, sino especialmente cuando una sociedad atraviesa miedo, violencia y demanda respuestas urgentes. Es precisamente allí donde las instituciones deben demostrar que pueden conservar autoridad sin renunciar a los límites que convierten esa autoridad en legítima.
En Gobernar mediante la sospecha advertimos que uno de los desplazamientos más importantes del paradigma contemporáneo ocurre cuando la pregunta deja de ser cuánto poder puede ejercer legítimamente el Estado y comienza a transformarse en cuánto poder necesita para recuperar eficacia. A partir de allí, la urgencia puede comenzar a desplazar la cautela institucional y el control posterior puede avanzar sobre mecanismos de control previo.
Eso es, en definitiva, lo que Santa Fe está discutiendo.
No se trata solamente de una reforma procesal ni de un conjunto de facultades policiales. Lo que está en juego es la relación futura entre seguridad, ciudadanía, coerción y democracia.
Nuestra oposición a esta orientación no parte de la defensa de un Estado débil ni de la negación de la gravedad del delito. Parte exactamente de la posición contraria: queremos un Estado capaz de enfrentar a las organizaciones criminales con autoridad suficiente, pero cuya fortaleza provenga del derecho y no de la ampliación permanente de excepciones.
Queremos una policía profesional, con herramientas claras, formación adecuada, protección jurídica, respaldo institucional y responsabilidades perfectamente delimitadas, porque exigir resultados sin ofrecer esas condiciones convierte al trabajador policial en el último responsable de decisiones políticas que fueron adoptadas muy lejos del territorio.
También queremos que el narcotráfico sea perseguido con toda la capacidad legítima del Estado, pero rechazamos que su existencia se convierta en argumento permanente para acostumbrar a la sociedad a procedimientos que, lentamente, puedan modificar los límites republicanos construidos durante décadas.
La Cámara de Diputados todavía puede revisar profundamente el proyecto, eliminar sus aspectos más riesgosos o rechazar aquellos mecanismos que transformen la urgencia en regla general.
Porque combatir al delito constituye una obligación indelegable del Estado, pero preservar la República mientras se lo combate constituye una obligación todavía mayor.
“Quien quiera oír que oiga”
(*) Periodista. Ex oficial de la PSF. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio?, «La Masacre de Rosario» y ¿Quién protege al que protege?
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